Derecho civil

En la categoría de Derecho Civil encontrarás artículos prácticos y actualizados sobre contratos, arrendamientos, herencias, reclamaciones de cantidad, responsabilidad civil y protección de derechos personales y patrimoniales. Nuestro objetivo es ayudarte a entender y resolver los conflictos jurídicos más comunes en la vida diaria y en las relaciones privadas.

Comisión de Apertura Hipoteca: Guía Definitiva 2026

Comisión de Apertura Hipoteca: Guía Definitiva 2026 8 de septiembre de 2026 La comisión de apertura hipoteca es una de las cláusulas bancarias que más reclamaciones ha generado en España. ¿La pagaste al firmar tu préstamo y no sabes si puedes recuperarla? El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse otra vez sobre ella. En resumen: la STS 1116/2026 declara válida una comisión de apertura del 0,90 %, pero no cierra la puerta a reclamar. Todo depende de cómo esté redactada tu escritura, qué información recibiste y si hay comisiones duplicadas. Sigue leyendo para saber si tu caso encaja. ¿Qué es la comisión de apertura de una hipoteca? La comisión de apertura es la cantidad que el banco cobra al formalizar el préstamo hipotecario, en teoría como contraprestación por estudiar, preparar y conceder la operación. El conflicto legal aparece cuando esa cláusula se impone de forma predispuesta por el banco y el consumidor no tiene claro qué está pagando ni por qué. Ahí entran en juego dos controles clave del derecho del consumo: Control de transparencia: ¿el cliente pudo entender qué pagaba y cuánto? Control de abusividad: ¿el importe y las condiciones son proporcionados? El caso resuelto por el Tribunal Supremo (STS 1116/2026) Una consumidora firmó en 2007 un préstamo hipotecario de 180.000 € con una comisión de apertura del 0,90 % (mínimo 600 €). En total, pagó 1.620 € por este concepto. Capital prestado 180.000 € Comisión pactada 0,90 % (mín. 600 €) Importe cobrado 1.620 € 1ª y 2ª instancia Cláusula nula → devolución Tribunal Supremo Cláusula válida → sin devolución El Juzgado y la Audiencia Provincial dieron la razón a la consumidora y ordenaron devolver el dinero. El banco recurrió, y el Supremo revocó esa decisión. ¿Por qué el Supremo consideró válida esta comisión? La sentencia aclara algo importante: el banco no tiene que demostrar, gestión por gestión, en qué empleó el dinero de la comisión. No hace falta un desglose de horas o tareas. Basta con que el consumidor pudiera entender, razonablemente, qué pagaba y por qué. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal valoró cinco factores: Identificación clara: la cláusula aparecía como «comisión de apertura», sin camuflarse entre otras condiciones. Cálculo transparente: el 0,90 % y el mínimo de 600 € permitían calcular el coste sin dificultad. Cobro único: se pagaba una sola vez, al formalizar el préstamo. Sin duplicidades: ninguna otra comisión cubría el mismo concepto. Importe proporcionado: el Supremo sitúa el rango habitual del mercado en 2007 entre el 0,25 % y el 1,50 % del capital, por lo que el 0,90 % quedaba dentro de la media. ¿Significa esto que ya no se puede reclamar la comisión de apertura? No. Y esta es la parte que más te interesa si pagaste una. La STS 1116/2026 no declara válidas todas las comisiones de apertura: analiza un caso concreto, con una redacción concreta y un importe concreto. El criterio sigue siendo individualizado. Tu comisión podría seguir siendo reclamable si: La cláusula está mal redactada o resulta confusa. No recibiste información precontractual suficiente. El importe es desproporcionado respecto al mercado en la fecha de tu hipoteca. Existen comisiones duplicadas (por ejemplo, apertura + estudio + tramitación cubriendo lo mismo). Qué cambia esta sentencia para las reclamaciones hipotecarias A partir de ahora, no basta con alegar que el banco no desglosó una factura detallada de sus gestiones para pedir la nulidad. Los tribunales exigirán un análisis jurídico más completo de transparencia y proporcionalidad, caso por caso. Por eso, antes de reclamar (o de descartarlo), conviene revisar con detalle la escritura y la documentación precontractual. ¿Pagaste una comisión de apertura? Te ayudamos a saber si puedes reclamarla Cada hipoteca es distinta, y esta sentencia lo confirma: no hay reclamaciones automáticas, pero tampoco reclamaciones imposibles. Todo depende de cómo esté redactada tu escritura. En Piñero Robledillo Abogados revisamos tu documentación hipotecaria de forma individualizada para valorar si existen argumentos jurídicos sólidos antes de iniciar cualquier procedimiento. 📩 Escríbenos y analizamos tu caso. Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La viabilidad de cualquier reclamación debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso y a la normativa y jurisprudencia aplicables. Etiquetas: Laboral Inmdenización Trabajadores Compartir:   Buscar Search Categorias JURISPRUDENCIA Derecho civil Derecho fiscal Derecho laboral Derecho mercantil Derecho penal Últimos posts edit post Comisión de Apertura Hipoteca: Guía Definitiva 2026 8 de septiembre de 2026 edit post Custodia Compartida: Requisitos y Cómo Solicitarla 2 de septiembre de 2026 edit post Cómo Constituir una Sociedad Limitada en España 2 de septiembre de 2026 edit post Plan Auto+ 2026: cómo solicitar hasta 4.500 euros por la compra de un coche eléctrico 23 de julio de 2026 edit post ¿Se puede desheredar a un hijo en España? Causas y requisitos 14 de julio de 2026 edit post El «heredero okupa»: qué hacer cuando un hermano se queda en la casa familiar sin repartir la herencia 13 de julio de 2026 edit post Ruidos y conflictos con vecinos: qué puedes reclamar legalmente a la comunidad 13 de julio de 2026 edit post ¿Qué hay que hacer cuando fallece un familiar? 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¿Se puede desheredar a un hijo en España? Causas y requisitos

