9 de enero de 2026
Sí. Y cada vez más propietarios la están incorporando en sus contratos de arrendamiento como herramienta jurídica preventiva.
La llamada cláusula antiocupación no es una solución milagro, pero sí un mecanismo legal eficaz para disuadir conductas fraudulentas desde el inicio del alquiler, especialmente en los supuestos en los que el inquilino entra en la vivienda con intención de no pagar desde el primer momento.
La cláusula antiocupación es una disposición contractual que permite al arrendador dejar constancia expresa de que, si el arrendatario deja de pagar las rentas en los periodos posteriores a la firma del contrato, dentro de la primera anualidad, el propietario se reserva el ejercicio de acciones penales por un posible delito de estafa.
Su objetivo no es criminalizar cualquier impago, sino actuar frente a situaciones de mala fe, cuando existen indicios de que el contrato se firmó con una intención fraudulenta desde el inicio.
Uno de los errores más habituales es pensar que cualquier impago constituye un delito. No es así.
El impago ordinario se tramita por la vía civil, mediante un procedimiento de desahucio.
La estafa, en cambio, requiere intención fraudulenta previa.
Cuando una persona firma un contrato de alquiler sabiendo que no va a pagar, puede concurrir el delito de estafa regulado en el artículo 248 del Código Penal.
Puedes consultar el texto legal completo aquí: 👉 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a248
La cláusula antiocupación refuerza la posición del propietario, dejando constancia contractual de que esta vía penal queda expresamente reservada.
Incluir esta cláusula en el contrato de alquiler aporta beneficios claros:
🔹 Efecto disuasorio inmediato frente a inquilinos con mala fe.
🔹 Mayor seguridad jurídica desde la firma del contrato.
🔹 Posibilidad de acudir a la vía penal en supuestos graves.
🔹 Opción de solicitar medidas cautelares, como la expulsión inmediata del inmueble.
En la práctica, su principal valor reside en la prevención, evitando conflictos antes de que se produzcan.
En determinados casos, sí es posible solicitar al juez la adopción de medidas cautelares, incluida la expulsión inmediata del inmueble.
No obstante, es importante tener en cuenta que:
La adopción de estas medidas depende del criterio del juez.
Cada caso debe analizarse de forma individualizada.
La cláusula no garantiza automáticamente la expulsión, pero facilita y fundamenta su solicitud.
A continuación, reproducimos un ejemplo de redacción habitual:
“Para el supuesto de que el arrendatario deje de pagar las rentas en los periodos siguientes a la firma del contrato, dentro de la primera anualidad del arrendamiento, el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con solicitud de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en esos casos.”
⚠️ Esta redacción debe adaptarse siempre al caso concreto y al resto del contrato de arrendamiento.
Sí, la cláusula antiocupación es legal, siempre que:
No vulnere derechos fundamentales del arrendatario.
No se utilice de forma abusiva.
Se aplique únicamente en supuestos de mala fe acreditable.
Por este motivo, resulta imprescindible que el contrato sea redactado o revisado por un abogado especializado en arrendamientos urbanos.
Si prefieres una explicación clara y directa, puedes ver nuestro vídeo explicativo publicado en Instagram: 👉 https://www.instagram.com/reel/DTSdrXyDX94/
La cláusula antiocupación no elimina todos los riesgos del alquiler, pero sí refuerza de forma notable la posición del propietario frente a los llamados inquiokupas.
Su verdadera fuerza está en la prevención y la disuasión, no en el conflicto posterior.
Anticiparse jurídicamente es la mejor forma de proteger tu vivienda.
En Piñero Robledillo Abogados asesoramos a propietarios en la redacción de contratos de alquiler seguros, adaptados a la normativa vigente y a cada situación concreta.
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