Impugnar sanción disciplinaria laboral: qué pruebas puede utilizar la empresa

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Cuándo un Impago Es Estafa: Claves del Supremo 2026

El Tribunal Supremo delimita cuándo un impago es estafa y cuándo es solo un incumplimiento civil. Te lo explicamos con el caso de la STS 472/2026.
Comisión de Apertura Hipoteca: Guía Definitiva 2026
Comisión de Apertura Hipoteca: Guía Definitiva 2026 8 de septiembre de 2026 La comisión de apertura hipoteca es una de las cláusulas bancarias que más reclamaciones ha generado en España. ¿La pagaste al firmar tu préstamo y no sabes si puedes recuperarla? El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse otra vez sobre ella. En resumen: la STS 1116/2026 declara válida una comisión de apertura del 0,90 %, pero no cierra la puerta a reclamar. Todo depende de cómo esté redactada tu escritura, qué información recibiste y si hay comisiones duplicadas. Sigue leyendo para saber si tu caso encaja. ¿Qué es la comisión de apertura de una hipoteca? La comisión de apertura es la cantidad que el banco cobra al formalizar el préstamo hipotecario, en teoría como contraprestación por estudiar, preparar y conceder la operación. El conflicto legal aparece cuando esa cláusula se impone de forma predispuesta por el banco y el consumidor no tiene claro qué está pagando ni por qué. Ahí entran en juego dos controles clave del derecho del consumo: Control de transparencia: ¿el cliente pudo entender qué pagaba y cuánto? Control de abusividad: ¿el importe y las condiciones son proporcionados? El caso resuelto por el Tribunal Supremo (STS 1116/2026) Una consumidora firmó en 2007 un préstamo hipotecario de 180.000 € con una comisión de apertura del 0,90 % (mínimo 600 €). En total, pagó 1.620 € por este concepto. Capital prestado 180.000 € Comisión pactada 0,90 % (mín. 600 €) Importe cobrado 1.620 € 1ª y 2ª instancia Cláusula nula → devolución Tribunal Supremo Cláusula válida → sin devolución El Juzgado y la Audiencia Provincial dieron la razón a la consumidora y ordenaron devolver el dinero. El banco recurrió, y el Supremo revocó esa decisión. ¿Por qué el Supremo consideró válida esta comisión? La sentencia aclara algo importante: el banco no tiene que demostrar, gestión por gestión, en qué empleó el dinero de la comisión. No hace falta un desglose de horas o tareas. Basta con que el consumidor pudiera entender, razonablemente, qué pagaba y por qué. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal valoró cinco factores: Identificación clara: la cláusula aparecía como «comisión de apertura», sin camuflarse entre otras condiciones. Cálculo transparente: el 0,90 % y el mínimo de 600 € permitían calcular el coste sin dificultad. Cobro único: se pagaba una sola vez, al formalizar el préstamo. Sin duplicidades: ninguna otra comisión cubría el mismo concepto. Importe proporcionado: el Supremo sitúa el rango habitual del mercado en 2007 entre el 0,25 % y el 1,50 % del capital, por lo que el 0,90 % quedaba dentro de la media. ¿Significa esto que ya no se puede reclamar la comisión de apertura? No. Y esta es la parte que más te interesa si pagaste una. La STS 1116/2026 no declara válidas todas las comisiones de apertura: analiza un caso concreto, con una redacción concreta y un importe concreto. El criterio sigue siendo individualizado. Tu comisión podría seguir siendo reclamable si: La cláusula está mal redactada o resulta confusa. No recibiste información precontractual suficiente. El importe es desproporcionado respecto al mercado en la fecha de tu hipoteca. Existen comisiones duplicadas (por ejemplo, apertura + estudio + tramitación cubriendo lo mismo). Qué cambia esta sentencia para las reclamaciones hipotecarias A partir de ahora, no basta con alegar que el banco no desglosó una factura detallada de sus gestiones para pedir la nulidad. Los tribunales exigirán un análisis jurídico más completo de transparencia y proporcionalidad, caso por caso. Por eso, antes de reclamar (o de descartarlo), conviene revisar con detalle la escritura y la documentación precontractual. ¿Pagaste una comisión de apertura? Te ayudamos a saber si puedes reclamarla Cada hipoteca es distinta, y esta sentencia lo confirma: no hay reclamaciones automáticas, pero tampoco reclamaciones imposibles. Todo depende de cómo esté redactada tu escritura. En Piñero Robledillo Abogados revisamos tu documentación hipotecaria de forma individualizada para valorar si existen argumentos jurídicos sólidos antes de iniciar cualquier procedimiento. 📩 Escríbenos y analizamos tu caso. Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La viabilidad de cualquier reclamación debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso y a la normativa y jurisprudencia aplicables. Etiquetas: Laboral Inmdenización Trabajadores Compartir: Buscar Search Categorias JURISPRUDENCIA Derecho civil Derecho fiscal Derecho laboral Derecho mercantil Derecho penal Últimos posts edit post Comisión de Apertura Hipoteca: Guía Definitiva 2026 8 de septiembre de 2026 edit post Custodia Compartida: Requisitos y Cómo Solicitarla 2 de septiembre de 2026 edit post Cómo Constituir una Sociedad Limitada en España 2 de septiembre de 2026 edit post Plan Auto+ 2026: cómo solicitar hasta 4.500 euros por la compra de un coche eléctrico 23 de julio de 2026 edit post ¿Se puede desheredar a un hijo en España? Causas y requisitos 14 de julio de 2026 edit post El «heredero okupa»: qué hacer cuando un hermano se queda en la casa familiar sin repartir la herencia 13 de julio de 2026 edit post Ruidos y conflictos con vecinos: qué puedes reclamar legalmente a la comunidad 13 de julio de 2026 edit post ¿Qué hay que hacer cuando fallece un familiar? 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¿Se puede desheredar a un hijo en España? Causas y requisitos
Desheredar a un hijo en España es posible, pero únicamente cuando concurre una causa legal y se cumplen determinados requisitos. Analizamos las causas de desheredación, el maltrato psicológico, la falta de relación familiar y las consecuencias de una desheredación injusta.
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Cuando fallece un familiar, es necesario realizar una serie de trámites para identificar a los herederos, conocer los bienes y deudas, liquidar los impuestos y adjudicar la herencia. Te explicamos todos los pasos de forma clara.
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Victoria judicial frente al Ayuntamiento de Alicante: no puede negarse la devolución de la plusvalía por no aportar inicialmente el modelo 650

Victoria judicial frente al Ayuntamiento de Alicante: no puede negarse la devolución de la plusvalía por no aportar inicialmente el modelo 650 18 de junio de 2026 Una reciente victoria judicial frente al Ayuntamiento de Alicante confirma una cuestión clave para muchos contribuyentes: la Administración no puede negar automáticamente la devolución de la plusvalía municipal cuando se acredita que no ha existido incremento de valor, aunque inicialmente no se haya aportado el modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones. La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho del contribuyente a recuperar la cantidad ingresada indebidamente, más los intereses de demora, al considerar que la falta inicial de aportación del modelo 650 era un defecto subsanable y no podía impedir el ejercicio del derecho de rectificación dentro del plazo legal de cuatro años. ¿Qué ocurrió en este caso? El caso tiene su origen en una liquidación de la plusvalía municipal en Alicante, técnicamente conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU. El contribuyente transmitió un inmueble que había sido adquirido previamente por herencia. Al presentar la documentación ante el Ayuntamiento de Alicante, se hizo constar que no existía incremento de valor entre la adquisición y la transmisión. Sin embargo, el Ayuntamiento giró una carta de pago por la plusvalía municipal. Posteriormente, se solicitó la rectificación de la autoliquidación y la devolución del ingreso indebido. La Administración denegó la devolución alegando que no se había aportado en plazo el modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones, aunque sí constaba la escritura de herencia y, por tanto, existían datos suficientes para conocer el valor de adquisición. La clave de la sentencia: el modelo 650 no puede convertirse en una barrera automática La sentencia es especialmente relevante porque analiza si la falta inicial del modelo 650 puede justificar que el Ayuntamiento de Alicante niegue la devolución de la plusvalía municipal. Y la respuesta judicial es clara: no. El Juzgado entiende que, aunque la ordenanza municipal exigiera la aportación del modelo 650 en determinados supuestos, la ausencia inicial de ese documento no podía impedir de forma automática el derecho del contribuyente a solicitar la rectificación y la devolución del ingreso indebido. La razón es sencilla: la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que, para acreditar la inexistencia de incremento de valor, deben aportarse los títulos que documenten la adquisición y la transmisión. Es decir, la ley no permite que un requisito formal se convierta en un obstáculo absoluto cuando la inexistencia de incremento de valor puede comprobarse con la documentación aportada. El Ayuntamiento debió requerir la subsanación Uno de los puntos más importantes de esta victoria judicial frente al Ayuntamiento de Alicante es que la sentencia considera que la Administración debió permitir la subsanación. La resolución judicial señala que la falta del modelo 650 no impedía al Ayuntamiento conocer el valor de adquisición, ya que este constaba en la escritura de herencia aportada. Por tanto, si la Administración consideraba necesario ese documento adicional, debió requerirlo correctamente y permitir su aportación. Lo que no podía hacer era negar definitivamente la devolución de la plusvalía municipal por una omisión documental subsanable. ¿Qué dice la