Custodia Compartida: Requisitos y Cómo Solicitarla

La custodia compartida es hoy el régimen preferido por los tribunales españoles cuando no existen factores que lo desaconsejen. En esta guía explicamos qué requisitos deben cumplirse, cómo se solicita —de mutuo acuerdo o en un procedimiento contencioso— y qué criterios valora el juez antes de concederla.

Custodia compartida niño con flores en las manos, símbolo del interés del menor

Qué es la custodia compartida

La custodia compartida es el régimen de convivencia tras una separación o divorcio en el que ambos progenitores se implican de forma activa y equilibrada en el día a día de los hijos menores, alternando periodos de convivencia con cada uno. Es importante no confundirla con la patria potestad: la patria potestad se refiere a las decisiones importantes sobre la vida del menor —educación, salud, residencia— y en la gran mayoría de los casos se mantiene compartida por ambos progenitores exista o no custodia compartida. La custodia, en cambio, regula la convivencia cotidiana.

En la práctica, la custodia compartida no exige un reparto exacto del tiempo al 50%. Puede articularse mediante semanas alternas, esquemas rotativos como el 2-2-3, o repartos asimétricos (60/40, por ejemplo) cuando así lo justifican los horarios laborales de los padres o la edad de los menores.

Requisitos legales para la custodia compartida

El artículo 92 del Código Civil regula este régimen. En líneas generales, para que un juez conceda la custodia compartida se valoran estos elementos:

  • Interés superior del menor: es el criterio que prevalece sobre cualquier otro, incluido el deseo de los progenitores.
  • Disponibilidad real de ambos progenitores: horarios laborales, proximidad de vivienda y capacidad efectiva de dedicar tiempo a los hijos.
  • Relación previa de cada progenitor con los menores: el grado de implicación en la crianza antes de la ruptura.
  • Ausencia de situaciones de riesgo: no se concede custodia compartida cuando alguno de los progenitores está incurso en un procedimiento penal por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad sexual del otro progenitor o de los hijos, ni en casos de violencia doméstica o de género.
  • Informe del Ministerio Fiscal y, si el juez lo considera necesario, informe psicosocial del equipo técnico judicial.


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Vivienda familiar y custodia compartida

Uno de los aspectos que genera más dudas prácticas es qué ocurre con la vivienda familiar cuando se establece custodia compartida, ya que el artículo 96 del Código Civil no contempla expresamente este supuesto. El Tribunal Supremo ha ido fijando criterios propios para resolverlo, teniendo en cuenta la situación económica de cada progenitor y la titularidad del inmueble.

Si este es tu caso, puedes consultar el análisis detallado en nuestro artículo sobre atribución de la vivienda familiar en custodia compartida.

Pensión de alimentos en custodia compartida

Un error frecuente es pensar que la custodia compartida elimina automáticamente la pensión de alimentos. No es así: si existe una diferencia relevante de ingresos entre los progenitores, el juez puede fijar igualmente una pensión a cargo del progenitor con mayor capacidad económica, precisamente para que el menor mantenga condiciones similares en ambos hogares.

Cuándo conviene contar con un abogado de familia

La custodia compartida es un procedimiento donde los detalles importan: cómo se redacta el régimen de estancias, cómo se reparten los gastos extraordinarios o cómo se prevé la revisión futura del acuerdo pueden evitar litigios posteriores. Contar con asesoramiento desde el inicio, ya sea para negociar un convenio de mutuo acuerdo o para defender tu posición en un procedimiento contencioso, marca la diferencia en cómo se organiza la vida de los menores durante los años siguientes.

En Piñero Robledillo Abogados acompañamos a familias en Alicante en procesos de separación y divorcio, con un enfoque que combina la defensa jurídica con una valoración económica realista del reparto de cargas familiares.

 

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Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida

¿Es obligatorio que ambos progenitores estén de acuerdo para la custodia compartida?

No necesariamente. Aunque lo habitual es que se establezca por convenio regulador de mutuo acuerdo, un progenitor puede solicitarla también en un procedimiento contencioso. Corresponde entonces al juez valorar si, a pesar del desacuerdo, este régimen protege el interés del menor.

No de forma obligatoria. La custodia compartida busca una corresponsabilidad real de ambos progenitores, pero puede adoptar fórmulas distintas al reparto exacto de tiempos, como esquemas 60/40 o rotativos, siempre que se garantice una relación estable y significativa del menor con ambos.

Sí. Si cambian las circunstancias que motivaron la custodia monoparental, cualquiera de los progenitores puede solicitar la modificación de medidas ante el juzgado para pasar a un régimen de custodia compartida, siempre justificando el cambio de circunstancias.

No desaparece automáticamente por el hecho de compartir la custodia. Si existe una diferencia significativa de ingresos entre los progenitores, es habitual que el juez fije igualmente una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayor capacidad económica.

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