31 de agosto de 2025
El Tribunal Supremo (STS 516/2025, de 4 de junio de 2025) ha dictado una sentencia muy relevante en materia de delitos contra la intimidad, aclarando que acceder al móvil de otra persona sin su consentimiento constituye delito de descubrimiento de secretos, y que la posterior difusión de los datos agrava la responsabilidad penal.
El acusado accedió sin autorización al teléfono móvil de su expareja, revisando conversaciones privadas y compartiendo parte de esa información con terceros.
Los tribunales de instancia lo condenaron por descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP). El condenado recurrió en casación, alegando que se trataba de un ámbito privado y familiar que no debía considerarse delictivo.
El Alto Tribunal fue contundente:
El derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones protege los datos almacenados en dispositivos electrónicos (móviles, ordenadores, etc.).
Acceder sin consentimiento a un teléfono ajeno ya constituye delito de descubrimiento de secretos, incluso aunque no se difunda la información.
Cuando, además, se comparte o difunde lo obtenido, se incurre en la modalidad agravada del delito.
En este caso, quedó probado que el acusado accedió al móvil sin permiso y difundió datos privados, lesionando gravemente la intimidad de la víctima.
La sentencia refuerza la protección frente a intromisiones en la vida privada y digital:
Acceder al móvil de la pareja sin permiso es un delito, aunque exista vínculo personal o familiar.
La difusión de los datos privados obtenidos constituye un agravante.
Se consolida la idea de que la intimidad digital goza de la misma protección que las comunicaciones tradicionales.
En Piñero Robledillo Abogados defendemos los derechos de nuestros clientes en casos de delitos contra la intimidad y delitos informáticos. Si has sufrido una intromisión en tu vida privada, podemos ayudarte a denunciar y reclamar justicia.
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