Sentencia favorable: instalación de salida de humos en restaurante frente a la negativa de la comunidad de propietarios

Sentencia favorable: instalación de salida de humos en restaurante frente a la negativa de la comunidad de propietarios 8 de septiembre de 2025 En Piñero Robledillo Abogados celebramos una importante sentencia favorable que reconoce el derecho de un restaurante a instalar la salida de humos en su local, pese a la negativa de la comunidad de propietarios. Este caso refleja un conflicto muy común: ¿puede una comunidad de propietarios impedir la instalación de una salida de humos en un restaurante? La respuesta, como veremos, depende de si existe un fundamento legal o si estamos ante un abuso de derecho. Antecedentes del caso: la comunidad deniega la salida de humos Nuestro cliente arrendó un local comercial en Alicante con el objetivo de abrir un restaurante. Como exige la normativa municipal, era imprescindible instalar una salida de humos para obtener la licencia definitiva de actividad. Sin embargo, en una Junta de Propietarios celebrada en enero de 2024, la comunidad votó en contra de la instalación. La decisión fue especialmente injusta, ya que otro local del mismo edificio contaba con un sistema de extracción autorizado años atrás. Ante esta situación, interpusimos una demanda de impugnación de acuerdos comunitarios por considerar que la negativa constituía un abuso de derecho. Impugnación de acuerdos comunitarios por abuso de derecho El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios cuando: Son contrarios a la ley o a los estatutos. Resultan gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de unos pocos. Suponen un grave perjuicio para un propietario sin obligación de soportarlo o se adoptan con abuso de derecho. En este caso, la comunidad no aportó ninguna justificación legal ni técnica para la negativa. El único motivo, según declaró el propio presidente, era que “no querían ese tipo de negocio en los locales”. Fundamentación jurídica: normativa y jurisprudencia aplicable El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante concluyó que la decisión comunitaria era arbitraria y carecía de fundamento. Entre los puntos clave de la sentencia se destacan: La instalación de salida de humos en locales comerciales es legal siempre que se cumpla la normativa técnica y urbanística. Los locales comerciales tienen un régimen más flexible en materia de obras, ya que suelen necesitar adaptaciones específicas para desarrollar su actividad (según la jurisprudencia del Tribunal Supremo). No se acreditó ningún perjuicio para la comunidad en términos de seguridad, estructura del edificio o estética de la fachada. Además, el informe pericial confirmó que la instalación no produciría olores, ruidos ni vibraciones, y que el sistema cumplía con todos los requisitos legales. El fallo judicial: autorización para instalar la salida de humos La sentencia declaró nulo el acuerdo de la Junta de Propietarios y autorizó expresamente la colocación de la salida de humos conforme a la normativa vigente. Asimismo, condenó en costas a la comunidad de propietarios, reforzando la idea de que la oposición fue infundada y contraria a derecho. Conclusión: protección de los derechos de los negocios frente a comunidades Este caso demuestra que las comunidades de propietarios no pueden actuar de forma arbitraria ni limitar injustificadamente la actividad de un negocio. Cuando existe un acuerdo comunitario que impide la instalación de una salida de humos en un restaurante, los tribunales pueden anularlo si se acredita que supone un abuso de derecho y que la obra cumple con la normativa aplicable. En Piñero Robledillo Abogados somos especialistas en Derecho inmobiliario y comunidades de propietarios. Defendemos a particulares y empresarios frente a acuerdos abusivos, garantizando que puedan ejercer sus derechos con seguridad jurídica. ¿Tu comunidad de propietarios te impide instalar una salida de humos o realizar obras necesarias en tu local? 📞 Contacta con Piñero Robledillo Abogados y te asesoraremos para encontrar la mejor solución legal. Etiquetas: Fiscal Derecho Tributario Agencia Tributaria Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho de familia Derecho fiscal Últimos posts edit post Sentencia favorable: instalación de salida de humos en restaurante frente a la negativa de la comunidad de propietarios 8 de septiembre de 2025 edit post Atribución de vivienda en custodia compartida 2 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 ¿Quieres saber más sobre derecho civil? Informate aqui
