Derecho mercantil

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Plazo de prescripción en el cártel de coches: hasta junio de 2026 puedes reclamar

Plazo de prescripción en el cártel de coches: hasta junio de 2026 puedes reclamar 11 de septiembre de 2025 El cártel de coches en España ha sido uno de los casos más relevantes en materia de Derecho de la competencia. Miles de consumidores se vieron afectados por prácticas ilegales entre fabricantes que alteraron los precios de vehículos vendidos entre 2006 y 2013. Ahora bien, una de las grandes dudas de quienes quieren reclamar es: ¿ha prescrito mi acción? La respuesta es clara: todavía puedes reclamar hasta junio de 2026. ¿Qué ocurrió con el cártel de coches? Entre 2006 y 2013, varias marcas de automóviles intercambiaron información sensible y limitaron la competencia, lo que supuso un aumento artificial de los precios.En 2015, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sancionó a los fabricantes implicados. ¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción? Aquí está la clave. Muchos creían que el plazo comenzaba en 2015, con la publicación de la sanción. Sin embargo, el TJUE (asunto C-21/24, 2025) ha aclarado que el plazo no corre hasta que la resolución sea firme. En este caso, la firmeza llegó en junio de 2021 tras la sentencia del Tribunal Supremo.  ¿Cuál es el plazo concreto para reclamar? Según el art. 74.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, el plazo de prescripción es de 5 años.Por lo tanto: Dies a quo (inicio del cómputo): junio de 2021 Fecha límite: junio de 2026 Esto significa que los afectados por el cártel de coches aún tienen margen real para reclamar. ¿Qué implica esto para los afectados? Consumidores: quienes compraron un coche en esos años aún pueden exigir indemnización. Empresas: las flotas de vehículos adquiridas en ese período también son reclamables. Abogados y asesores: disponen de un marco claro para orientar a los clientes y evitar excepciones de prescripción. Gracias a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el plazo para reclamar por el cártel de coches acaba en junio de 2026.Si compraste un vehículo entre 2006 y 2013, todavía estás a tiempo de recuperar lo que pagaste de más. En Piñero Robledillo Abogados asesoramos y acompañamos a particulares y empresas en sus reclamaciones para garantizar la defensa de sus derechos. Contacta con nosotros y revisaremos tu caso sin compromiso. Etiquetas: Fiscal Derecho Tributario Agencia Tributaria Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho de familia Derecho fiscal Últimos posts edit post Plazo de prescripción en el cártel de coches: hasta junio de 2026 puedes reclamar 11 de septiembre de 2025 edit post STS 1125/2025: El Tribunal Supremo delimita el derecho al honor de las personas jurídicas frente a la libertad de expresión 10 de septiembre de 2025 edit post Oferta vinculante confidencial por email: ¿es válida según la Ley de Eficiencia de la Justicia? 9 de septiembre de 2025

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STS 1125/2025: El Tribunal Supremo delimita el derecho al honor de las personas jurídicas frente a la libertad de expresión

