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¿Qué pasa si el Congreso deroga la prórroga extraordinaria de los alquileres?

El mercado del alquiler vuelve a estar en el centro del debate jurídico y político. El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, aprobó dos medidas de gran impacto para propietarios e inquilinos: una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de alquiler de vivienda habitual y un límite del 2% en la actualización anual de la renta. La norma fue publicada en el BOE el 21 de marzo de 2026 y entró en vigor al día siguiente.

Sin embargo, la continuidad de estas medidas no está asegurada. Según las informaciones publicadas el 26 de abril de 2026, el Congreso votará el martes 28 de abril la convalidación del decreto y, salvo sorpresa, podría ser derogado por falta de apoyos parlamentarios.

Esto ha generado una enorme incertidumbre: ¿qué ocurre con los contratos cuyos inquilinos ya han solicitado la prórroga? ¿Y con quienes aún no lo han hecho? ¿Puede el arrendador negarse? ¿La derogación tendría efectos retroactivos?

En este artículo analizamos las claves.

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¿Qué regulaba el Real Decreto-ley 8/2026?

El Real Decreto-ley 8/2026 introdujo principalmente dos medidas en materia de alquiler de vivienda habitual.

La primera era una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que estuvieran vigentes y que finalizaran dentro del periodo previsto por la norma. La finalidad era permitir que el inquilino pudiera continuar en la vivienda hasta un máximo de dos años adicionales, manteniendo las condiciones esenciales del contrato.

La segunda medida era una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la subida no pudiera superar el 2% durante el periodo de vigencia de la medida. En el caso de grandes tenedores, el límite del 2% operaba en todo caso.

¿A qué contratos afectaba la prórroga extraordinaria?

La medida afectaba a contratos de arrendamiento de vivienda habitual, no a locales de negocio, arrendamientos de temporada ni otros usos distintos de vivienda.

Según el texto del decreto y la información publicada, la prórroga estaba pensada para contratos vigentes cuya finalización se produjera entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2027. Algunas informaciones han concretado que la medida afectaría a contratos vencidos o próximos a vencer entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Esto es importante porque no cualquier contrato podía beneficiarse de la prórroga. Había que analizar la fecha de finalización contractual, las prórrogas obligatorias y tácitas de la LAU, y si se trataba realmente de vivienda habitual.

¿Por qué puede derogarse el decreto?

Los reales decretos-leyes entran en vigor desde su publicación, pero deben ser convalidados por el Congreso en el plazo constitucionalmente previsto. En este caso, la votación de convalidación está prevista para el 28 de abril de 2026.

Según la información publicada por Economía de Mallorca, el decreto cuenta con el apoyo del PSOE y de partidos de izquierdas, pero podría ser rechazado por la mayoría formada por PP, Vox y Junts.

Por tanto, a fecha de 26 de abril de 2026, no puede afirmarse todavía que el decreto esté derogado. Lo correcto es decir que está vigente, pero pendiente de convalidación parlamentaria.

La gran duda: ¿qué pasa con las prórrogas ya solicitadas?

Esta es la cuestión jurídicamente más delicada.

Mientras el Real Decreto-ley 8/2026 está vigente, produce efectos. Por tanto, los inquilinos que hayan solicitado la prórroga durante su vigencia pueden defender que ejercitaron un derecho reconocido por una norma válida en ese momento.

El problema surge si el Congreso no convalida el decreto. En ese caso, se abrirá el debate sobre si las prórrogas solicitadas durante su vigencia se mantienen o si quedan sin efecto. Algunos juristas consideran que la falta de convalidación no debería producir efectos retroactivos automáticos, pero otros advierten de que la cuestión puede acabar judicializándose por la falta de una doctrina clara aplicable a este supuesto concreto.

En la práctica, esto puede provocar conflictos entre arrendadores e inquilinos, especialmente si el arrendador entiende que la prórroga ya no es exigible y el inquilino defiende que la solicitó válidamente mientras la norma estaba en vigor.

¿Conviene enviar burofax antes de la votación?

