23 de septiembre de 2025
Cuando existe un conflicto familiar, lo más importante es garantizar la seguridad y bienestar de los hijos. El Código Civil, en su artículo 158, regula una serie de medidas urgentes que los jueces pueden adoptar cuando un menor se encuentra en riesgo.
En Piñero Robledillo Abogados, especialistas en Derecho de Familia en Alicante, hemos gestionado numerosos procedimientos en los que ha sido necesario solicitar estas medidas. Por ello, en este artículo te explicamos en detalle qué son, cuándo se aplican, cómo solicitarlas y qué efectos tienen.
El artículo 158 del Código Civil establece la posibilidad de que los jueces dicten medidas cautelares y urgentes para proteger a los menores cuando exista peligro físico, psicológico o social.
Estas medidas se caracterizan por:
Inmediatez: pueden adoptarse sin esperar a que se resuelva un procedimiento judicial principal.
Flexibilidad: se adaptan a las circunstancias concretas de cada familia.
Provisionalidad: tienen carácter temporal, hasta que el juez dicte resolución definitiva.
El objetivo es prevenir daños y garantizar el interés superior del menor, principio recogido en la Constitución y en la Convención de los Derechos del Niño.
El juez puede acordar, entre otras:
Evitar un peligro concreto: por ejemplo, impedir que el menor conviva con un progenitor que ha sido denunciado por malos tratos.
Limitar la patria potestad, guarda o custodia: suspensión o modificación temporal de derechos parentales.
Controlar los desplazamientos del menor: prohibición de salir del país sin autorización judicial.
Retener el pasaporte del menor o de los progenitores: para prevenir sustracciones internacionales.
Regular o suspender visitas y comunicaciones: cuando la relación con uno de los progenitores suponga un riesgo.
Adoptar cualquier medida necesaria para apartar al menor de un entorno perjudicial: por ejemplo, un ambiente de violencia, drogadicción o manipulación emocional.
Se utilizan en contextos de riesgo inmediato para los menores, como:
Violencia de género o doméstica en el hogar.
Manipulación psicológica (alienación parental).
Riesgo de sustracción internacional por parte de uno de los progenitores.
Entornos familiares con consumo de drogas o alcohol.
Negligencia en el cuidado, abandono o falta de higiene y atención médica.
Conductas que afecten a la estabilidad emocional y desarrollo del menor.
El juez tiene un margen amplio de actuación, siempre priorizando el interés superior del niño sobre los derechos de los progenitores.
Solicitar medidas al amparo del artículo 158 CC requiere actuar con rapidez y precisión legal. El proceso habitual es:
Presentación de escrito o demanda ante el Juzgado de Familia, solicitando las medidas urgentes.
Aportación de pruebas: informes médicos, escolares, psicológicos, atestados policiales, testimonios de familiares o vecinos.
Intervención del Ministerio Fiscal, que debe pronunciarse siempre en materia de menores.
Valoración judicial inmediata: el juez puede acordar las medidas incluso inaudita parte, es decir, sin escuchar previamente a la otra parte, si la urgencia lo justifica.
Revisión posterior: una vez adoptadas, las medidas pueden modificarse o transformarse en definitivas en el procedimiento principal.
Caso realista: Una madre detecta que su ex pareja consume drogas en presencia de los hijos durante los fines de semana que tiene visitas. Presenta informe escolar, parte médico y testimonio de un vecino.
El abogado presenta solicitud de medidas urgentes basadas en el art. 158 CC.
El juez acuerda de inmediato suspender el régimen de visitas y limitar las comunicaciones del padre con los menores.
Posteriormente, en el procedimiento de modificación de medidas, se revisa la situación y se establece un régimen supervisado en un punto de encuentro familiar.
De este modo, el menor queda protegido de forma inmediata, sin esperar meses a que se resuelva el juicio.
¿Quién puede solicitar estas medidas?
Los progenitores, el propio menor si tiene suficiente madurez, los familiares cercanos o el Ministerio Fiscal.
¿Cuánto duran las medidas urgentes?
Son temporales, pero pueden mantenerse hasta que finalice el procedimiento principal.
¿Qué ocurre si no se cumplen?
El incumplimiento de estas medidas puede acarrear sanciones, incluso la retirada de la custodia.
¿Se pueden pedir aunque no haya divorcio?
Sí, pueden solicitarse de forma independiente si el menor está en riesgo.
El artículo 158 del Código Civil es una herramienta legal fundamental para garantizar la protección inmediata de los menores en situaciones de riesgo. Actuar a tiempo puede marcar la diferencia en la seguridad y estabilidad de los hijos.
En Piñero Robledillo Abogados ponemos a tu disposición nuestra experiencia en Derecho de Familia en Alicante para solicitar las medidas urgentes necesarias y asegurar que tus hijos crezcan en un entorno seguro.
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