Desheredar a un hijo en España es posible, pero únicamente cuando concurre una causa legal y se cumplen determinados requisitos. Analizamos las causas de desheredación, el maltrato psicológico, la falta de relación familiar y las consecuencias de una desheredación injusta.

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El Heredero hermano ocupa la casa, como actuar, Abogados Piñero Robledillo en Alicante

El «heredero okupa»: qué hacer cuando un hermano se queda en la casa familiar sin repartir la herencia

El heredero hermano okupa la casa: qué hacer cuando un hermano se queda en la casa familiar sin repartir la herencia 13 de julio de 2026 Cuando el heredero hermano ocupa la casa familiar es una de las situaciones más frecuentes y, a la vez, más desgastantes dentro de una herencia. Fallecen los padres, la vivienda familiar pasa a ser propiedad de varios hermanos, y uno de ellos sigue viviendo en la casa como si nada hubiera cambiado, sin pagar nada al resto ni mostrar intención de repartir. Coloquialmente se le ha empezado a llamar «heredero okupa», aunque, como veremos, el término no es del todo exacto desde el punto de vista legal, y eso es precisamente lo primero que hay que entender para saber qué se puede reclamar y cómo hacerlo. ¿Heredero hermano es realmente un «okupa»? La diferencia legal importante Conviene aclararlo desde el principio porque condiciona toda la estrategia: un hermano que vive en la casa heredada no es un okupa en el sentido legal del término, y no se le puede desalojar con los mecanismos rápidos previstos para la usurpación de una vivienda por parte de un tercero ajeno a la propiedad. La razón es sencilla: desde el fallecimiento del causante, la vivienda pasa a integrar la llamada comunidad hereditaria, es decir, todos los herederos son copropietarios del inmueble en la proporción que les corresponda, aunque todavía no se haya formalizado el reparto. Como copropietario, el hermano que vive en la casa tiene, en principio, tanto derecho a usarla como cualquier otro heredero. El problema no es que esté «ocupando» algo ajeno, sino que está haciendo un uso exclusivo de un bien que pertenece a todos, sin compensar a los demás. ¿Qué puedes reclamar si tu hermano vive solo en la casa heredada? Aunque no puedas desalojarlo de forma inmediata como si fuera un tercero, sí tienes herramientas legales reales. Estas son las principales: 1. Reclamar una indemnización por el uso exclusivo El Tribunal Supremo ha consolidado un criterio claro: el coheredero que usa en exclusiva un bien de la herencia debe compensar económicamente al resto desde el momento en que estos le reclaman formalmente el pago (no de forma retroactiva desde que empezó a vivir allí, salvo excepciones). Esa compensación equivale, en la práctica, a una especie de «renta» calculada según el valor de mercado del alquiler de la vivienda, repartida entre los demás herederos en proporción a su cuota. Es fundamental hacer esta reclamación de forma fehaciente (burofax, requerimiento notarial), porque la fecha de la reclamación es, salvo pacto distinto, el punto de partida desde el que empieza a devengarse esa compensación. 