Atribución de vivienda en custodia compartida

Atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida: doctrina del Tribunal Supremo 2 de septiembre de 2025 En los procesos de divorcio o separación, uno de los puntos más conflictivos es la atribución del uso de la vivienda familiar. Esta cuestión se vuelve aún más compleja cuando existe una custodia compartida de hijos menores, ya que el artículo 96 del Código Civil no regula de manera expresa esta situación. En este post desde Piñero Robledillo Abogados analizamos el criterio consolidado por la Sala Primera del Tribunal Supremo, con especial referencia a la reciente STS 586/2025, de 21 de abril, que arroja luz sobre este asunto de gran relevancia práctica. 1. El problema jurídico: vacío legal en el artículo 96 CC El art. 96 CC regula la atribución de la vivienda familiar en supuestos de guarda exclusiva, pero no contempla expresamente qué ocurre cuando los progenitores ejercen una custodia compartida. Ante esta laguna legal, los tribunales acuden a la interpretación jurisprudencial, aplicando por analogía el párrafo cuarto del art. 96.1 CC: «la autoridad judicial resolverá lo procedente». De ahí que el Tribunal Supremo haya tenido que perfilar criterios claros para garantizar seguridad jurídica en estos conflictos. 2. Circunstancias del caso resuelto por el TS (STS 586/2025) La sentencia analizada aborda la situación de una vivienda adquirida en copropiedad por ambos cónyuges, con una hija menor nacida en 2016 en régimen de custodia compartida. Los progenitores tenían situaciones económicas similares, si bien la madre percibía ingresos más reducidos (600 € mensuales) respecto al padre (1.250 €). El préstamo hipotecario de 225 € era abonado al 50 % por ambos. Primera Instancia: atribuyó la vivienda a la madre hasta la independencia económica de los hijos. Audiencia Provincial de Valencia: limitó el uso de la vivienda hasta la mayoría de edad de la hija. Tribunal Supremo: corrigió esta decisión fijando un plazo máximo de 5 años. Doctrina jurisprudencial aplicable El Tribunal Supremo mantiene una doctrina pacífica y reiterada (STS 1710/2024, 1489/2024, 757/2024 y 586/2025, entre otras), basada en dos factores esenciales: Interés más necesitado de protección: se valora la situación económica y personal de los progenitores para evitar que se frustre el régimen de custodia compartida. Titularidad de la vivienda: se distingue si el inmueble es común o privativo, siempre con la obligación de fijar un plazo de uso limitado. En este sentido, el Supremo ha establecido distintos plazos de atribución según el caso: desde uno, dos o tres años, hasta que se produzca la liquidación del régimen económico matrimonial. Decisión del Tribunal Supremo en 2025 En la STS 586/2025, el Alto Tribunal concluyó que: La madre debía disfrutar del uso de la vivienda, por ser la parte más necesitada de protección. Sin embargo, el disfrute no podía prolongarse hasta la mayoría de edad de la hija, por resultar desproporcionado. El plazo fijado fue de 5 años desde la sentencia de apelación, tiempo suficiente para que la madre pudiera estabilizar su situación económica y buscar una alternativa habitacional. Conclusión: necesidad de reforma legal El caso pone de manifiesto la necesidad de reformar el art. 96 CC para regular expresamente los supuestos de custodia compartida. Hasta que se produzca dicha reforma, los jueces continuarán aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, que persigue armonizar los intereses de ambos progenitores y garantizar el bienestar del menor. En resumen La atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida depende de: La situación económica de los progenitores. La titularidad del inmueble. Un plazo limitado de uso, que no debe exceder lo razonable. Si te encuentras en un proceso de separación o divorcio con hijos menores en custodia compartida, en Piñero Robledillo Abogados podemos asesorarte para defender tus derechos y los de tus hijos conforme a la jurisprudencia más reciente. Contáctanos y analizaremos tu caso de manera personalizada. Etiquetas: Civil Derecho de Familia Menores Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho de familia Derecho fiscal Últimos posts edit post Atribución de vivienda en custodia compartida 2 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero 1 de septiembre de 2025 ¿Quieres saber más sobre derecho civil? Informate aqui
