Custodia Compartida: Requisitos y Cómo Solicitarla

Custodia compartida niño con flores en las manos, símbolo del interés del menor

Custodia Compartida: Requisitos y Cómo Solicitarla 2 de septiembre de 2026 La custodia compartida es hoy el régimen preferido por los tribunales españoles cuando no existen factores que lo desaconsejen. En esta guía explicamos qué requisitos deben cumplirse, cómo se solicita —de mutuo acuerdo o en un procedimiento contencioso— y qué criterios valora el juez antes de concederla. Qué es la custodia compartida La custodia compartida es el régimen de convivencia tras una separación o divorcio en el que ambos progenitores se implican de forma activa y equilibrada en el día a día de los hijos menores, alternando periodos de convivencia con cada uno. Es importante no confundirla con la patria potestad: la patria potestad se refiere a las decisiones importantes sobre la vida del menor —educación, salud, residencia— y en la gran mayoría de los casos se mantiene compartida por ambos progenitores exista o no custodia compartida. La custodia, en cambio, regula la convivencia cotidiana. En la práctica, la custodia compartida no exige un reparto exacto del tiempo al 50%. Puede articularse mediante semanas alternas, esquemas rotativos como el 2-2-3, o repartos asimétricos (60/40, por ejemplo) cuando así lo justifican los horarios laborales de los padres o la edad de los menores. Requisitos legales para la custodia compartida El artículo 92 del Código Civil regula este régimen. En líneas generales, para que un juez conceda la custodia compartida se valoran estos elementos: Interés superior del menor: es el criterio que prevalece sobre cualquier otro, incluido el deseo de los progenitores. Disponibilidad real de ambos progenitores: horarios laborales, proximidad de vivienda y capacidad efectiva de dedicar tiempo a los hijos. Relación previa de cada progenitor con los menores: el grado de implicación en la crianza antes de la ruptura. Ausencia de situaciones de riesgo: no se concede custodia compartida cuando alguno de los progenitores está incurso en un procedimiento penal por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad sexual del otro progenitor o de los hijos, ni en casos de violencia doméstica o de género. Informe del Ministerio Fiscal y, si el juez lo considera necesario, informe psicosocial del equipo técnico judicial. Contenido relacionado Recientemente, la reforma de la LOPIVI ha introducido matices importantes sobre cuándo puede limitarse la custodia compartida en contextos de riesgo. Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre la reforma LOPIVI y protección de la infancia. Cómo se solicita la custodia compartida De mutuo acuerdo Si ambos progenitores están de acuerdo, la custodia compartida se incorpora al convenio regulador que se presenta junto con la demanda de separación o divorcio. El juez revisa el convenio y, salvo que detecte que perjudica el interés del menor, lo homologa mediante sentencia. Sin acuerdo entre los progenitores Cuando no hay acuerdo, cualquiera de los progenitores puede solicitar la custodia compartida en el procedimiento contencioso. El juez, tras valorar las pruebas aportadas, el informe del Ministerio Fiscal y, en su caso, el informe psicosocial, decide el régimen que considera más beneficioso para los menores, que no siempre coincide con lo solicitado por ninguna de las partes. Ten en cuenta: la falta de acuerdo entre los progenitores no impide, por sí sola, que se conceda la custodia compartida. Los tribunales han matizado que el conflicto entre los padres no debe utilizarse como argumento automático para descartarla, salvo que ese conflicto sea de tal intensidad que perjudique directamente a los menores.   Vivienda familiar y custodia compartida Uno de los aspectos que genera más dudas prácticas es qué ocurre con la vivienda familiar cuando se establece custodia compartida, ya que el artículo 96 del Código Civil no contempla expresamente este supuesto. El Tribunal Supremo ha ido fijando criterios propios para resolverlo, teniendo en cuenta la situación económica de cada progenitor y la titularidad del inmueble. Si este es tu caso, puedes consultar el análisis detallado en nuestro artículo sobre atribución de la vivienda familiar en custodia compartida. Pensión de alimentos en custodia compartida Un error frecuente es pensar que la custodia compartida elimina automáticamente la pensión de alimentos. No es así: si existe una diferencia relevante de ingresos entre los progenitores, el juez puede fijar igualmente una pensión a cargo del progenitor con mayor capacidad económica, precisamente para que el menor mantenga condiciones similares en ambos hogares. Cuándo conviene contar con un abogado de familia La custodia compartida es un procedimiento donde los detalles importan: cómo se redacta el régimen de estancias, cómo se reparten los gastos extraordinarios o cómo se prevé la revisión futura del acuerdo pueden evitar litigios posteriores. Contar con asesoramiento desde el inicio, ya sea para negociar un convenio de mutuo acuerdo o para defender tu posición en un procedimiento contencioso, marca la diferencia en cómo se organiza la vida de los menores durante los años siguientes. En Piñero Robledillo Abogados acompañamos a familias en Alicante en procesos de separación y divorcio, con un enfoque que combina la defensa jurídica con una valoración económica realista del reparto de cargas familiares.   Etiquetas: Herencias Menores Compartir: Buscar Search Categorias JURISPRUDENCIA Derecho civil Derecho fiscal Derecho laboral Derecho mercantil Derecho penal Últimos posts edit post Custodia Compartida: Requisitos y Cómo Solicitarla 2 de septiembre de 2026 edit post Cómo Constituir una Sociedad Limitada en España 2 de septiembre de 2026 edit post Plan Auto+ 2026: cómo solicitar hasta 4.500 euros por la compra de un coche eléctrico 23 de julio de 2026 edit post ¿Se puede desheredar a un hijo en España? 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Cómo Constituir una Sociedad Limitada en España

