Custodia Compartida: Requisitos y Cómo Solicitarla

Custodia compartida niño con flores en las manos, símbolo del interés del menor

Custodia Compartida: Requisitos y Cómo Solicitarla 2 de septiembre de 2026 La custodia compartida es hoy el régimen preferido por los tribunales españoles cuando no existen factores que lo desaconsejen. En esta guía explicamos qué requisitos deben cumplirse, cómo se solicita —de mutuo acuerdo o en un procedimiento contencioso— y qué criterios valora el juez antes de concederla. Qué es la custodia compartida La custodia compartida es el régimen de convivencia tras una separación o divorcio en el que ambos progenitores se implican de forma activa y equilibrada en el día a día de los hijos menores, alternando periodos de convivencia con cada uno. Es importante no confundirla con la patria potestad: la patria potestad se refiere a las decisiones importantes sobre la vida del menor —educación, salud, residencia— y en la gran mayoría de los casos se mantiene compartida por ambos progenitores exista o no custodia compartida. La custodia, en cambio, regula la convivencia cotidiana. En la práctica, la custodia compartida no exige un reparto exacto del tiempo al 50%. Puede articularse mediante semanas alternas, esquemas rotativos como el 2-2-3, o repartos asimétricos (60/40, por ejemplo) cuando así lo justifican los horarios laborales de los padres o la edad de los menores. Requisitos legales para la custodia compartida El artículo 92 del Código Civil regula este régimen. En líneas generales, para que un juez conceda la custodia compartida se valoran estos elementos: Interés superior del menor: es el criterio que prevalece sobre cualquier otro, incluido el deseo de los progenitores. Disponibilidad real de ambos progenitores: horarios laborales, proximidad de vivienda y capacidad efectiva de dedicar tiempo a los hijos. Relación previa de cada progenitor con los menores: el grado de implicación en la crianza antes de la ruptura. Ausencia de situaciones de riesgo: no se concede custodia compartida cuando alguno de los progenitores está incurso en un procedimiento penal por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad sexual del otro progenitor o de los hijos, ni en casos de violencia doméstica o de género. Informe del Ministerio Fiscal y, si el juez lo considera necesario, informe psicosocial del equipo técnico judicial. Contenido relacionado Recientemente, la reforma de la LOPIVI ha introducido matices importantes sobre cuándo puede limitarse la custodia compartida en contextos de riesgo. Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre la reforma LOPIVI y protección de la infancia. Cómo se solicita la custodia compartida De mutuo acuerdo Si ambos progenitores están de acuerdo, la custodia compartida se incorpora al convenio regulador que se presenta junto con la demanda de separación o divorcio. El juez revisa el convenio y, salvo que detecte que perjudica el interés del menor, lo homologa mediante sentencia. Sin acuerdo entre los progenitores Cuando no hay acuerdo, cualquiera de los progenitores puede solicitar la custodia compartida en el procedimiento contencioso. El juez, tras valorar las pruebas aportadas, el informe del Ministerio Fiscal y, en su caso, el informe psicosocial, decide el régimen que considera más beneficioso para los menores, que no siempre coincide con lo solicitado por ninguna de las partes. Ten en cuenta: la falta de acuerdo entre los progenitores no impide, por sí sola, que se conceda la custodia compartida. Los tribunales han matizado que el conflicto entre los padres no debe utilizarse como argumento automático para descartarla, salvo que ese conflicto sea de tal intensidad que perjudique directamente a los menores.   Vivienda familiar y custodia compartida Uno de los aspectos que genera más dudas prácticas es qué ocurre con la vivienda familiar cuando se establece custodia compartida, ya que el artículo 96 del Código Civil no contempla expresamente este supuesto. El Tribunal Supremo ha ido fijando criterios propios para resolverlo, teniendo en cuenta la situación económica de cada progenitor y la titularidad del inmueble. Si este es tu caso, puedes consultar el análisis detallado en nuestro artículo sobre atribución de la vivienda familiar en custodia compartida. Pensión de alimentos en custodia compartida Un error frecuente es pensar que la custodia compartida elimina automáticamente la pensión de alimentos. No es así: si existe una diferencia relevante de ingresos entre los progenitores, el juez puede fijar igualmente una pensión a cargo del progenitor con mayor capacidad económica, precisamente para que el menor mantenga condiciones similares en ambos hogares. Cuándo conviene contar con un abogado de familia La custodia compartida es un procedimiento donde los detalles importan: cómo se redacta el régimen de estancias, cómo se reparten los gastos extraordinarios o cómo se prevé la revisión futura del acuerdo pueden evitar litigios posteriores. Contar con asesoramiento desde el inicio, ya sea para negociar un convenio de mutuo acuerdo o para defender tu posición en un procedimiento contencioso, marca la diferencia en cómo se organiza la vida de los menores durante los años siguientes. En Piñero Robledillo Abogados acompañamos a familias en Alicante en procesos de separación y divorcio, con un enfoque que combina la defensa jurídica con una valoración económica realista del reparto de cargas familiares.   Etiquetas: Herencias Menores Compartir: Buscar Search Categorias JURISPRUDENCIA Derecho civil Derecho fiscal Derecho laboral Derecho mercantil Derecho penal Últimos posts edit post Custodia Compartida: Requisitos y Cómo Solicitarla 2 de septiembre de 2026 edit post Cómo Constituir una Sociedad Limitada en España 2 de septiembre de 2026 edit post Plan Auto+ 2026: cómo solicitar hasta 4.500 euros por la compra de un coche eléctrico 23 de julio de 2026 edit post ¿Se puede desheredar a un hijo en España? 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Cómo Constituir una Sociedad Limitada en España

