21 de enero de 2026
La instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico en un garaje comunitario es, hoy en día, una de las principales fuentes de conflicto en las comunidades de propietarios.
Muchos vecinos se preguntan:
¿Puede la comunidad prohibirlo?
¿Hace falta permiso de la junta?
¿Y si el cable pasa por el techo o el forjado?
¿Pueden obligarme a quitarlo después de instalarlo?
Estas dudas no son casuales. Durante años ha existido confusión jurídica, criterios contradictorios y decisiones arbitrarias de algunas comunidades.
El Tribunal Supremo, en su STS 1745/2025, ha puesto fin a este debate y ha fijado una doctrina clara, práctica y muy favorable al propietario.
En este artículo te lo explicamos paso a paso y sin tecnicismos innecesarios.
La mayoría de garajes comunitarios tienen una característica común:
son espacios compartidos, aunque las plazas sean privativas.
Esto provoca que, cuando un propietario quiere instalar un punto de recarga:
El cableado suele discurrir por techos o paredes comunes
La comunidad teme daños estructurales
Se invoca la “afectación a elementos comunes”
Se exige autorización o incluso unanimidad
En muchos casos, la comunidad no se opone por razones técnicas reales, sino por:
Desconocimiento de la ley
Miedo al precedente
Rechazo al cambio
El artículo 17.5 de la LPH establece algo muy concreto:
👉 La instalación de un punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privado en una plaza individual de garaje solo requiere comunicación previa a la comunidad.
No habla de:
Autorización
Votación
Mayorías
Unanimidad
Y esto no es casual.
El legislador quiso eliminar obstáculos para:
Fomentar la movilidad eléctrica
Adaptar los edificios a la realidad social
Evitar bloqueos comunitarios injustificados
En el caso analizado:
Un propietario comunica que va a instalar un punto de recarga
Aporta documentación técnica
Asume el coste íntegro
La instalación discurre por el techo del garaje
La comunidad:
Le exige autorización
Aprueba un acuerdo para obligarle a retirar la instalación
El propietario impugna el acuerdo y el asunto llega al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo realiza una interpretación muy completa de la norma y aclara varios puntos clave.
El Supremo es claro:
👉 No puede exigirse acuerdo de la junta cuando se cumplen los requisitos del art. 17.5 LPH.
La comunidad no puede convertir una comunicación previa en una autorización encubierta.
Este es uno de los puntos más importantes.
El Tribunal reconoce algo evidente:
Es prácticamente imposible instalar un punto de recarga
Sin que el cable discurra por techo, pared o forjado
Y añade algo clave:
👉 El legislador lo sabía cuando aprobó la ley.
Por tanto, el mero hecho de que el cable pase por elementos comunes NO justifica la prohibición.
Muchas comunidades invocan el artículo 7.1 LPH, que prohíbe alterar elementos comunes.
El Supremo aclara que:
El art. 17.5 LPH es un régimen especial
Prima sobre la regla general
No puede vaciarse de contenido
No se puede exigir unanimidad por la puerta de atrás.
Sí puede oponerse, pero solo en casos muy concretos.
La comunidad debe probar, no solo afirmar, que existe:
Una afección innecesaria o desproporcionada
Un riesgo estructural real
Un incumplimiento de normativa técnica
Un perjuicio concreto a otros propietarios
La oposición genérica o preventiva no es válida.
Para evitar problemas, el propietario debe cumplir estos pasos:
Comunicar previamente la instalación (mejor por burofax o escrito fehaciente)
Ubicar el punto en una plaza de garaje individual
Asumir todo el coste de la instalación y del consumo
Contar con instalador autorizado
Disponer de certificado eléctrico y documentación técnica
Cumplido esto, la instalación es legal.
Si la comunidad:
Exige autorización
Aprueba un acuerdo de retirada
Amenaza con acciones legales
Ese acuerdo puede ser impugnado judicialmente, como confirma el Tribunal Supremo.
En muchos casos, la comunidad pierde y asume las costas.
La doctrina del Tribunal Supremo es clara:
✔ Basta la comunicación previa
✔ No hace falta permiso
✔ El cable puede pasar por elementos comunes
✔ La comunidad no puede bloquear la instalación
Esta sentencia ofrece seguridad jurídica, evita abusos y facilita la transición hacia la movilidad eléctrica.