El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria

El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 El pasado 20 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo (STS 2161/2025, ECLI:ES:TS:2025:2161) dictó una sentencia de gran trascendencia en materia de responsabilidad tributaria de administradores sociales, aclarando aspectos clave sobre su naturaleza y sobre la carga de la prueba en estos procedimientos. ¿Cuál era el caso? En primer lugar, un administrador fue declarado responsable subsidiario de las deudas por IVA correspondientes a los ejercicios 2006 a 2008, así como de las sanciones impuestas a la sociedad que dirigía. Tras agotar varias instancias, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que debía pronunciarse sobre tres cuestiones esenciales: Si en la derivación de responsabilidad del art. 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) se produce una inversión de la carga de la prueba (onus probandi). Si la denegación de pruebas solicitadas por el administrado supone indefensión. Si la Administración puede derivar directamente contra responsables subsidiarios sin agotar antes la vía frente a los responsables solidarios. La decisión del Tribunal Supremo El Alto Tribunal fija en esta sentencia una doctrina muy garantista para los administradores, destacando que: Naturaleza sancionadora: la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT tiene un claro carácter sancionador, ya que está vinculada a la comisión de una infracción tributaria por la sociedad. No hay responsabilidad objetiva: no basta con ser administrador para responder automáticamente; es necesario acreditar una conducta reprochable (negligencia, dejación, consentimiento del incumplimiento, etc.). Carga de la prueba en la Administración: corresponde a Hacienda demostrar la falta de diligencia del administrador, aplicándose el principio de presunción de inocencia e incluso el criterio in dubio pro reo. En consecuencia, el Tribunal Supremo anuló el acuerdo de derivación, reforzando así la exigencia de motivación y prueba en este tipo de procedimientos. ¿Qué implica esta sentencia? En definitiva, este fallo constituye un importante respaldo para los administradores de sociedades, que en muchas ocasiones se ven sometidos a derivaciones de responsabilidad de manera automática, simplemente por ostentar el cargo. El Supremo recuerda que: No existe obligación de probar la propia inocencia. La Administración debe motivar y acreditar la conducta culpable. La responsabilidad de los administradores no es objetiva ni ilimitada, sino que exige culpa o negligencia. Por tanto, esta resolución supone un avance en seguridad jurídica, reforzando las garantías de los administradores frente a las actuaciones de la Agencia Tributaria. En Piñero Robledillo Abogados asesoramos a administradores y empresas en procedimientos tributarios y de responsabilidad. Si has recibido un acuerdo de derivación o una sanción, podemos ayudarte a defender tus derechos. Etiquetas: Fiscal Derecho Tributario Agencia Tributaria Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho de familia Derecho fiscal Últimos posts edit post El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos 1 de septiembre de 2025
El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero

El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero 1 de septiembre de 2025 El Tribunal Supremo (STS 1053/2025, de 1 de julio de 2025) ha dictado una sentencia muy relevante en materia de desahucio en precario, aclarando qué ocurre cuando el ocupante de la vivienda es coheredero del inmueble. ¿Cuál era el caso? En primer lugar, una de las herederas interpuso demanda de desahucio en precario contra su coheredero, quien ocupaba en exclusiva la vivienda sin pagar renta ni merced y sin contar con el consentimiento del resto de herederos. Por su parte, el demandado alegó que, en calidad de coheredero, tenía derecho a usar la vivienda. Sin embargo, tanto los tribunales inferiores como, finalmente, el Tribunal