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Cómo Constituir una Sociedad Limitada en España: Guía Paso a Paso 2 de septiembre de 2026 Constituir una Sociedad Limitada es la vía más habitual para emprender en España protegiendo tu patrimonio personal. En esta guía te explicamos qué requisitos necesitas, cuánto capital hay que aportar y los pasos concretos para inscribir tu empresa sin errores que retrasen el proceso. Qué es una Sociedad Limitada y por qué es la forma más elegida La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es la forma jurídica más utilizada por pequeñas y medianas empresas en España. Su atractivo principal es sencillo: los socios no responden de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal, sino únicamente hasta el límite de lo que hayan aportado al capital social. Esto la diferencia claramente de trabajar como autónomo, donde el patrimonio personal queda expuesto frente a los acreedores del negocio. A esto se suma una gestión más flexible que la Sociedad Anónima, un capital social mínimo asequible y una fiscalidad propia a través del Impuesto de Sociedades, que en muchos casos resulta más ventajosa que tributar por IRPF como autónomo a partir de ciertos niveles de beneficio. Requisitos para constituir una Sociedad Limitada Antes de iniciar los trámites, es necesario tener resueltos estos elementos: Uno o varios socios: puede constituirse con un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal) o con varios, sin límite máximo. Capital social: con carácter general, un mínimo de 3.000 euros, desembolsado íntegramente en el momento de la constitución. Denominación social: un nombre no registrado previamente por otra sociedad, verificable en el Registro Mercantil Central. Objeto social: la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa, definidas con precisión. Domicilio social: una dirección física en territorio español donde se centralice la actividad y las notificaciones. Estatutos sociales: el documento que regula el funcionamiento interno de la sociedad, la toma de decisiones y los derechos de los socios. Pasos para constituir una Sociedad Limitada 1. Solicitar el certificado de denominación social Se solicita en el Registro Mercantil Central y confirma que el nombre elegido para la sociedad no está ya registrado. Suele tardar unos días hábiles y tiene una validez limitada, por lo que conviene pedirlo cuando el resto de la documentación esté casi lista. 2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución En ella se ingresa el capital social. El banco emite un certificado de dicho ingreso que después se presenta ante notario. 3. Redactar los estatutos sociales Definen el objeto social, el sistema de administración, la forma de convocar juntas y las reglas para transmitir participaciones. Un estatuto genérico puede servir para empezar rápido, pero uno adaptado a la actividad real evita conflictos entre socios más adelante. 4. Otorgar la escritura pública ante notario Todos los socios fundadores acuden a la notaría para firmar la escritura de constitución, aportando el certificado bancario del capital social, el certificado de denominación y el DNI o NIE de cada socio. 5. Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados La constitución de sociedades está exenta de este impuesto desde 2010, pero sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación correspondiente. 6. Inscribir la escritura en el Registro Mercantil Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena. El plazo habitual de calificación e inscripción suele rondar los 15 días hábiles. 7. Solicitar el NIF definitivo y darse de alta en Hacienda y Seguridad Social Una vez inscrita, se solicita el NIF definitivo, se presenta la declaración censal (modelo 036) y se tramita el alta de los administradores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Trámite telemático: Existe la posibilidad de constituir una Sociedad Limitada de forma íntegramente telemática a través del sistema CIRCE, con estatutos tipo y plazos más cortos. Es una buena opción para estructuras societarias sencillas, pero pierde flexibilidad si los socios necesitan pactos particulares. Fiscalidad básica de una Sociedad Limitada Una vez constituida, la sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades. El tipo general se sitúa en el 25%, si bien las empresas de nueva creación pueden aplicar un tipo reducido del 15% durante el primer periodo impositivo con base imponible positiva y el siguiente. Además, la sociedad debe cumplir con sus obligaciones de IVA y, en su caso, de retenciones a trabajadores y profesionales. Errores comunes al constituir una Sociedad Limitada Objeto social demasiado genérico o mal definido: puede generar problemas para facturar ciertas actividades o para acceder a ayudas y licencias específicas. Estatutos tipo sin adaptar cuando hay varios socios: deja a la sociedad sin reglas claras para resolver desacuerdos o gestionar la salida de un socio. No prever un pacto de socios: ante un conflicto societario, no existe un mecanismo ágil para resolverlo. Domicilio social mal justificado: provoca incidencias en las notificaciones fiscales y mercantiles. Contenido relacionado Si vas a ser administrador de tu propia sociedad, conviene que sepas hasta dónde llega tu responsabilidad personal en caso de una mala gestión. Puedes ampliar esta información en nuestro análisis de la STS 1477/2025 sobre la responsabilidad de los administradores. Cuándo conviene contar con un abogado mercantil Como constituir una Sociedad Limitada con estatutos genéricos es relativamente sencillo, pero la mayoría de los problemas societarios no aparecen en el momento de la constitución, sino meses o años después: la entrada de un nuevo socio, un desacuerdo sobre el reparto de beneficios o la salida de un fundador. Contar con asesoramiento mercantil desde el inicio permite anticipar estos escenarios en los propios estatutos y en un pacto de socios, en lugar de tener que resolverlos por vía judicial cuando el conflicto ya ha estallado. En Piñero Robledillo Abogados acompañamos a emprendedores y empresas en Alicante en todo el proceso de constitución, redacción de estatutos y pactos de socios, con el respaldo adicional de un enfoque económico y fiscal gracias a la doble formación de nuestra titular como abogada y economista. Etiquetas: Herencias Compartir: Buscar Search Categorias JURISPRUDENCIA Derecho civil Derecho fiscal Derecho laboral Derecho mercantil Derecho penal Últimos posts edit post Cómo Constituir una Sociedad Limitada en España 2 de septiembre de 2026 edit post