sentencia sobre el plazo de cuatro años? La sentencia también recuerda una idea esencial en materia tributaria: el contribuyente puede ejercitar su derecho a la rectificación y devolución de ingresos indebidos dentro del plazo de prescripción de cuatro años. Esto significa que la falta inicial de un documento no puede vaciar de contenido ese derecho. En este caso, el juzgado entiende que la ausencia inicial del modelo 650 no podía impedir el ejercicio pleno del derecho de rectificación, especialmente cuando el documento terminó aportándose durante la tramitación administrativa. ¿Por qué es importante esta sentencia? Esta sentencia es importante porque refuerza la protección del contribuyente frente a interpretaciones excesivamente formalistas de la Administración. En la práctica, muchos ciudadanos pagan la plusvalía municipal aun cuando no ha existido ganancia real. Esto puede ocurrir en transmisiones por herencia, compraventa o adjudicación, especialmente cuando el valor de transmisión es inferior al valor de adquisición. La sentencia confirma que, si no ha existido incremento de valor, no debe exigirse el impuesto. Además, si el impuesto se ha pagado indebidamente, puede solicitarse la devolución. También confirma que el Ayuntamiento no puede imponer cargas formales de forma desproporcionada cuando la ley no las configura como requisito impeditivo absoluto. Plusvalía municipal en Alicante: cuándo puede reclamarse Puede estudiarse la reclamación de la plusvalía municipal en Alicante cuando se dé alguno de estos supuestos: Se ha vendido o transmitido un inmueble por un valor inferior al de adquisición. Se ha heredado un inmueble y posteriormente se ha vendido sin ganancia real. El Ayuntamiento ha girado una liquidación pese a que no existía incremento de valor. Se ha pagado la plusvalía municipal y después se comprueba que no correspondía. La Administración ha denegado la devolución por motivos meramente formales. En estos casos, es fundamental revisar la escritura de adquisición, la escritura de transmisión, los valores declarados y la documentación tributaria presentada. La victoria judicial: devolución de la cantidad pagada, intereses y costas La sentencia estima el recurso y anula la resolución administrativa impugnada. Además, reconoce el derecho a la rectificación y condena al Ayuntamiento de Alicante a devolver la cantidad ingresada indebidamente, junto con los intereses de demora. También impone las costas a la Administración, aunque con el límite fijado por el juzgado. Esta victoria judicial confirma que los contribuyentes no deben resignarse cuando el Ayuntamiento deniega una devolución por motivos formales, especialmente si la documentación acredita que no existió incremento de valor. Esta sentencia supone una importante victoria judicial frente al Ayuntamiento de Alicante en materia de plusvalía municipal. El juzgado confirma que el Ayuntamiento no puede negar la devolución del impuesto por no haberse aportado inicialmente el modelo 650, cuando la inexistencia de incremento de valor queda acreditada y el defecto documental era subsanable. En Piñero Robledillo Abogados estudiamos cada caso de forma individualizada para determinar si la plusvalía municipal fue
Diferencia entre separación y divorcio: qué opción elegir y qué efectos tiene

Diferencia entre separación y divorcio: una duda muy habitual 17 de junio de 2026 Cuando una pareja decide poner fin a su convivencia, es normal que surjan dudas sobre la diferencia entre separación y divorcio. Muchas personas utilizan ambos términos como si fueran lo mismo. Sin embargo, desde el punto de vista legal, tienen efectos distintos. La clave es sencilla: La separación suspende la vida en común, pero el matrimonio sigue existiendo. El divorcio, en cambio, disuelve el matrimonio. Esta diferencia es importante porque afecta a cuestiones personales, económicas, familiares y patrimoniales. En Piñero Robledillo Abogados, como abogados de familia en Alicante, asesoramos a personas que quieren iniciar un proceso de separación o divorcio y necesitan saber qué opción se adapta mejor a su situación. Qué es la separación matrimonial La separación matrimonial es una decisión legal por la que los cónyuges dejan de convivir, pero siguen casados. Es decir, la separación no rompe el vínculo matrimonial. Los cónyuges continúan siendo marido y mujer a efectos legales, aunque ya no tengan obligación de vivir juntos. El Código Civil establece que la separación produce la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Por tanto, la separación sirve para regular legalmente una ruptura sin llegar a disolver el matrimonio. Qué es el divorcio El divorcio es la vía legal que pone fin al matrimonio. A diferencia de la separación, el divorcio sí disuelve el vínculo matrimonial. Esto significa que, una vez declarado el divorcio, los excónyuges dejan de estar casados y pueden volver a contraer matrimonio si lo desean. El Código Civil indica expresamente que el matrimonio se disuelve por la