2. Instar la división de la herencia El Código Civil establece un principio muy claro en su artículo 1051: nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes. Esto significa que, si el resto de herederos no quiere seguir en esta situación de indefinición, puede exigir en cualquier momento que se proceda al reparto de la herencia, sin necesidad de justificar ningún motivo especial ni esperar el consentimiento del hermano que ocupa la vivienda. Si no hay acuerdo amistoso, existe la vía judicial: el procedimiento de división judicial de la herencia, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite que sea un juez quien nombre un contador-partidor y determine cómo se reparte el patrimonio, incluida la vivienda, si no hay forma de ponerse de acuerdo entre los hermanos. 3. Extinción del condominio sobre la vivienda Si la única discrepancia real es qué hacer con la casa (y el resto de bienes, si los hay, no genera conflicto), otra vía es solicitar la extinción del condominio sobre ese inmueble en concreto. En la práctica, esto suele resolverse de dos formas: uno de los hermanos se queda con la vivienda completa compensando económicamente a los demás por su parte, o bien se vende el inmueble y se reparte el precio obtenido entre todos. 4. Acción de desahucio, una vez repartida la herencia Aquí sí entra en juego una figura parecida a la que mucha gente imagina cuando habla de «okupa». Una vez que la herencia se ha repartido y la vivienda queda adjudicada a otro heredero (o se vende a un tercero), si el hermano que vivía allí se niega a abandonarla, en ese momento sí ha dejado de tener título legal para permanecer en el inmueble y se le puede reclamar mediante una demanda de desahucio por precario, esta vez sí con los plazos más ágiles previstos para este tipo de procedimientos. ¿Y si el hermano heredero se opone a repartir alegando mejoras o gastos en la casa? Es un argumento habitual: el heredero hermano ocupa la casa y suele alegar que ha pagado reformas, el IBI, la comunidad o el mantenimiento durante años, y utiliza esto para resistirse al reparto o para intentar compensar la indemnización por uso exclusivo. Es una cuestión legítima, pero no impide el reparto: lo que procede es liquidar esas partidas dentro del propio proceso de división, de forma que unas cantidades (gastos y mejoras justificados) se compensen con otras (la indemnización por uso exclusivo de la vivienda), y el resultado final se refleje en el reparto definitivo. Por eso es tan importante, en estos casos, llevar un control documentado de gastos y facturas desde el principio, y no dejar que la situación se prolongue durante años sin ningún tipo de acuerdo, ni siquiera verbal, sobre estas cuestiones. ¿Cuánto tiempo puede alargarse esta situación? Legalmente, no hay un límite temporal fijo que obligue a repartir una herencia en un plazo concreto: la comunidad hereditaria puede prolongarse durante años, incluso décadas, si nadie da el paso de reclamar. Esto explica por qué este tipo de conflictos suele enquistarse: mientras nadie actúa, la situación se perpetúa y, con el tiempo, se vuelve más difícil de resolver por la vía amistosa, especialmente si ya han fallecido testigos directos de los acuerdos familiares iniciales o si han cambiado las circunstancias económicas de cada heredero. Precisamente por eso, cuanto antes se reclame formalmente (burofax o requerimiento notarial) y se inicien los

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Ruidos y conflictos con vecinos, vecino mirando por la ventana

