27 de noviembre de 2025
La STS 4797/2025, de 16 de octubre de 2025, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, analiza la correcta aplicación del artículo 89 del Código Penal cuando la persona condenada ha cumplido prácticamente toda la pena privativa de libertad. Esta resolución es especialmente relevante porque, además, impide que la expulsión del territorio nacional acabe funcionando como una sanción adicional y no como una verdadera sustitución. En consecuencia, el Tribunal fija límites claros destinados a proteger la proporcionalidad penal y evitar decisiones irrazonables.
Este procedimiento comienza tras unos hechos ocurridos en Barcelona en diciembre de 2023, que generaron una investigación penal y una posterior sentencia del Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona. Durante el proceso, el acusado permaneció en prisión provisional, y por tanto, acumuló tiempo efectivo de cumplimiento.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª) revisó la condena y confirmó la expulsión del territorio nacional durante cinco años. Sin embargo, en ese momento la pena estaba ya prácticamente cumplida debido al tiempo descontado de prisión provisional.
A partir de ahí se plantea la gran cuestión jurídica:
¿puede expulsarse a alguien cuando queda ya muy poco por cumplir?
El recurso se centra en la aplicación del artículo 89 del Código Penal, que regula la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. Según este precepto, la expulsión debe sustituir efectivamente la pena, y no convertirse en un añadido punitivo.
Puedes consultar el precepto legal aquí:
📎 Artículo 89 CP – BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Según el Tribunal Supremo, si el penado ya ha cumplido la mayor parte de la pena, expulsarlo supone añadir una medida adicional, vulnerando el principio de proporcionalidad.
Además, el Ministerio Fiscal apoyó expresamente el recurso, subrayando la contradicción entre la sentencia de la Audiencia y la doctrina constitucional existente.
El Tribunal Supremo recuerda una doctrina consolidada en resoluciones anteriores como:
STS 617/2010
STS 277/2022
STC 145/2006
Puedes consultar el buscador oficial de jurisprudencia aquí:
📎 Buscador de jurisprudencia CGPJ: https://www.poderjudicial.es/search
En todas ellas se afirma que:
solo cabe aplicar expulsión si sustituye un periodo de prisión aún pendiente de cumplir.
Si no, se convierte en un castigo duplicado.
Tras analizar los hechos, el Supremo concluye lo siguiente:
la expulsión no tenía sentido sustitutivo real,
restaban apenas cinco meses para el cumplimiento total,
la prisión provisional había cubierto casi toda la pena,
la medida resultaba excesiva e injustificada.
Por ello, estima el recurso de casación, deja sin efecto la expulsión y mantiene el resto de los pronunciamientos.
Además, declara de oficio las costas del recurso.
Esta resolución es fundamental para futuros casos porque:
✔ impide expulsiones cuando la pena está casi agotada,
✔ evita dobles sanciones encubiertas,
✔ protege la proporcionalidad penal,
✔ refuerza la función sustitutiva del art. 89 CP,
✔ aporta seguridad jurídica a abogados y operadores.
Texto íntegro del Código Penal actualizado
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
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