Supremo, consideraron que su argumento no era válido. La decisión del Tribunal Supremo El Alto Tribunal confirma la doctrina ya consolidada sobre el precario en contextos hereditarios, señalando que: Ser coheredero no otorga derecho exclusivo a ocupar la vivienda. Mientras no se produzca la partición de la herencia, todos los herederos mantienen un derecho común sobre el bien. En consecuencia, ninguno puede atribuirse en solitario la posesión exclusiva del inmueble. Así, cuando un coheredero ocupa la vivienda en contra de la voluntad de los demás, se le considera precario. En este caso, al no acreditar título alguno que legitimara su posesión, el Supremo confirmó el desahucio en precario. ¿Qué implica esta sentencia? En definitiva, esta resolución del Tribunal Supremo tiene gran relevancia práctica en el ámbito de las herencias y copropiedad hereditaria: Reafirma que el coheredero ocupante puede ser desalojado si no cuenta con el consentimiento de los demás. Confirma que la acción de desahucio en precario es la vía adecuada para recuperar un inmueble indiviso ocupado unilateralmente. Refuerza la idea de que la copropiedad hereditaria no justifica el uso exclusivo sin acuerdo ni título. En Piñero Robledillo Abogados asesoramos en conflictos hereditarios y en procedimientos de desahucio en precario. Si eres heredero y otro coheredero ocupa en exclusiva la vivienda común, podemos ayudarte a defender tu derecho y recuperar la posesión. Etiquetas: Civil Herencias Desahucio Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho civil Derecho fiscal Últimos posts edit post El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos 1 de septiembre de 2025 ¿Quieres saber más sobre derecho civil? Informate aqui
El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos
El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos 1 de septiembre de 2025 El Tribunal Supremo (STS 860/2025, de 28 de mayo de 2025) ha dictado una sentencia clave en materia de derecho de marcas, en la que vuelve a destacar la importancia de proteger a los titulares de signos distintivos frente a usos indebidos que puedan generar confusión en el mercado. ¿Cuál era el caso? En primer lugar, una empresa demandó a otra por utilizar un signo semejante a su marca registrada, alegando que podía inducir a error a los consumidores y, además, aprovecharse del prestigio consolidado por su marca. Los tribunales inferiores valoraron la similitud entre los signos y el posible riesgo de confusión o asociación, pero fue finalmente el Tribunal Supremo quien resolvió el debate en casación. La decisión del Tribunal Supremo El Alto Tribunal recordó su doctrina en materia de marcas, destacando varios aspectos esenciales: El riesgo de confusión debe analizarse desde la perspectiva del consumidor medio, atendiendo a la impresión global de los signos enfrentados. Es necesario considerar la similitud gráfica, fonética y conceptual, así como la afinidad de los productos o servicios. Cuando una marca cuenta con notoriedad o renombre, su protección se amplía incluso a sectores diferentes, con el fin de evitar el aprovechamiento indebido de su prestigio. En este caso concreto, el Supremo concluyó que el signo usado por la demandada generaba confusión y suponía un aprovechamiento parasitario de la reputación de la marca registrada. Qué implica esta sentencia en materia de marcas? En consecuencia, la sentencia STS 860/2025 constituye un aviso importante para empresas y emprendedores: No basta con realizar cambios superficiales en un signo para esquivar una infracción de marca. Las marcas renombradas disfrutan de una protección reforzada, incluso más allá de su sector específico. El aprovechamiento injusto de la reputación ajena es sancionado con firmeza por los tribunales. 👉 En Piñero Robledillo Abogados ofrecemos asesoramiento especializado en propiedad industrial e intelectual, defendiendo a empresas y profesionales frente a imitaciones y usos indebidos de marcas. Si tienes un conflicto por tu signo distintivo, podemos ayudarte a proteger tu negocio y tu marca. Etiquetas: Mercantil Marcas Derecho de marcas Compartir: Buscar Search Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho civil Derecho fiscal Derecho administrativo Últimos posts edit post Ana Duato: por qué se repite el juicio del caso Nummaria 28 de mayo de 2026 edit post exención por reinversión en vivienda habitual 13 de mayo de 2026 edit post Medidas urgentes para proteger a un menor: qué permite el artículo 158 del Código Civil 11 de mayo de 2026 ¿Quieres saber más sobre derecho mercantil? Informate aqui