STS 1125/2025: El Tribunal Supremo aclara los límites del derecho al honor de las personas jurídicas 10 de septiembre de 2025 El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1125/2025, de 15 de julio, ha abordado un asunto clave en la protección del derecho al honor de las personas jurídicas frente a la libertad de expresión. Este fallo resulta especialmente relevante para asociaciones, fundaciones y empresas que, en el marco de conflictos internos o procesos electorales, puedan sentirse afectadas por declaraciones críticas. Antecedentes del caso La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae) interpuso una demanda contra varios miembros de una candidatura alternativa a su junta directiva, a quienes atribuía la autoría de un blog con expresiones que consideraba ofensivas. La asociación solicitaba que se reconociera la intromisión ilegítima en su honor, la retirada de los contenidos y una indemnización por daños morales. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza desestimaron la demanda, destacando dos elementos esenciales: Las críticas iban dirigidas a personas concretas de la directiva, no a la asociación en sí. No se acreditó de forma suficiente la autoría de los demandados sobre las publicaciones. El recurso de casación Adicae acudió al Tribunal Supremo alegando, entre otros motivos, la vulneración de su derecho al honor y la incorrecta ponderación frente a la libertad de expresión. No obstante, la Sala Primera desestimó el recurso por un argumento fundamental: Las expresiones controvertidas no lesionaban el honor de la asociación como persona jurídica, sino el de directivos concretos. En consecuencia, incluso si las manifestaciones hubieran sido ofensivas, el sujeto legitimado para reclamar habría sido la persona física afectada, no la entidad. Importancia práctica Esta resolución tiene gran trascendencia en el ámbito del Derecho Civil y Asociativo, ya que delimita los supuestos en los que una persona jurídica puede reclamar protección de su honor. En particular: Refuerza la importancia de la autoría y prueba de la publicación en los conflictos reputacionales. Recuerda que la libertad de expresión prevalece, especialmente en entornos de debate interno, crítica asociativa o procesos electorales. Subraya que los ataques dirigidos a individuos de la directiva deben ser ejercitados por estos a título personal, no por la asociación. Conclusión La STS 1125/2025 constituye un referente sobre los límites del derecho al honor de las personas jurídicas y la necesaria ponderación con la libertad de expresión. Desde Piñero Robledillo Abogados, analizamos esta sentencia como una guía esencial para asociaciones, entidades y empresas que puedan enfrentarse a situaciones similares. Etiquetas: Fiscal Derecho Tributario Agencia Tributaria Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho civil Derecho fiscal Últimos posts edit post STS 1125/2025: El Tribunal Supremo delimita el derecho al honor de las personas jurídicas frente a la libertad de expresión 10 de septiembre de 2025 edit post Oferta vinculante confidencial por email: ¿es válida según la Ley de Eficiencia de la Justicia? 9 de septiembre de 2025 edit post Sentencia favorable: instalación de salida de humos en restaurante frente a la negativa de la comunidad de propietarios 8 de septiembre de 2025 ¿Quieres saber más sobre derecho mercantil? Informate aqui

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El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos

El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos 1 de septiembre de 2025 El Tribunal Supremo (STS 860/2025, de 28 de mayo de 2025) ha dictado una sentencia clave en materia de derecho de marcas, en la que vuelve a destacar la importancia de proteger a los titulares de signos distintivos frente a usos indebidos que puedan generar confusión en el mercado. ¿Cuál era el caso? En primer lugar, una empresa demandó a otra por utilizar un signo semejante a su marca registrada, alegando que podía inducir a error a los consumidores y, además, aprovecharse del prestigio consolidado por su marca. Los tribunales inferiores valoraron la similitud entre los signos y el posible riesgo de confusión o asociación, pero fue finalmente el Tribunal Supremo quien resolvió el debate en casación. La decisión del Tribunal Supremo El Alto Tribunal recordó su doctrina en materia de marcas, destacando varios aspectos esenciales: El riesgo de confusión debe analizarse desde la perspectiva del consumidor medio, atendiendo a la impresión global de los signos enfrentados. Es necesario considerar la similitud gráfica, fonética y conceptual, así como la afinidad de los productos o servicios. Cuando una marca cuenta con notoriedad o renombre, su protección se amplía incluso a sectores diferentes, con el fin de evitar el aprovechamiento indebido de su prestigio. En este caso concreto, el Supremo concluyó que el signo usado por la demandada generaba confusión y suponía un aprovechamiento parasitario de la reputación de la marca registrada. Qué implica esta sentencia en materia de marcas? En consecuencia, la sentencia STS 860/2025 constituye un aviso importante para empresas y emprendedores: No basta con realizar cambios superficiales en un signo para esquivar una infracción de marca. Las marcas renombradas disfrutan de una protección reforzada, incluso más allá de su sector específico. El aprovechamiento injusto de la reputación ajena es sancionado con firmeza por los tribunales. 👉 En Piñero Robledillo Abogados ofrecemos asesoramiento especializado en propiedad industrial e intelectual, defendiendo a empresas y profesionales frente a imitaciones y usos indebidos de marcas. Si tienes un conflicto por tu signo distintivo, podemos ayudarte a proteger tu negocio y tu marca. Etiquetas: Mercantil Marcas Derecho de marcas Compartir: Buscar Search Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho civil Derecho fiscal Derecho administrativo Últimos posts edit post Ana Duato: por qué se repite el juicio del caso Nummaria 28 de mayo de 2026 edit post exención por reinversión en vivienda habitual 13 de mayo de 2026 edit post Medidas urgentes para proteger a un menor: qué permite el artículo 158 del Código Civil 11 de mayo de 2026 ¿Quieres saber más sobre derecho mercantil? Informate aqui

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