muerte, la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Por eso, cuando hablamos de la diferencia entre separación y divorcio, la cuestión principal es esta: en la separación el matrimonio continúa; en el divorcio, termina. Diferencia entre separación y divorcio: tabla comparativa Cuestión Separación Divorcio ¿Se disuelve el matrimonio? No Sí ¿Los cónyuges siguen casados? Sí No ¿Permite volver a casarse? No Sí ¿Suspende la convivencia? Sí Sí ¿Puede regular hijos, vivienda, pensión y cargas? Sí Sí ¿Puede hacerse de mutuo acuerdo? Sí Sí ¿Puede ser contenciosa? Sí Sí ¿Puede revertirse por reconciliación? Sí No, habría que volver a casarse 1. La separación no permite volver a casarse Esta es una de las diferencias más importantes. Una persona separada legalmente no puede contraer nuevo matrimonio, porque sigue casada. En cambio, una persona divorciada sí puede volver a casarse, porque el vínculo matrimonial anterior ha quedado disuelto. Por eso, si la intención es cerrar definitivamente la relación matrimonial, normalmente la vía adecuada será el divorcio. 2. La separación puede ser una solución temporal La separación puede tener sentido cuando los cónyuges no quieren divorciarse todavía. Por ejemplo, puede elegirse cuando existe una crisis matrimonial, pero se quiere dejar abierta la puerta a una posible reconciliación. También puede ser útil en determinados contextos personales, familiares, religiosos o patrimoniales. Eso sí: aunque sea una solución menos definitiva que el divorcio, conviene regular correctamente sus efectos. No basta con “vivir separados” sin más. 3. El divorcio es una ruptura definitiva del vínculo matrimonial El divorcio implica una ruptura jurídica completa del matrimonio. Una vez divorciados, los excónyuges ya no están unidos por vínculo matrimonial. La reconciliación posterior no recupera automáticamente el matrimonio. El propio Código Civil señala que la reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, aunque los divorciados pueden contraer matrimonio de nuevo entre sí. Por tanto, el divorcio es la opción adecuada cuando la decisión de terminar el matrimonio es firme. 4. Separación y divorcio pueden regular las mismas medidas familiares Aunque separación y divorcio no sean lo mismo, ambos procedimientos pueden regular cuestiones muy similares. Entre ellas: Guarda y custodia de los hijos. Régimen de visitas. Pensión de alimentos. Uso de la vivienda familiar. Pensión compensatoria. Cargas familiares. Reparto de tiempos con animales de compañía. Liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda. El convenio regulador debe recoger, cuando sean aplicables, medidas sobre hijos, vivienda familiar, cargas, pensiones y otros aspectos relevantes de la ruptura. Por eso es tan importante contar con asesoramiento jurídico antes de firmar cualquier acuerdo. 5. Separación o divorcio de mutuo acuerdo Tanto la separación como el divorcio pueden tramitarse de mutuo acuerdo. Esta suele ser la vía más rápida, económica y menos conflictiva. En estos casos, los cónyuges presentan una propuesta de convenio regulador donde se recogen las medidas que van a regir tras la ruptura. El Código Civil permite solicitar la separación de mutuo acuerdo una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. También se puede acordar el divorcio de mutuo acuerdo mediante convenio regulador, incluso ante letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario cuando concurren los requisitos legales. 6. Separación o divorcio contencioso Cuando no hay acuerdo, será necesario acudir a un procedimiento contencioso. Esto ocurre, por ejemplo, cuando hay discrepancias sobre: La custodia de los hijos. La pensión de alimentos. El uso de la vivienda familiar. La pensión compensatoria. El reparto de gastos. La liquidación económica. El régimen de visitas. En estos casos, será el juzgado quien decida las medidas aplicables. El procedimiento contencioso suele ser más largo y emocionalmente más complejo. Por eso, siempre que sea posible, conviene intentar una negociación previa bien planteada. Qué ocurre con los hijos en una separación o divorcio La separación o el divorcio no afectan a los derechos de los hijos. Los hijos siguen teniendo derecho a relacionarse con ambos progenitores, a recibir alimentos y a que se adopten medidas que protejan su estabilidad. En un proceso de familia, el interés superior del menor debe estar por encima del conflicto entre los progenitores. Por eso, antes de iniciar el procedimiento, es fundamental analizar: Qué sistema de custodia es más adecuado. Cómo se organizarán los tiempos de estancia. Qué gastos ordinarios y extraordinarios habrá. Qué pensión de
Extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario: cuándo puedes irte con indemnización

La extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario permite al trabajador poner fin a la relación laboral con derecho a indemnización equivalente al despido improcedente. Analizamos cuándo procede, qué requisitos deben cumplirse y cómo reclamar.