El «heredero okupa»: qué hacer cuando un hermano se queda en la casa familiar sin repartir la herencia

El Heredero hermano ocupa la casa, como actuar, Abogados Piñero Robledillo en Alicante

El heredero hermano okupa la casa: qué hacer cuando un hermano se queda en la casa familiar sin repartir la herencia 13 de julio de 2026 Cuando el heredero hermano ocupa la casa familiar es una de las situaciones más frecuentes y, a la vez, más desgastantes dentro de una herencia. Fallecen los padres, la vivienda familiar pasa a ser propiedad de varios hermanos, y uno de ellos sigue viviendo en la casa como si nada hubiera cambiado, sin pagar nada al resto ni mostrar intención de repartir. Coloquialmente se le ha empezado a llamar «heredero okupa», aunque, como veremos, el término no es del todo exacto desde el punto de vista legal, y eso es precisamente lo primero que hay que entender para saber qué se puede reclamar y cómo hacerlo. ¿Heredero hermano es realmente un «okupa»? La diferencia legal importante Conviene aclararlo desde el principio porque condiciona toda la estrategia: un hermano que vive en la casa heredada no es un okupa en el sentido legal del término, y no se le puede desalojar con los mecanismos rápidos previstos para la usurpación de una vivienda por parte de un tercero ajeno a la propiedad. La razón es sencilla: desde el fallecimiento del causante, la vivienda pasa a integrar la llamada comunidad hereditaria, es decir, todos los herederos son copropietarios del inmueble en la proporción que les corresponda, aunque todavía no se haya formalizado el reparto. Como copropietario, el hermano que vive en la casa tiene, en principio, tanto derecho a usarla como cualquier otro heredero. El problema no es que esté «ocupando» algo ajeno, sino que está haciendo un uso exclusivo de un bien que pertenece a todos, sin compensar a los demás. ¿Qué puedes reclamar si tu hermano vive solo en la casa heredada? Aunque no puedas desalojarlo de forma inmediata como si fuera un tercero, sí tienes herramientas legales reales. Estas son las principales: 1. Reclamar una indemnización por el uso exclusivo El Tribunal Supremo ha consolidado un criterio claro: el coheredero que usa en exclusiva un bien de la herencia debe compensar económicamente al resto desde el momento en que estos le reclaman formalmente el pago (no de forma retroactiva desde que empezó a vivir allí, salvo excepciones). Esa compensación equivale, en la práctica, a una especie de «renta» calculada según el valor de mercado del alquiler de la vivienda, repartida entre los demás herederos en proporción a su cuota. Es fundamental hacer esta reclamación de forma fehaciente (burofax, requerimiento notarial), porque la fecha de la reclamación es, salvo pacto distinto, el punto de partida desde el que empieza a devengarse esa compensación. 2. Instar la división de la herencia El Código Civil establece un principio muy claro en su artículo 1051: nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes. Esto significa que, si el resto de herederos no quiere seguir en esta situación de indefinición, puede exigir en cualquier momento que se proceda al reparto de la herencia, sin necesidad de justificar ningún motivo especial ni esperar el consentimiento del hermano que ocupa la vivienda. Si no hay acuerdo amistoso, existe la vía judicial: el procedimiento de división judicial de la herencia, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite que sea un juez quien nombre un contador-partidor y determine cómo se reparte el patrimonio, incluida la vivienda, si no hay forma de ponerse de acuerdo entre los hermanos. 3. Extinción del condominio sobre la vivienda Si la única discrepancia real es qué hacer con la casa (y el resto de bienes, si los hay, no genera conflicto), otra vía es solicitar la extinción del condominio sobre ese inmueble en concreto. En la práctica, esto suele resolverse de dos formas: uno de los hermanos se queda con la vivienda completa compensando económicamente a los demás por su parte, o bien se vende el inmueble y se reparte el precio obtenido entre todos. 4. Acción de desahucio, una vez repartida la herencia Aquí sí entra en juego una figura parecida a la que mucha gente imagina cuando habla de «okupa». Una vez que la herencia se ha repartido y la vivienda queda adjudicada a otro heredero (o se vende a un tercero), si el hermano que vivía allí se niega a abandonarla, en ese momento sí ha dejado de tener título legal para permanecer en el inmueble y se le puede reclamar mediante una demanda de desahucio por precario, esta vez sí con los plazos más ágiles previstos para este tipo de procedimientos. ¿Y si el hermano heredero se opone a repartir alegando mejoras o gastos en la casa? Es un argumento habitual: el heredero hermano ocupa la casa y suele alegar que ha pagado reformas, el IBI, la comunidad o el mantenimiento durante años, y utiliza esto para resistirse al reparto o para intentar compensar la indemnización por uso exclusivo. Es una cuestión legítima, pero no impide el reparto: lo que procede es liquidar esas partidas dentro del propio proceso de división, de forma que unas cantidades (gastos y mejoras justificados) se compensen con otras (la indemnización por uso exclusivo de la vivienda), y el resultado final se refleje en el reparto definitivo. Por eso es tan importante, en estos casos, llevar un control documentado de gastos y facturas desde el principio, y no dejar que la situación se prolongue durante años sin ningún tipo de acuerdo, ni siquiera verbal, sobre estas cuestiones. ¿Cuánto tiempo puede alargarse esta situación? Legalmente, no hay un límite temporal fijo que obligue a repartir una herencia en un plazo concreto: la comunidad hereditaria puede prolongarse durante años, incluso décadas, si nadie da el paso de reclamar. Esto explica por qué este tipo de conflictos suele enquistarse: mientras nadie actúa, la situación se perpetúa y, con el tiempo, se vuelve más difícil de resolver por la vía amistosa, especialmente si ya han fallecido testigos directos de los acuerdos familiares iniciales o si han cambiado las circunstancias económicas de cada heredero. Precisamente por eso, cuanto antes se reclame formalmente (burofax o requerimiento notarial) y se inicien los

