Sentencia favorable: instalación de salida de humos en restaurante frente a la negativa de la comunidad de propietarios
8 de septiembre de 2025
En Piñero Robledillo Abogados celebramos una importante sentencia favorable que reconoce el derecho de un restaurante a instalar la salida de humos en su local, pese a la negativa de la comunidad de propietarios.
Este caso refleja un conflicto muy común: ¿puede una comunidad de propietarios impedir la instalación de una salida de humos en un restaurante? La respuesta, como veremos, depende de si existe un fundamento legal o si estamos ante un abuso de derecho.
Antecedentes del caso: la comunidad deniega la salida de humos
Nuestro cliente arrendó un local comercial en Alicante con el objetivo de abrir un restaurante. Como exige la normativa municipal, era imprescindible instalar una salida de humos para obtener la licencia definitiva de actividad.
Sin embargo, en una Junta de Propietarios celebrada en enero de 2024, la comunidad votó en contra de la instalación. La decisión fue especialmente injusta, ya que otro local del mismo edificio contaba con un sistema de extracción autorizado años atrás.
Ante esta situación, interpusimos una demanda de impugnación de acuerdos comunitarios por considerar que la negativa constituía un abuso de derecho.
Impugnación de acuerdos comunitarios por abuso de derecho
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios cuando:
Son contrarios a la ley o a los estatutos.
Resultan gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de unos pocos.
Suponen un grave perjuicio para un propietario sin obligación de soportarlo o se adoptan con abuso de derecho.
En este caso, la comunidad no aportó ninguna justificación legal ni técnica para la negativa. El único motivo, según declaró el propio presidente, era que “no querían ese tipo de negocio en los locales”.
Fundamentación jurídica: normativa y jurisprudencia aplicable
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante concluyó que la decisión comunitaria era arbitraria y carecía de fundamento.
Entre los puntos clave de la sentencia se destacan:
La instalación de salida de humos en locales comerciales es legal siempre que se cumpla la normativa técnica y urbanística.
Los locales comerciales tienen un régimen más flexible en materia de obras, ya que suelen necesitar adaptaciones específicas para desarrollar su actividad (según la jurisprudencia del Tribunal Supremo).
No se acreditó ningún perjuicio para la comunidad en términos de seguridad, estructura del edificio o estética de la fachada.
Además, el informe pericial confirmó que la instalación no produciría olores, ruidos ni vibraciones, y que el sistema cumplía con todos los requisitos legales.
El fallo judicial: autorización para instalar la salida de humos
La sentencia declaró nulo el acuerdo de la Junta de Propietarios y autorizó expresamente la colocación de la salida de humos conforme a la normativa vigente.
Asimismo, condenó en costas a la comunidad de propietarios, reforzando la idea de que la oposición fue infundada y contraria a derecho.
Conclusión: protección de los derechos de los negocios frente a comunidades
Este caso demuestra que las comunidades de propietarios no pueden actuar de forma arbitraria ni limitar injustificadamente la actividad de un negocio.
Cuando existe un acuerdo comunitario que impide la instalación de una salida de humos en un restaurante, los tribunales pueden anularlo si se acredita que supone un abuso de derecho y que la obra cumple con la normativa aplicable.
En Piñero Robledillo Abogados somos especialistas en Derecho inmobiliario y comunidades de propietarios. Defendemos a particulares y empresarios frente a acuerdos abusivos, garantizando que puedan ejercer sus derechos con seguridad jurídica.
¿Tu comunidad de propietarios te impide instalar una salida de humos o realizar obras necesarias en tu local?
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