Ruidos y conflictos con vecinos: qué puedes reclamar legalmente a la comunidad

Ruidos y conflictos con vecinos: qué puedes reclamar legalmente a la comunidad 13 de julio de 2026 Ruidos a horas intempestivas, olores, obras interminables, mascotas sin control o actividades molestas que se repiten semana tras semana. La convivencia vecinal es una de las fuentes de conflicto más habituales en cualquier comunidad de propietarios, y también una de las que genera más desgaste personal, porque ocurre precisamente en el lugar donde se supone que uno debería sentirse tranquilo: su propia casa. La buena noticia es que la ley no deja esta situación a la buena voluntad del vecino: existen mecanismos legales concretos, tanto frente al vecino causante como frente a la propia comunidad, si esta no actúa. ¿Qué se considera legalmente una «actividad molesta»? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no exige que el ruido o la molestia sean constantes las 24 horas del día para poder actuar. El artículo 7.2 de la LPH prohíbe a los propietarios y ocupantes desarrollar en su vivienda o local actividades que resulten dañosas para la finca, contrarias a los estatutos, o que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. En la práctica, esto incluye situaciones tan variadas como: Ruidos reiterados (música alta, fiestas frecuentes, televisión a todo volumen, tacones o arrastres a horas de descanso). Alquileres turísticos no autorizados que generan entradas y salidas constantes, ruido y mal uso de zonas comunes. Olores procedentes de actividades comerciales o de acumulación de residuos. Ladridos u otras molestias derivadas de un mal cuidado de mascotas. Actividades profesionales o comerciales no permitidas en una vivienda de uso residencial. No es necesario que la actividad sea ilegal en sí misma (como ocurre con el alquiler turístico, que puede estar autorizado administrativamente); basta con que resulte objetivamente molesta para el resto de vecinos y afecte a la convivencia normal en el inmueble. Primeros pasos: antes de reclamar judicialmente a los vecinos Aunque la vía legal existe y es efectiva, conviene agotar antes ciertos pasos, tanto por eficacia práctica como porque, en muchos casos, serán exigidos como paso previo antes de poder acudir a los tribunales. 1. Diálogo directo y comunicación por escrito El primer paso, siempre que la situación lo permita, es plantear el problema directamente al vecino, y dejar constancia por escrito (correo electrónico, WhatsApp, carta) de que se le ha trasladado la queja. En muchos casos esto resuelve el conflicto sin necesidad de ir más allá. 2. Poner los hechos en conocimiento del presidente de la comunidad Si el diálogo directo no funciona, el siguiente paso es trasladar el problema por escrito al presidente o al administrador de la comunidad, solicitando que se incluya el asunto en el orden del día de la próxima junta de propietarios. La comunidad, a través de su presidente, está legitimada para requerir formalmente al infractor que cese en la actividad molesta. 3. Denuncia ante el ayuntamiento o la policía Cuando se trata de ruidos que superan los límites permitidos por la ordenanza municipal correspondiente, se puede solicitar la intervención de la policía local, que puede levantar acta o realizar mediciones acústicas, y presentar denuncia administrativa ante el ayuntamiento. Estas actuaciones, además de su efecto disuasorio inmediato, son una prueba muy valiosa de cara a un eventual procedimiento judicial posterior. La vía judicial: la acción de cesación del artículo 7.2 LPH Si, pese a los pasos anteriores, la actividad molesta continúa, la LPH prevé un procedimiento específico conocido como acción de cesación. Sus rasgos principales son: Quién puede ejercerla: la comunidad de propietarios, previo acuerdo de la junta adoptado por mayoría, a instancia del presidente o de cualquier propietario afectado. Requisito previo: antes de acudir a los tribunales, es necesario requerir fehacientemente (burofax o requerimiento notarial) al infractor para que cese en la actividad, dándole un plazo razonable para hacerlo. Qué se puede pedir al juez: el cese definitivo de la actividad molesta y, en su caso, una indemnización por los daños y perjuicios causados. Consecuencia más severa: en los casos más graves y reiterados, la ley permite solicitar la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un periodo de hasta tres años. Si el infractor no es el propietario sino un inquilino, la consecuencia puede llegar a ser la extinción del contrato de arrendamiento y su lanzamiento (desahucio). Es importante subrayar que esta es una vía seria y con consecuencias reales, pero también exige acreditar bien los hechos: por eso resulta tan importante documentar cada incidente (fechas, horas, testigos, actas policiales) desde el primer momento. ¿Qué hago si la comunidad no actúa pese a mis quejas? Es una situación muy habitual y genera una frustración añadida: has denunciado el problema una y otra vez, pero el presidente o la junta no toman ninguna medida. En estos casos, un propietario individual no tiene por qué quedarse sin opciones: Solicitar formalmente que se incluya el asunto en el orden del día de la junta, por escrito y con acuse de recibo, dejando constancia de la pasividad de la comunidad si esta sigue sin actuar. Impugnar el acuerdo de la junta si esta decide expresamente no actuar, cuando se considere que esa decisión es contraria a la ley o perjudica gravemente los intereses del propietario afectado. Ejercer la acción de forma individual en determinados supuestos, cuando el propietario afectado sea, además, titular de un derecho directo lesionado (por ejemplo, reclamando daños y perjuicios propios derivados de la actividad molesta, con independencia de que la comunidad actúe o no de forma colectiva). ¿Y si el problema es una obra o reforma que genera molestias? Las obras dentro de un edificio son otro foco de conflicto habitual. Aquí conviene distinguir dos planos: por un lado, si la obra afecta a elementos comunes o a la estructura del edificio sin autorización de la comunidad, esta puede exigir que se paralice y se restituya el estado anterior. Por otro lado, si la obra es lícita pero se realiza incumpliendo los horarios permitidos por la ordenanza municipal o generando ruidos desproporcionados, se aplican las mismas vías de reclamación (comunidad, ayuntamiento, y en último término, acción de cesación)