Ruidos y conflictos con vecinos: qué puedes reclamar legalmente a la comunidad

Ruidos y conflictos con vecinos, vecino mirando por la ventana

Ruidos y conflictos con vecinos: qué puedes reclamar legalmente a la comunidad 13 de julio de 2026 Ruidos a horas intempestivas, olores, obras interminables, mascotas sin control o actividades molestas que se repiten semana tras semana. La convivencia vecinal es una de las fuentes de conflicto más habituales en cualquier comunidad de propietarios, y también una de las que genera más desgaste personal, porque ocurre precisamente en el lugar donde se supone que uno debería sentirse tranquilo: su propia casa. La buena noticia es que la ley no deja esta situación a la buena voluntad del vecino: existen mecanismos legales concretos, tanto frente al vecino causante como frente a la propia comunidad, si esta no actúa. ¿Qué se considera legalmente una «actividad molesta»? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no exige que el ruido o la molestia sean constantes las 24 horas del día para poder actuar. El artículo 7.2 de la LPH prohíbe a los propietarios y ocupantes desarrollar en su vivienda o local actividades que resulten dañosas para la finca, contrarias a los estatutos, o que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. En la práctica, esto incluye situaciones tan variadas como: Ruidos reiterados (música alta, fiestas frecuentes, televisión a todo volumen, tacones o arrastres a horas de descanso). Alquileres turísticos no autorizados que generan entradas y salidas constantes, ruido y mal uso de zonas comunes. Olores procedentes de actividades comerciales o de acumulación de residuos. Ladridos u otras molestias derivadas de un mal cuidado de mascotas. Actividades profesionales o comerciales no permitidas en una vivienda de uso residencial. No es necesario que la actividad sea ilegal en sí misma (como ocurre con el alquiler turístico, que puede estar autorizado administrativamente); basta con que resulte objetivamente molesta para el resto de vecinos y afecte a la convivencia normal en el inmueble. Primeros pasos: antes de reclamar judicialmente a los vecinos Aunque la vía legal existe y es efectiva, conviene agotar antes ciertos pasos, tanto por eficacia práctica como porque, en muchos casos, serán exigidos como paso previo antes de poder acudir a los tribunales. 1. Diálogo directo y comunicación por escrito El primer paso, siempre que la situación lo permita, es plantear el problema directamente al vecino, y dejar constancia por escrito (correo electrónico, WhatsApp, carta) de que se le ha trasladado la queja. En muchos casos esto resuelve el conflicto sin necesidad de ir más allá. 2. Poner los hechos en conocimiento del presidente de la comunidad Si el diálogo directo no funciona, el siguiente paso es trasladar el problema por escrito al presidente o al administrador de la comunidad, solicitando que se incluya el asunto en el orden del día de la próxima junta de propietarios. La comunidad, a través de su presidente, está legitimada para requerir formalmente al infractor que cese en la actividad molesta. 