Desde un punto de vista prudente, quien quiera acogerse a la prórroga debería acreditar de forma fehaciente que la ha solicitado mientras la norma estaba vigente.

El medio más recomendable suele ser el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, porque permite probar qué se comunicó, cuándo se comunicó y a quién se comunicó.

Ahora bien, hay que advertir algo importante: enviar el burofax no elimina totalmente la incertidumbre jurídica si finalmente el decreto no se convalida. Lo que sí permite es dejar constancia de que el inquilino ejercitó la solicitud durante la vigencia de la norma.

¿Puede el propietario negarse a la prórroga?

Si el decreto sigue vigente y el contrato cumple los requisitos, el arrendador tendría que aceptar la prórroga salvo que concurra alguna excepción legal aplicable.

No obstante, si el decreto decae por falta de convalidación, puede abrirse un escenario de conflicto. En ese caso, el propietario podría defender que la prórroga ya no resulta aplicable, mientras que el inquilino podría sostener que el derecho nació durante la vigencia de la norma.

Por eso, antes de actuar, conviene revisar:

  1. La fecha exacta de finalización del contrato.
  2. Si el contrato está todavía en prórroga obligatoria o tácita.
  3. Si se trata de vivienda habitual.
  4. Si el arrendador es gran tenedor.
  5. Si se ha comunicado correctamente la solicitud.
  6. Si existe alguna causa legal que permita recuperar la vivienda.

¿Qué ocurre con el límite del 2% en la renta?

El decreto también limitaba la actualización anual de la renta al 2% en determinados casos. En defecto de acuerdo entre las partes, la actualización no podía superar ese porcentaje. Y si el arrendador era gran tenedor, el límite se aplicaba en todo caso.

Si el decreto no se convalida, el efecto práctico dependerá de cuándo correspondiera actualizar la renta. Si la actualización se produjo mientras la norma estaba vigente, podría defenderse que se aplicaba el límite del 2%. Si la actualización se produce después de una eventual derogación, habría que estar al régimen aplicable en ese momento.

¿Qué deben hacer los inquilinos?

Los inquilinos que puedan verse afectados deberían actuar con cautela y rapidez.

Lo recomendable es revisar el contrato, comprobar si se cumplen los requisitos y, en su caso, comunicar la solicitud de prórroga de forma fehaciente antes de que se produzca la votación parlamentaria.

También es importante conservar toda la documentación: contrato, anexos, comunicaciones previas, justificantes de pago, empadronamiento y burofax.

¿Qué deben hacer los propietarios?

Los propietarios también deben actuar con prudencia.

Antes de rechazar una solicitud de prórroga, conviene analizar si el contrato entra dentro del ámbito del Real Decreto-ley 8/2026 y si la comunicación del inquilino se ha realizado correctamente.

Una negativa precipitada puede derivar en un conflicto judicial, especialmente si el inquilino permanece en la vivienda defendiendo que la prórroga fue válidamente solicitada.

¿Puede acabar esto en los tribunales?

Sí. De hecho, varios análisis jurídicos ya apuntan a que la eventual derogación del decreto puede generar litigios sobre la validez de las prórrogas solicitadas durante su vigencia.

El principal punto de conflicto será determinar si la falta de convalidación del Real Decreto-ley elimina todos sus efectos o si deben respetarse las situaciones jurídicas nacidas mientras la norma estuvo vigente.

 

El Real Decreto-ley 8/2026 ha creado una situación especialmente delicada en materia de alquileres.

Por un lado, la norma está vigente desde el 22 de marzo de 2026 y reconoce una prórroga extraordinaria de hasta dos años y un límite del 2% en la actualización de la renta. Por otro lado, su continuidad depende de la votación del Congreso prevista para el 28 de abril de 2026.

Hasta que se produzca esa votación, lo más prudente es analizar cada contrato de forma individual y documentar correctamente cualquier comunicación entre arrendador e inquilino.

En Piñero Robledillo Abogados, como abogados especialistas en arrendamientos urbanos en Alicante, podemos ayudarte a revisar tu contrato de alquiler, valorar si puedes solicitar la prórroga extraordinaria o defender tus derechos como propietario ante una solicitud recibida.

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