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Renunciar a una herencia con deudas: firma de la escritura ante notario

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas? Plazos, consecuencias e impuestos

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas? Plazos, consecuencias e impuestos 12 de julio de 2026 Cuando fallece un familiar, no siempre lo que se recibe es un patrimonio positivo. En muchas ocasiones, junto a la vivienda o los ahorros aparecen préstamos, deudas con Hacienda o avales que el fallecido dejó sin liquidar. Ante esta situación, es habitual preguntarse si es posible renunciar a la herencia para no responder de esas deudas. La respuesta es sí, pero la ley establece plazos, formalidades y consecuencias fiscales que conviene conocer antes de tomar una decisión que, una vez adoptada, es irrevocable. En este artículo repasamos, de forma clara y práctica, cómo funciona la renuncia a la herencia en España, qué diferencia existe con otras figuras como la aceptación a beneficio de inventario y qué impuestos entran en juego según la opción que elijas. ¿Qué significa renunciar a una herencia? Renunciar a una herencia con deudas es un acto jurídico por el cual el heredero declara formalmente que no quiere adquirir ni los bienes ni las deudas de la persona fallecida. Es importante entender que, en el Derecho español, no se puede aceptar solo la parte buena de la herencia y rechazar la mala: la aceptación o la renuncia afectan al conjunto del caudal hereditario, no a bienes concretos. Por tanto, si el pasivo (deudas, préstamos, hipotecas, impuestos pendientes) supera al activo (vivienda, cuentas, vehículos), renunciar puede ser la vía más segura para evitar que esas deudas pasen a formar parte de tu propio patrimonio. ¿Cuál es el plazo para renunciar a una herencia? A diferencia de lo que mucha gente cree, no existe un plazo legal fijo y universal para renunciar a una herencia con deudas mientras nadie reclame al heredero que se pronuncie. El derecho a decidir se mantiene abierto, en principio, hasta que prescriba la acción para reclamar la herencia, que en la práctica se sitúa en torno a los 30 años. Sin embargo, ese plazo se acorta de forma drástica en dos situaciones muy habituales: Si un acreedor del heredero solicita al juez que le inste a decidir (la llamada «interpellatio in iure»), el heredero dispone de un plazo de 30 días naturales desde el requerimiento notarial o judicial para aceptar o renunciar. Si no dice nada en ese plazo, se entiende que acepta la herencia de forma pura y simple, lo que significa que respondería de las deudas incluso con su propio patrimonio. Si necesitas liquidar el Impuesto de Sucesiones, en la práctica conviene actuar dentro de los 6 meses desde el fallecimiento (plazo que se puede prorrogar otros 6 meses si se solicita a tiempo), ya que este impuesto se devenga independientemente de que aceptes o renuncies, y su liquidación suele ir ligada al trámite notarial de renuncia. En resumen: aunque no exista una fecha límite estricta en todos los casos, actuar con rapidez evita sorpresas, recargos e intereses de demora, y es la recomendación general de cualquier despacho especializado. ¿Cómo se renuncia a una herencia? El trámite paso a paso La renuncia a una herencia con deudas no puede hacerse de palabra ni mediante un documento privado. La ley exige que se formalice mediante: Escritura pública ante notario, o Declaración ante el juez competente en el procedimiento correspondiente (menos habitual). El proceso, de forma resumida, consiste en acudir a una notaría con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento (si existe) o la declaración de herederos, y el DNI del renunciante, para firmar la escritura de renuncia. Antes de dar este paso, es fundamental haber investigado con detalle el estado patrimonial del fallecido: no solo los bienes conocidos, sino también posibles deudas ocultas, avales firmados o reclamaciones pendientes. ¿Qué pasa con las deudas si renuncio a la herencia? Esta es la duda que más preocupa a quien se plantea renunciar. La consecuencia principal es clara: si renuncias, no respondes de ninguna deuda del fallecido, ni con los bienes de la herencia ni, mucho menos, con tu patrimonio personal. Es como si nunca hubieras sido heredero. Ahora bien, conviene tener en cuenta varios matices importantes: La deuda no desaparece, simplemente deja de ser tu responsabilidad. Pasa a los siguientes en el orden de sucesión (otros herederos, sustitutos o, si todos renuncian, el Estado o la comunidad autónoma correspondiente). Tu renuncia beneficia a los demás herederos, ya que tu parte acrece (se reparte) entre el resto de coherederos, salvo que hayas renunciado a favor de una persona concreta. Los acreedores pueden actuar si consideran que la renuncia se ha hecho en fraude de sus derechos, es decir, para evitar pagarles a propósito estando el resto de tu patrimonio libre de deudas. En ese caso, pueden pedir al juez que se les autorice a aceptar la herencia en tu nombre, solo hasta el importe de lo que se les debe (acción del artículo 1.001 del Código Civil). Renuncia pura y simple vs. aceptación a beneficio de inventario Antes de renunciar de forma definitiva, existe una alternativa que muchas personas desconocen y que puede ser más ventajosa según el caso: aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esta figura te permite aceptar la herencia, pero limitando tu responsabilidad por las deudas exclusivamente a los bienes heredados, sin comprometer tu patrimonio personal. En otras palabras: si las deudas superan lo heredado, tú no pierdes nada propio; y si finalmente hay bienes de sobra tras pagar a los acreedores, te quedas con ellos. Esta opción resulta especialmente recomendable cuando no tienes claro si el activo supera al pasivo, ya que te protege sin necesidad de renunciar por completo a un posible patrimonio positivo. Eso sí, exige formalizar un inventario fiel de todos los bienes y deudas ante notario, dentro de los plazos legales, por lo que conviene contar con asesoramiento desde el primer momento. ¿Qué impuestos hay que pagar al renunciar a una herencia? Aquí es donde muchas personas se llevan una sorpresa, porque la fiscalidad cambia según el tipo de renuncia: Renuncia pura, simple y gratuita Si renuncias sin indicar

