El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria
1 de septiembre de 2025
El pasado 20 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo (STS 2161/2025, ECLI:ES:TS:2025:2161) dictó una sentencia de gran trascendencia en materia de responsabilidad tributaria de administradores sociales, aclarando aspectos clave sobre su naturaleza y sobre la carga de la prueba en estos procedimientos.
¿Cuál era el caso?
En primer lugar, un administrador fue declarado responsable subsidiario de las deudas por IVA correspondientes a los ejercicios 2006 a 2008, así como de las sanciones impuestas a la sociedad que dirigía. Tras agotar varias instancias, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que debía pronunciarse sobre tres cuestiones esenciales:
Si en la derivación de responsabilidad del art. 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) se produce una inversión de la carga de la prueba (onus probandi).
Si la denegación de pruebas solicitadas por el administrado supone indefensión.
Si la Administración puede derivar directamente contra responsables subsidiarios sin agotar antes la vía frente a los responsables solidarios.
La decisión del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal fija en esta sentencia una doctrina muy garantista para los administradores, destacando que:
Naturaleza sancionadora: la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT tiene un claro carácter sancionador, ya que está vinculada a la comisión de una infracción tributaria por la sociedad.
No hay responsabilidad objetiva: no basta con ser administrador para responder automáticamente; es necesario acreditar una conducta reprochable (negligencia, dejación, consentimiento del incumplimiento, etc.).
Carga de la prueba en la Administración: corresponde a Hacienda demostrar la falta de diligencia del administrador, aplicándose el principio de presunción de inocencia e incluso el criterio in dubio pro reo.
En consecuencia, el Tribunal Supremo anuló el acuerdo de derivación, reforzando así la exigencia de motivación y prueba en este tipo de procedimientos.
¿Qué implica esta sentencia?
En definitiva, este fallo constituye un importante respaldo para los administradores de sociedades, que en muchas ocasiones se ven sometidos a derivaciones de responsabilidad de manera automática, simplemente por ostentar el cargo. El Supremo recuerda que:
No existe obligación de probar la propia inocencia.
La Administración debe motivar y acreditar la conducta culpable.
La responsabilidad de los administradores no es objetiva ni ilimitada, sino que exige culpa o negligencia.
Por tanto, esta resolución supone un avance en seguridad jurídica, reforzando las garantías de los administradores frente a las actuaciones de la Agencia Tributaria.
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