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Punto de recarga de vehículo eléctrico en garaje comunitario: guía clara tras la sentencia del Tribunal Supremo

La instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico en un garaje comunitario es, hoy en día, una de las principales fuentes de conflicto en las comunidades de propietarios.

Muchos vecinos se preguntan:

  • ¿Puede la comunidad prohibirlo?

  • ¿Hace falta permiso de la junta?

  • ¿Y si el cable pasa por el techo o el forjado?

  • ¿Pueden obligarme a quitarlo después de instalarlo?

Estas dudas no son casuales. Durante años ha existido confusión jurídica, criterios contradictorios y decisiones arbitrarias de algunas comunidades.

El Tribunal Supremo, en su STS 1745/2025, ha puesto fin a este debate y ha fijado una doctrina clara, práctica y muy favorable al propietario.

En este artículo te lo explicamos paso a paso y sin tecnicismos innecesarios.

Por qué los puntos de recarga generan tantos conflictos en comunidades

La mayoría de garajes comunitarios tienen una característica común:
son espacios compartidos, aunque las plazas sean privativas.

Esto provoca que, cuando un propietario quiere instalar un punto de recarga:

  • El cableado suele discurrir por techos o paredes comunes

  • La comunidad teme daños estructurales

  • Se invoca la “afectación a elementos comunes”

  • Se exige autorización o incluso unanimidad

En muchos casos, la comunidad no se opone por razones técnicas reales, sino por:

  • Desconocimiento de la ley

  • Miedo al precedente

  • Rechazo al cambio


Qué dice exactamente la ley: artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 17.5 de la LPH establece algo muy concreto:

👉 La instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privado en una plaza individual de garaje solo requiere comunicación previa a la comunidad.

No habla de:

  • Autorización

  • Votación

  • Mayorías

  • Unanimidad

Y esto no es casual.

El legislador quiso eliminar obstáculos para:

  • Fomentar la movilidad eléctrica

  • Adaptar los edificios a la realidad social

  • Evitar bloqueos comunitarios injustificados


El caso que llega al Tribunal Supremo

En el caso analizado:

  • Un propietario comunica que va a instalar un punto de recarga

  • Aporta documentación técnica

  • Asume el coste íntegro

  • La instalación discurre por el techo del garaje

La comunidad:

  • Le exige autorización

  • Aprueba un acuerdo para obligarle a retirar la instalación

El propietario impugna el acuerdo y el asunto llega al Tribunal Supremo.


Qué aclara el Tribunal Supremo (y por qué es tan importante)

El Tribunal Supremo realiza una interpretación muy completa de la norma y aclara varios puntos clave.

1. No hace falta autorización de la comunidad

El Supremo es claro:
👉 No puede exigirse acuerdo de la junta cuando se cumplen los requisitos del art. 17.5 LPH.

La comunidad no puede convertir una comunicación previa en una autorización encubierta.


2. El cable puede pasar por elementos comunes

Este es uno de los puntos más importantes.

El Tribunal reconoce algo evidente:

  • Es prácticamente imposible instalar un punto de recarga

  • Sin que el cable discurra por techo, pared o forjado

Y añade algo clave:
👉 El legislador lo sabía cuando aprobó la ley.

Por tanto, el mero hecho de que el cable pase por elementos comunes NO justifica la prohibición.


3. El artículo 17.5 LPH es una norma especial

Muchas comunidades invocan el artículo 7.1 LPH, que prohíbe alterar elementos comunes.

El Supremo aclara que:

  • El art. 17.5 LPH es un régimen especial

  • Prima sobre la regla general

  • No puede vaciarse de contenido

No se puede exigir unanimidad por la puerta de atrás.


Entonces, ¿la comunidad nunca puede oponerse?

Sí puede oponerse, pero solo en casos muy concretos.

La comunidad debe probar, no solo afirmar, que existe:

  • Una afección innecesaria o desproporcionada

  • Un riesgo estructural real

  • Un incumplimiento de normativa técnica

  • Un perjuicio concreto a otros propietarios

La oposición genérica o preventiva no es válida.


Requisitos para instalar correctamente un punto de recarga

Para evitar problemas, el propietario debe cumplir estos pasos:

  1. Comunicar previamente la instalación (mejor por burofax o escrito fehaciente)

  2. Ubicar el punto en una plaza de garaje individual

  3. Asumir todo el coste de la instalación y del consumo

  4. Contar con instalador autorizado

  5. Disponer de certificado eléctrico y documentación técnica

Cumplido esto, la instalación es legal.


Qué hacer si la comunidad intenta prohibirlo

Si la comunidad:

  • Exige autorización

  • Aprueba un acuerdo de retirada

  • Amenaza con acciones legales

Ese acuerdo puede ser impugnado judicialmente, como confirma el Tribunal Supremo.

En muchos casos, la comunidad pierde y asume las costas.


Conclusión: una sentencia muy favorable al propietario

La doctrina del Tribunal Supremo es clara:

  • ✔ Basta la comunicación previa

  • ✔ No hace falta permiso

  • ✔ El cable puede pasar por elementos comunes

  • ✔ La comunidad no puede bloquear la instalación

Esta sentencia ofrece seguridad jurídica, evita abusos y facilita la transición hacia la movilidad eléctrica.

 

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