El Tribunal Supremo y los seguros de vida

El Tribunal Supremo protege a los beneficiarios en seguros de vida frente a cuestionarios de salud ambiguos 1 de septiembre de 2025 El Tribunal Supremo (STS 1061/2025, de 2 de julio de 2025) ha dictado una sentencia de gran trascendencia en materia de seguros de vida, reforzando la posición de los beneficiarios cuando las aseguradoras intentan denegar el pago de la indemnización. ¿Cuál era el caso? En primer lugar, un asegurado había suscrito un seguro de vida en el que designó como beneficiaria a una persona cercana. Sin embargo, tras su fallecimiento, la compañía se negó a abonar la indemnización alegando que el tomador no había declarado correctamente sus antecedentes médicos. Ante esta negativa, los beneficiarios interpusieron demanda reclamando la prestación, y el asunto acabó llegando al Tribunal Supremo. La decisión del Tribunal Supremo El Alto Tribunal recordó que el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro establece lo siguiente: El asegurado únicamente está obligado a responder con veracidad a las preguntas que se le formulen en el cuestionario de salud. En consecuencia, si la aseguradora no plantea preguntas claras, concretas y exhaustivas, no puede después alegar ocultación para denegar la cobertura. En este caso, el cuestionario médico resultó ser incompleto y genérico, de modo que no cabe imputar mala fe al asegurado. Por ello, la aseguradora está obligada a cumplir con el pago de la indemnización pactada. ¿Qué implica esta sentencia en seguros de vida? En definitiva, esta resolución del Tribunal Supremo es fundamental porque: Refuerza la seguridad jurídica de los beneficiarios en los seguros de vida. Reitera que corresponde a la aseguradora redactar cuestionarios claros y precisos. Evita que las compañías puedan excusarse en ambigüedades o generalidades para eludir el pago de la prestación. En Piñero Robledillo Abogados defendemos los derechos de los beneficiarios de seguros de vida frente a las negativas injustificadas de las compañías. Si te han denegado el cobro de una póliza, podemos ayudarte a reclamar lo que legalmente te corresponde. Etiquetas: Penal Protección de datos Derecho a la intimidad Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho civil Derecho fiscal Derecho administrativo Últimos posts edit post El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos 1 de septiembre de 2025 ¿Quieres saber más sobre derecho civil? Informate aqui
El Tribunal Supremo fija los límites de la legítima defensa

El Tribunal Supremo fija los límites de la legítima defensa 1 de septiembre de 2025 El Tribunal Supremo (STS 476/2025, de 27 de mayo de 2025) ha resuelto un caso de lesiones en el que el acusado alegaba haber actuado en legítima defensa. La sentencia es de gran interés porque aclara hasta dónde puede llegar la reacción defensiva sin incurrir en exceso. El caso concreto En primer lugar, el acusado fue condenado por un delito de lesiones tras una pelea, alegando que había sido la víctima quien inició la agresión. Sin embargo, la Audiencia Provincial no aceptó esta versión y confirmó la condena. A raíz de ello, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que analizó nuevamente la valoración de los hechos. Los requisitos de la legítima defensa El Supremo recordó que la legítima defensa solo puede apreciarse cuando concurren tres requisitos básicos: Agresión ilegítima: debe existir un ataque real, actual y contrario a Derecho. Necesidad de la defensa: la respuesta tiene que ser indispensable para frenar o impedir la agresión. Proporcionalidad: la reacción debe ser equilibrada con respecto al ataque recibido. En este caso, aunque se acreditó la existencia de una agresión inicial (primer requisito), el Tribunal Supremo determinó que la reacción del acusado fue desproporcionada, superando lo necesario para repeler la agresión. Eximente completa o incompleta: la clave está en la proporcionalidad Como consecuencia, el Alto Tribunal no admitió la eximente completa, pero sí reconoció la existencia de una eximente incompleta de legítima