3. Denuncia ante el ayuntamiento o la policía Cuando se trata de ruidos que superan los límites permitidos por la ordenanza municipal correspondiente, se puede solicitar la intervención de la policía local, que puede levantar acta o realizar mediciones acústicas, y presentar denuncia administrativa ante el ayuntamiento. Estas actuaciones, además de su efecto disuasorio inmediato, son una prueba muy valiosa de cara a un eventual procedimiento judicial posterior. La vía judicial: la acción de cesación del artículo 7.2 LPH Si, pese a los pasos anteriores, la actividad molesta continúa, la LPH prevé un procedimiento específico conocido como acción de cesación. Sus rasgos principales son: Quién puede ejercerla: la comunidad de propietarios, previo acuerdo de la junta adoptado por mayoría, a instancia del presidente o de cualquier propietario afectado. Requisito previo: antes de acudir a los tribunales, es necesario requerir fehacientemente (burofax o requerimiento notarial) al infractor para que cese en la actividad, dándole un plazo razonable para hacerlo. Qué se puede pedir al juez: el cese definitivo de la actividad molesta y, en su caso, una indemnización por los daños y perjuicios causados. Consecuencia más severa: en los casos más graves y reiterados, la ley permite solicitar la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un periodo de hasta tres años. Si el infractor no es el propietario sino un inquilino, la consecuencia puede llegar a ser la extinción del contrato de arrendamiento y su lanzamiento (desahucio). Es importante subrayar que esta es una vía seria y con consecuencias reales, pero también exige acreditar bien los hechos: por eso resulta tan importante documentar cada incidente (fechas, horas, testigos, actas policiales) desde el primer momento. ¿Qué hago si la comunidad no actúa pese a mis quejas? Es una situación muy habitual y genera una frustración añadida: has denunciado el problema una y otra vez, pero el presidente o la junta no toman ninguna medida. En estos casos, un propietario individual no tiene por qué quedarse sin opciones: Solicitar formalmente que se incluya el asunto en el orden del día de la junta, por escrito y con acuse de recibo, dejando constancia de la pasividad de la comunidad si esta sigue sin actuar. Impugnar el acuerdo de la junta si esta decide expresamente no actuar, cuando se considere que esa decisión es contraria a la ley o perjudica gravemente los intereses del propietario afectado. Ejercer la acción de forma individual en determinados supuestos, cuando el propietario afectado sea, además, titular de un derecho directo lesionado (por ejemplo, reclamando daños y perjuicios propios derivados de la actividad molesta, con independencia de que la comunidad actúe o no de forma colectiva). ¿Y si el problema es una obra o reforma que genera molestias? Las obras dentro de un edificio son otro foco de conflicto habitual. Aquí conviene distinguir dos planos: por un lado, si la obra afecta a elementos comunes o a la estructura del edificio sin autorización de la comunidad, esta puede exigir que se paralice y se restituya el estado anterior. Por otro lado, si la obra es lícita pero se realiza incumpliendo los horarios permitidos por la ordenanza municipal o generando ruidos desproporcionados, se aplican las mismas vías de reclamación (comunidad, ayuntamiento, y en último término, acción de cesación)

