26 de noviembre de 2025
La reciente STS 4648/2025, de 15 de octubre de 2025, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, analiza una compleja trama de blanqueo de capitales vinculada a la manipulación, almacenamiento y despiece de vehículos, remolques y maquinaria sustraídos, hallados en varias fincas y naves de la provincia de León. Además, la sentencia aborda cuestiones esenciales como el concepto constitucional de “domicilio” a efectos del artículo 18.2 CE, la validez de registros policiales sin autorización judicial y la diferenciación entre blanqueo y receptación.
Gracias a esta resolución, se consolidan criterios jurisprudenciales que afectan directamente tanto a la fase de investigación policial como a la calificación penal de estas conductas.
Las diligencias comienzan tras diversas intervenciones de la Guardia Civil durante los años 2016 y 2017. En primer lugar, los agentes accedieron a una finca abierta utilizada como depósito improvisado. Allí localizaron vehículos y maquinaria con bastidores devastados, placas cambiadas o identificadores manipulados. Además, todos los elementos intervenidos figuraban como sustraídos.
Posteriormente, el análisis se amplió a dos naves situadas en un punto distinto de la provincia de León. Aunque en una de ellas existían caravanas usadas ocasionalmente para dormir, los agentes se centraron en la zona donde se realizaban las manipulaciones mecánicas. En consecuencia, se recuperaron piezas procedentes de varios vehículos robados en fechas próximas, así como herramientas y plataformas empleadas para trabajos de despiece.
Finalmente, otra finca urbana ofreció nuevos indicios. Allí se halló el despiece completo de un Nissan Patrol sustraído, así como una plataforma portacoches sin bastidor identificable. Todo ello demostraba una continuidad en la actividad y, además, un patrón operativo definido.
El primer motivo del recurso defendía que los espacios registrados constituían domicilio, lo que habría exigido autorización judicial.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación. Explica que un espacio abierto, sin estructura habitacional ni uso residencial continuado, no se integra en la noción constitucional de domicilio. Además, considera que el consentimiento prestado fue válido y suficiente.
Por tanto, confirma la legitimidad de las intervenciones policiales.
Los recurrentes alegaban que el Tribunal Superior de Justicia se limitó a confirmar la sentencia de la Audiencia sin análisis propio.
El Supremo, sin embargo, descarta esta crítica. Señala que el TSJ examinó todos los motivos y que la motivación fue suficiente, coherente y respetuosa con las garantías constitucionales.
La Sala realiza una distinción clave:
receptación → vinculación directa con el origen delictivo del bien robado
blanqueo → transformación, ocultación o reconversión para dificultar el rastro
Además, destaca que el blanqueo puede proyectarse sobre bienes materiales físicos, sin necesidad de flujos financieros complejos.
Por tanto, considera correcta la condena por el artículo 301.1 CP.
El Tribunal Supremo acuerda:
desestimar íntegramente el recurso,
confirmar la sentencia del TSJ,
mantener la condena por blanqueo de capitales,
e imponer costas a los recurrentes.
En consecuencia, consolida una doctrina penal muy relevante en investigaciones sobre despiece, manipulación o almacenamiento de vehículos sustraídos.
Esta sentencia resulta especialmente útil para:
✔ investigaciones penales con presencia de objetos robados,
✔ asuntos de vehículos manipulados,
✔ defensa frente a nulidad de registros,
✔ análisis de tipicidad entre receptación y blanqueo,
✔ valoración del consentimiento en entradas y registros.
Además, refuerza el criterio de que el concepto de domicilio constitucional es restrictivo y ligado a la privacidad real.
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