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Atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida: doctrina del Tribunal Supremo

En los procesos de divorcio o separación, uno de los puntos más conflictivos es la atribución del uso de la vivienda familiar. Esta cuestión se vuelve aún más compleja cuando existe una custodia compartida de hijos menores, ya que el artículo 96 del Código Civil no regula de manera expresa esta situación.

En este post desde Piñero Robledillo Abogados analizamos el criterio consolidado por la Sala Primera del Tribunal Supremo, con especial referencia a la reciente STS 586/2025, de 21 de abril, que arroja luz sobre este asunto de gran relevancia práctica.


1. El problema jurídico: vacío legal en el artículo 96 CC

El art. 96 CC regula la atribución de la vivienda familiar en supuestos de guarda exclusiva, pero no contempla expresamente qué ocurre cuando los progenitores ejercen una custodia compartida.

Ante esta laguna legal, los tribunales acuden a la interpretación jurisprudencial, aplicando por analogía el párrafo cuarto del art. 96.1 CC: «la autoridad judicial resolverá lo procedente».

De ahí que el Tribunal Supremo haya tenido que perfilar criterios claros para garantizar seguridad jurídica en estos conflictos.


2. Circunstancias del caso resuelto por el TS (STS 586/2025)

La sentencia analizada aborda la situación de una vivienda adquirida en copropiedad por ambos cónyuges, con una hija menor nacida en 2016 en régimen de custodia compartida.

Los progenitores tenían situaciones económicas similares, si bien la madre percibía ingresos más reducidos (600 € mensuales) respecto al padre (1.250 €). El préstamo hipotecario de 225 € era abonado al 50 % por ambos.

  • Primera Instancia: atribuyó la vivienda a la madre hasta la independencia económica de los hijos.

  • Audiencia Provincial de Valencia: limitó el uso de la vivienda hasta la mayoría de edad de la hija.

  • Tribunal Supremo: corrigió esta decisión fijando un plazo máximo de 5 años.

Doctrina jurisprudencial aplicable

El Tribunal Supremo mantiene una doctrina pacífica y reiterada (STS 1710/2024, 1489/2024, 757/2024 y 586/2025, entre otras), basada en dos factores esenciales:

  1. Interés más necesitado de protección: se valora la situación económica y personal de los progenitores para evitar que se frustre el régimen de custodia compartida.

  2. Titularidad de la vivienda: se distingue si el inmueble es común o privativo, siempre con la obligación de fijar un plazo de uso limitado.

En este sentido, el Supremo ha establecido distintos plazos de atribución según el caso: desde uno, dos o tres años, hasta que se produzca la liquidación del régimen económico matrimonial.


Decisión del Tribunal Supremo en 2025

En la STS 586/2025, el Alto Tribunal concluyó que:

  • La madre debía disfrutar del uso de la vivienda, por ser la parte más necesitada de protección.

  • Sin embargo, el disfrute no podía prolongarse hasta la mayoría de edad de la hija, por resultar desproporcionado.

  • El plazo fijado fue de 5 años desde la sentencia de apelación, tiempo suficiente para que la madre pudiera estabilizar su situación económica y buscar una alternativa habitacional.


Conclusión: necesidad de reforma legal

El caso pone de manifiesto la necesidad de reformar el art. 96 CC para regular expresamente los supuestos de custodia compartida.

Hasta que se produzca dicha reforma, los jueces continuarán aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, que persigue armonizar los intereses de ambos progenitores y garantizar el bienestar del menor.


En resumen

La atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida depende de:

  • La situación económica de los progenitores.

  • La titularidad del inmueble.

  • Un plazo limitado de uso, que no debe exceder lo razonable.

Si te encuentras en un proceso de separación o divorcio con hijos menores en custodia compartida, en Piñero Robledillo Abogados podemos asesorarte para defender tus derechos y los de tus hijos conforme a la jurisprudencia más reciente.

 

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