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas? Plazos, consecuencias e impuestos

Renunciar a una herencia con deudas: firma de la escritura ante notario

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas? Plazos, consecuencias e impuestos 12 de julio de 2026 Cuando fallece un familiar, no siempre lo que se recibe es un patrimonio positivo. En muchas ocasiones, junto a la vivienda o los ahorros aparecen préstamos, deudas con Hacienda o avales que el fallecido dejó sin liquidar. Ante esta situación, es habitual preguntarse si es posible renunciar a la herencia para no responder de esas deudas. La respuesta es sí, pero la ley establece plazos, formalidades y consecuencias fiscales que conviene conocer antes de tomar una decisión que, una vez adoptada, es irrevocable. En este artículo repasamos, de forma clara y práctica, cómo funciona la renuncia a la herencia en España, qué diferencia existe con otras figuras como la aceptación a beneficio de inventario y qué impuestos entran en juego según la opción que elijas. ¿Qué significa renunciar a una herencia? Renunciar a una herencia con deudas es un acto jurídico por el cual el heredero declara formalmente que no quiere adquirir ni los bienes ni las deudas de la persona fallecida. Es importante entender que, en el Derecho español, no se puede aceptar solo la parte buena de la herencia y rechazar la mala: la aceptación o la renuncia afectan al conjunto del caudal hereditario, no a bienes concretos. Por tanto, si el pasivo (deudas, préstamos, hipotecas, impuestos pendientes) supera al activo (vivienda, cuentas, vehículos), renunciar puede ser la vía más segura para evitar que esas deudas pasen a formar parte de tu propio patrimonio. ¿Cuál es el plazo para renunciar a una herencia? A diferencia de lo que mucha gente cree, no existe un plazo legal fijo y universal para renunciar a una herencia con deudas mientras nadie reclame al heredero que se pronuncie. El derecho a decidir se mantiene abierto, en principio, hasta que prescriba la acción para reclamar la herencia, que en la práctica se sitúa en torno a los 30 años. Sin embargo, ese plazo se acorta de forma drástica en dos situaciones muy habituales: Si un acreedor del heredero solicita al juez que le inste a decidir (la llamada «interpellatio in iure»), el heredero dispone de un plazo de 30 días naturales desde el requerimiento notarial o judicial para aceptar o renunciar. Si no dice nada en ese plazo, se entiende que acepta la herencia de forma pura y simple, lo que significa que respondería de las deudas incluso con su propio patrimonio. Si necesitas liquidar el Impuesto de Sucesiones, en la práctica conviene actuar dentro de los 6 meses desde el fallecimiento (plazo que se puede prorrogar otros 6 meses si se solicita a tiempo), ya que este impuesto se devenga independientemente de que aceptes o renuncies, y su liquidación suele ir ligada al trámite notarial de renuncia. En resumen: aunque no exista una fecha límite estricta en todos los casos, actuar con rapidez evita sorpresas, recargos e intereses de demora, y es la recomendación general de cualquier despacho especializado. ¿Cómo se renuncia a una herencia? El trámite paso a paso La renuncia