20 de enero de 2026
La STS 982/2025, dictada por el Tribunal Supremo, aborda una cuestión de enorme relevancia práctica:
¿puede obligarse a un extranjero condenado por agresión sexual a cumplir parte de la pena antes de ser expulsado de España?
La respuesta es clara: sí, cuando concurren razones de prevención general y defensa del orden jurídico.
El condenado fue sentenciado a 3 años de prisión por un delito de agresión sexual.
En primera instancia, la Audiencia Provincial acordó la sustitución íntegra de la pena por la expulsión.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana modificó la decisión y ordenó:
Cumplimiento previo de 2 años de prisión
Expulsión posterior por el resto de la pena
El condenado recurrió en casación.
El Supremo desestima el recurso y fija doctrina clara:
La expulsión del art. 89 CP no es un derecho del penado
Es una facultad del tribunal
Puede imponerse cumplimiento parcial previo, hasta un máximo de dos tercios
Especialmente en:
Delitos graves
Conductas que afectarían a la confianza en la norma
Supuestos donde la expulsión inmediata generaría sensación de impunidad
✔ No existe vulneración del derecho de defensa
✔ Hubo contradicción y debate en apelación
✔ La motivación basada en prevención general es suficiente
✔ La edad o circunstancias personales se valoran en fase de ejecución
Esta sentencia refuerza el criterio restrictivo frente a la expulsión automática en delitos graves.
En agresiones sexuales, la respuesta penal no puede quedar vacía de contenido.
Es una resolución clave para:
Jueces y tribunales
Defensa penal
Procedimientos con penados extranjeros