defensa, lo que conlleva una reducción de la condena impuesta. Relevancia de la sentencia del Tribunal Supremo En conclusión, esta resolución aporta mayor claridad sobre cómo debe aplicarse la legítima defensa en Derecho penal: Cuando la defensa es necesaria y proporcional, puede excluir toda responsabilidad (eximente completa). Cuando la reacción es desproporcionada, puede apreciarse como eximente incompleta, que atenúa la pena. La valoración de los hechos concretos resulta decisiva en cada caso. En Piñero Robledillo Abogados ofrecemos defensa penal personalizada, estudiando si concurren circunstancias como la legítima defensa que puedan excluir o atenuar la responsabilidad. Si te enfrentas a un proceso penal, contacta con nosotros: diseñaremos la mejor estrategia de defensa para proteger tus derechos. Etiquetas: Penal Legítima defensa Delito de lesiones Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho civil Derecho fiscal Derecho administrativo Últimos posts edit post El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos 1 de septiembre de 2025 ¿Quieres saber más sobre derecho penal? Informate aqui
El Tribunal Supremo confirma que acceder al móvil de la pareja sin permiso y difundir sus datos es delito

El Tribunal Supremo confirma que acceder al móvil de la pareja sin permiso y difundir sus datos es delito 31 de agosto de 2025 El Tribunal Supremo (STS 516/2025, de 4 de junio de 2025) ha dictado una sentencia muy relevante en materia de delitos contra la intimidad, aclarando que acceder al móvil de otra persona sin su consentimiento constituye delito de descubrimiento de secretos, y que la posterior difusión de los datos agrava la responsabilidad penal. ¿Cuál era el caso? El acusado accedió sin autorización al teléfono móvil de su expareja, revisando conversaciones privadas y compartiendo parte de esa información con terceros. Los tribunales de instancia lo condenaron por descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP). El condenado recurrió en casación, alegando que se trataba de un ámbito privado y familiar que no debía considerarse delictivo. La decisión del Tribunal Supremo El Alto Tribunal fue contundente: El derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones protege los datos almacenados en dispositivos electrónicos (móviles, ordenadores, etc.). Acceder sin consentimiento a un teléfono ajeno ya constituye delito de descubrimiento de secretos, incluso aunque no se difunda la información. Cuando, además, se comparte o difunde lo obtenido, se incurre en la modalidad agravada del delito. En este caso, quedó probado que el acusado accedió al móvil sin permiso y difundió datos privados, lesionando gravemente la intimidad de la víctima. ¿Qué implica esta sentencia? La sentencia refuerza la protección frente a intromisiones en la vida privada y digital: Acceder al móvil de la pareja sin permiso es un delito, aunque exista vínculo personal o familiar. La difusión de los datos privados obtenidos constituye un agravante. Se consolida la idea de que la intimidad digital goza de la misma protección que las comunicaciones tradicionales. En Piñero Robledillo Abogados defendemos los derechos de nuestros clientes en casos de delitos contra la intimidad y delitos informáticos. Si has sufrido una intromisión en tu vida privada, podemos ayudarte a denunciar y reclamar justicia. Etiquetas: Penal Protección de datos Derecho a la intimidad Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho civil Derecho fiscal Derecho administrativo Últimos posts edit post El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos 1 de septiembre de 2025 ÚLTIMOS ARTÍCULOS edit post byMaría Piñero Robledillo31 de agosto de 2025 El Tribunal Supremo confirma que acceder al móvil de la pareja sin permiso y difundir sus datos es delito El Tribunal Supremo confirma que acceder al móvil de la pareja sin permiso y difundir sus… LEER MÁS… 0 edit post byMaría Piñero Robledillo1 de septiembre de 2025 El Tribunal Supremo fija los límites de la legítima defensa El Tribunal Supremo fija los límites de la legítima defensa 1 de septiembre de 2025 El… LEER MÁS… 0 edit post byMaría Piñero Robledillo1 de septiembre de 2025 El Tribunal Supremo y los seguros de vida El Tribunal Supremo protege a los beneficiarios en seguros de vida frente a cuestionarios de salud… LEER MÁS… 0