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Manos de una familia para explicar la diferencia entre separación y divorcio con hijos.

Diferencia entre separación y divorcio: qué opción elegir y qué efectos tiene

Diferencia entre separación y divorcio: una duda muy habitual 17 de junio de 2026 Cuando una pareja decide poner fin a su convivencia, es normal que surjan dudas sobre la diferencia entre separación y divorcio. Muchas personas utilizan ambos términos como si fueran lo mismo. Sin embargo, desde el punto de vista legal, tienen efectos distintos. La clave es sencilla: La separación suspende la vida en común, pero el matrimonio sigue existiendo. El divorcio, en cambio, disuelve el matrimonio. Esta diferencia es importante porque afecta a cuestiones personales, económicas, familiares y patrimoniales. En Piñero Robledillo Abogados, como abogados de familia en Alicante, asesoramos a personas que quieren iniciar un proceso de separación o divorcio y necesitan saber qué opción se adapta mejor a su situación. Qué es la separación matrimonial La separación matrimonial es una decisión legal por la que los cónyuges dejan de convivir, pero siguen casados. Es decir, la separación no rompe el vínculo matrimonial. Los cónyuges continúan siendo marido y mujer a efectos legales, aunque ya no tengan obligación de vivir juntos. El Código Civil establece que la separación produce la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Por tanto, la separación sirve para regular legalmente una ruptura sin llegar a disolver el matrimonio. Qué es el divorcio El divorcio es la vía legal que pone fin al matrimonio. A diferencia de la separación, el divorcio sí disuelve el vínculo matrimonial. Esto significa que, una vez declarado el divorcio, los excónyuges dejan de estar casados y pueden volver a contraer matrimonio si lo desean. El Código Civil indica expresamente que el matrimonio se disuelve por la muerte, la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Por eso, cuando hablamos de la diferencia entre separación y divorcio, la cuestión principal es esta: en la separación el matrimonio continúa; en el divorcio, termina. Diferencia entre separación y divorcio: tabla comparativa Cuestión Separación Divorcio ¿Se disuelve el matrimonio? No Sí ¿Los cónyuges siguen casados? Sí No ¿Permite volver a casarse? No Sí ¿Suspende la convivencia? Sí Sí ¿Puede regular hijos, vivienda, pensión y cargas? Sí Sí ¿Puede hacerse de mutuo acuerdo? Sí Sí ¿Puede ser contenciosa? Sí Sí ¿Puede revertirse por reconciliación? Sí No, habría que volver a casarse 1. La separación no permite volver a casarse Esta es una de las diferencias más importantes. Una persona separada legalmente no puede contraer nuevo matrimonio, porque sigue casada. En cambio, una persona divorciada sí puede volver a casarse, porque el vínculo matrimonial anterior ha quedado disuelto. Por eso, si la intención es cerrar definitivamente la relación matrimonial, normalmente la vía adecuada será el divorcio. 