26 de septiembre de 2025
Cuando una persona fallece en un accidente de tráfico, la ley reconoce una indemnización a los familiares más cercanos. Sin embargo, desde la reforma de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, también se contempla a los allegados como beneficiarios en determinados supuestos.
En este artículo de Piñero Robledillo Abogados, te explicamos de manera sencilla qué significa el régimen de allegados en caso de fallecimiento por accidente, quién puede reclamar y cómo se calcula la indemnización.
El concepto de allegado aparece regulado en el artículo 67 de la Ley 35/2015.
Se considera allegado a la persona que, sin ser cónyuge, pareja de hecho registrada ni familiar directo, hubiera convivido de forma estable con la víctima durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, generando una relación de especial afectividad y dependencia.
En consecuencia, la ley reconoce el derecho de estas personas a recibir una indemnización cuando acrediten esa convivencia estable y estrecho vínculo personal.
Para comprender mejor el régimen de allegados, conviene distinguirlo de los perjudicados por parentesco:
Familiares directos: cónyuge, pareja registrada, hijos, padres, hermanos, abuelos.
Allegados: personas que, sin estar unidas por lazos de sangre ni matrimonio, han mantenido con la víctima una convivencia estable y duradera.
Así pues, el allegado se sitúa como una categoría excepcional que busca dar cobertura a relaciones afectivas reales más allá del parentesco.
La indemnización de los allegados está prevista en el Baremo de Tráfico.
Según la Ley 35/2015:
Cada allegado tiene derecho a percibir un importe fijo (actualizado anualmente).
Esta cantidad es independiente y compatible con las indemnizaciones de los familiares directos.
Para su reconocimiento, debe acreditarse la convivencia estable y continua con la víctima durante al menos cinco años.
De este modo, el legislador reconoce que no solo los familiares biológicos sufren la pérdida, sino también quienes mantenían una relación afectiva equiparable.
Para ser considerado allegado y acceder a la indemnización, es necesario aportar pruebas que demuestren la convivencia y relación con la víctima, tales como:
Certificado de empadronamiento conjunto.
Contrato de arrendamiento o escritura de la vivienda donde conste la convivencia.
Testimonios de vecinos o familiares que acrediten la relación.
Documentación que muestre dependencia económica o cuidados mutuos.
En definitiva, el régimen de allegados en fallecimiento por accidente exige una acreditación sólida para ser reconocido.
¿Cuánto cobra un allegado por fallecimiento en accidente?
El Baremo fija una cantidad concreta, que se actualiza cada año en función del IPC.
¿Es compatible la indemnización de allegado con otras?
Sí, se suma a la de los familiares directos.
¿Se exige siempre convivencia de 5 años?
Sí, salvo que existan circunstancias excepcionales muy acreditadas.
¿Un amigo íntimo puede ser considerado allegado?
Sí, siempre que pruebe convivencia estable y afectividad continuada.
El régimen de allegados en caso de fallecimiento por accidente es una figura relativamente reciente en la legislación española, pensada para reconocer la realidad de las relaciones afectivas más allá del parentesco.
En Piñero Robledillo Abogados, especialistas en reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico, te asesoramos sobre si puedes ser considerado allegado, qué pruebas necesitas y cómo reclamar la indemnización que te corresponde.
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