a una herencia con deudas no puede hacerse de palabra ni mediante un documento privado. La ley exige que se formalice mediante: Escritura pública ante notario, o Declaración ante el juez competente en el procedimiento correspondiente (menos habitual). El proceso, de forma resumida, consiste en acudir a una notaría con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento (si existe) o la declaración de herederos, y el DNI del renunciante, para firmar la escritura de renuncia. Antes de dar este paso, es fundamental haber investigado con detalle el estado patrimonial del fallecido: no solo los bienes conocidos, sino también posibles deudas ocultas, avales firmados o reclamaciones pendientes. ¿Qué pasa con las deudas si renuncio a la herencia? Esta es la duda que más preocupa a quien se plantea renunciar. La consecuencia principal es clara: si renuncias, no respondes de ninguna deuda del fallecido, ni con los bienes de la herencia ni, mucho menos, con tu patrimonio personal. Es como si nunca hubieras sido heredero. Ahora bien, conviene tener en cuenta varios matices importantes: La deuda no desaparece, simplemente deja de ser tu responsabilidad. Pasa a los siguientes en el orden de sucesión (otros herederos, sustitutos o, si todos renuncian, el Estado o la comunidad autónoma correspondiente). Tu renuncia beneficia a los demás herederos, ya que tu parte acrece (se reparte) entre el resto de coherederos, salvo que hayas renunciado a favor de una persona concreta. Los acreedores pueden actuar si consideran que la renuncia se ha hecho en fraude de sus derechos, es decir, para evitar pagarles a propósito estando el resto de tu patrimonio libre de deudas. En ese caso, pueden pedir al juez que se les autorice a aceptar la herencia en tu nombre, solo hasta el importe de lo que se les debe (acción del artículo 1.001 del Código Civil). Renuncia pura y simple vs. aceptación a beneficio de inventario Antes de renunciar de forma definitiva, existe una alternativa que muchas personas desconocen y que puede ser más ventajosa según el caso: aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esta figura te permite aceptar la herencia, pero limitando tu responsabilidad por las deudas exclusivamente a los bienes heredados, sin comprometer tu patrimonio personal. En otras palabras: si las deudas superan lo heredado, tú no pierdes nada propio; y si finalmente hay bienes de sobra tras pagar a los acreedores, te quedas con ellos. Esta opción resulta especialmente recomendable cuando no tienes claro si el activo supera al pasivo, ya que te protege sin necesidad de renunciar por completo a un posible patrimonio positivo. Eso sí, exige formalizar un inventario fiel de todos los bienes y deudas ante notario, dentro de los plazos legales, por lo que conviene contar con asesoramiento desde el primer momento. ¿Qué impuestos hay que pagar al renunciar a una herencia? Aquí es donde muchas personas se llevan una sorpresa, porque la fiscalidad cambia según el tipo de renuncia: Renuncia pura, simple y gratuita Si renuncias sin indicar

Incapacidad permanente: grados, cuantías y cómo solicitarla

Incapacidad permanente como solicitarla en Alicante, abogada María Piñero Robledillo