2. La separación puede ser una solución temporal La separación puede tener sentido cuando los cónyuges no quieren divorciarse todavía. Por ejemplo, puede elegirse cuando existe una crisis matrimonial, pero se quiere dejar abierta la puerta a una posible reconciliación. También puede ser útil en determinados contextos personales, familiares, religiosos o patrimoniales. Eso sí: aunque sea una solución menos definitiva que el divorcio, conviene regular correctamente sus efectos. No basta con “vivir separados” sin más. 3. El divorcio es una ruptura definitiva del vínculo matrimonial El divorcio implica una ruptura jurídica completa del matrimonio. Una vez divorciados, los excónyuges ya no están unidos por vínculo matrimonial. La reconciliación posterior no recupera automáticamente el matrimonio. El propio Código Civil señala que la reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, aunque los divorciados pueden contraer matrimonio de nuevo entre sí. Por tanto, el divorcio es la opción adecuada cuando la decisión de terminar el matrimonio es firme. 4. Separación y divorcio pueden regular las mismas medidas familiares Aunque separación y divorcio no sean lo mismo, ambos procedimientos pueden regular cuestiones muy similares. Entre ellas: Guarda y custodia de los hijos. Régimen de visitas. Pensión de alimentos. Uso de la vivienda familiar. Pensión compensatoria. Cargas familiares. Reparto de tiempos con animales de compañía. Liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda. El convenio regulador debe recoger, cuando sean aplicables, medidas sobre hijos, vivienda familiar, cargas, pensiones y otros aspectos relevantes de la ruptura. Por eso es tan importante contar con asesoramiento jurídico antes de firmar cualquier acuerdo. 5. Separación o divorcio de mutuo acuerdo Tanto la separación como el divorcio pueden tramitarse de mutuo acuerdo. Esta suele ser la vía más rápida, económica y menos conflictiva. En estos casos, los cónyuges presentan una propuesta de convenio regulador donde se recogen las medidas que van a regir tras la ruptura. El Código Civil permite solicitar la separación de mutuo acuerdo una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. También se puede acordar el divorcio de mutuo acuerdo mediante convenio regulador, incluso ante letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario cuando concurren los requisitos legales. 6. Separación o divorcio contencioso Cuando no hay acuerdo, será necesario acudir a un procedimiento contencioso. Esto ocurre, por ejemplo, cuando hay discrepancias sobre: La custodia de los hijos. La pensión de alimentos. El uso de la vivienda familiar. La pensión compensatoria. El reparto de gastos. La liquidación económica. El régimen de visitas. En estos casos, será el juzgado quien decida las medidas aplicables. El procedimiento contencioso suele ser más largo y emocionalmente más complejo. Por eso, siempre que sea posible, conviene intentar una negociación previa bien planteada. Qué ocurre con los hijos en una separación o divorcio La separación o el divorcio no afectan a los derechos de los hijos. Los hijos siguen teniendo derecho a relacionarse con ambos progenitores, a recibir alimentos y a que se adopten medidas que protejan su estabilidad. En un proceso de familia, el interés superior del menor debe estar por encima del conflicto entre los progenitores. Por eso, antes de iniciar el procedimiento, es fundamental analizar: Qué sistema de custodia es más adecuado. Cómo se organizarán los tiempos de estancia. Qué gastos ordinarios y extraordinarios habrá. Qué pensión de

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