Incapacidad permanente: grados, cuantías y cómo solicitarla 10 de julio de 2026 Cuando una enfermedad o un accidente reduce de forma duradera la capacidad de una persona para trabajar, la incapacidad permanente es la vía que reconoce la Seguridad Social para compensar esa pérdida de ingresos. Sin embargo, es uno de los procedimientos administrativos que más dudas genera: ¿qué grado me corresponde?, ¿cuánto voy a cobrar?, ¿qué pasa si el INSS me lo deniega? En este artículo repasamos, de forma clara y actualizada, todo lo que necesitas saber antes de iniciar la solicitud. ¿Qué es la incapacidad permanente? La Seguridad Social distingue cuatro grados, en función de la intensidad de la limitación. De ello depende tanto la cuantía que se cobra como si es compatible con seguir trabajando. 1. Incapacidad permanente parcial Es el grado más leve. Se reconoce cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin que le impida realizar las tareas fundamentales de su puesto. No da lugar a una pensión mensual, sino a una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora, y es plenamente compatible con seguir trabajando, incluso en la misma profesión. 2. Incapacidad permanente total Inhabilita al trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Da derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años, y cuando existan especiales dificultades para encontrar empleo en otro sector, ese porcentaje puede elevarse al 75% («total cualificada»). Es compatible con trabajar en una profesión distinta a la que causó la incapacidad. 3. Incapacidad permanente absoluta Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. La pensión asciende al 100% de la base reguladora y está exenta de tributar en el IRPF. En determinados casos, y si el médico lo considera compatible, es posible realizar alguna actividad lucrativa puntual sin perder la prestación, aunque debe comunicarse siempre al INSS. 4. Gran invalidez (actualmente «gran incapacidad») Es el grado más elevado. Se reconoce cuando, además de estar incapacitado para cualquier trabajo, el beneficiario necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, comer, desplazarse, asearse). La pensión es del 100% de la base reguladora más un complemento económico destinado a sufragar esa ayuda, que no puede ser inferior al 45% de la pensión de incapacidad absoluta. Es el único grado que no tiene tope máximo de cuantía. Nota: desde la reforma introducida por la Ley 2/2025, el término «gran invalidez» ha pasado a denominarse oficialmente «gran incapacidad», aunque ambos nombres conviven en la práctica y hacen referencia al mismo grado. ¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente? La cuantía nunca es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada trabajador, que se calcula a partir de sus cotizaciones y salario en los años previos al hecho causante, y varía según se trate de una contingencia común (enfermedad o accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). De forma orientativa, y sin perjuicio del cálculo individual de cada base reguladora, así se aplican los porcentajes: Parcial: 24 mensualidades en pago único (no es pensión periódica). Total: 55% de la base reguladora (75% si es «total cualificada»). Absoluta: 100% de la base reguladora. Gran incapacidad: 100% de la base reguladora + complemento de asistencia de tercera persona. Todas las pensiones de incapacidad permanente se revalorizan cada año conforme al IPC, por lo que las cuantías cambian de un ejercicio a otro. Si tu pensión resultante queda por debajo del mínimo legal establecido, tienes derecho a un complemento a mínimos que la eleva hasta ese umbral garantizado, que varía según tu situación familiar (con o sin cónyuge a cargo). Además, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se demuestra que la empresa incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos, puede aplicarse un recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50% adicional sobre la pensión, a cargo directamente del empresario. ¿Cómo se solicita la incapacidad permanente? El procedimiento se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y sigue, de forma general, estos pasos: 1.Recopilación de informes médicos. Es el paso más determinante de todo el proceso. Cuanto más completo y detallado sea el historial clínico (pruebas diagnósticas, informes de especialistas, limitaciones funcionales concretas), más sólido será el expediente. 2. Solicitud ante el INSS.  Puede presentarse de forma presencial, por sede electrónica o, en algunos casos, de oficio a través del Servicio Público de Salud o de la mutua colaboradora. 3. Valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).  Este órgano estudia el expediente médico y laboral, y emite un dictamen-propuesta con el grado que considera adecuado. 4. Resolución del INSS.  El organismo dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver, aunque en la práctica el proceso completo suele extenderse entre 6 y 12 meses. ¿Qué hacer si el INSS deniega la incapacidad o reconoce un grado inferior? Es una situación muy frecuente, y no significa que no tengas derecho a la prestación. El procedimiento para reclamar es el siguiente: 1.Reclamación previa administrativa Dispones de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución para presentarla ante el propio INSS, aportando nueva documentación médica si es posible. 2.Demanda judicial  Si la reclamación previa se desestima (o no se contesta), el siguiente paso es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, donde se puede aportar prueba pericial médica propia para reforzar el grado solicitado. Contar con un informe pericial médico independiente que traduzca el diagnóstico clínico a limitaciones funcionales concretas y cuantificables (por ejemplo, capacidad de carga, tiempo de sedestación, movilidad) suele marcar la diferencia entre una resolución favorable y una denegación. ¿Es compatible la incapacidad permanente con seguir trabajando? Depende del grado reconocido: Parcial: compatible sin restricciones, incluso en la misma profesión. Total: compatible con cualquier trabajo distinto al que causó la incapacidad. Absoluta y gran incapacidad: en principio incompatibles con cualquier actividad laboral, aunque en determinados supuestos puede autorizarse alguna actividad puntual si resulta compatible con el

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