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Cómo Constituir una Sociedad Limitada en España: Guía Paso a Paso 2 de septiembre de 2026 Constituir una Sociedad Limitada es la vía más habitual para emprender en España protegiendo tu patrimonio personal. En esta guía te explicamos qué requisitos necesitas, cuánto capital hay que aportar y los pasos concretos para inscribir tu empresa sin errores que retrasen el proceso. Qué es una Sociedad Limitada y por qué es la forma más elegida La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es la forma jurídica más utilizada por pequeñas y medianas empresas en España. Su atractivo principal es sencillo: los socios no responden de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal, sino únicamente hasta el límite de lo que hayan aportado al capital social. Esto la diferencia claramente de trabajar como autónomo, donde el patrimonio personal queda expuesto frente a los acreedores del negocio. A esto se suma una gestión más flexible que la Sociedad Anónima, un capital social mínimo asequible y una fiscalidad propia a través del Impuesto de Sociedades, que en muchos casos resulta más ventajosa que tributar por IRPF como autónomo a partir de ciertos niveles de beneficio. Requisitos para constituir una Sociedad Limitada Antes de iniciar los trámites, es necesario tener resueltos estos elementos: Uno o varios socios: puede constituirse con un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal) o con varios, sin límite máximo. Capital social: con carácter general, un mínimo de 3.000 euros, desembolsado íntegramente en el momento de la constitución. Denominación social: un nombre no registrado previamente por otra sociedad, verificable en el Registro Mercantil Central. Objeto social: la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa, definidas con precisión. Domicilio social: una dirección física en territorio español donde se centralice la actividad y las notificaciones. Estatutos sociales: el documento que regula el funcionamiento interno de la sociedad, la toma de decisiones y los derechos de los socios. Pasos para constituir una Sociedad Limitada 1. Solicitar el certificado de denominación social Se solicita en el Registro Mercantil Central y confirma que el nombre elegido para la sociedad no está ya registrado. Suele tardar unos días hábiles y tiene una validez limitada, por lo que conviene pedirlo cuando el resto de la documentación esté casi lista. 2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución En ella se ingresa el capital social. El banco emite un certificado de dicho ingreso que después se presenta ante notario. 3. Redactar los estatutos sociales Definen el objeto social, el sistema de administración, la forma de convocar juntas y las reglas para transmitir participaciones. Un estatuto genérico puede servir para empezar rápido, pero uno adaptado a la actividad real evita conflictos entre socios más adelante. 4. Otorgar la escritura pública ante notario Todos los socios fundadores acuden a la notaría para firmar la escritura de constitución, aportando el certificado bancario del capital social, el certificado de denominación y el DNI o NIE de cada socio. 5. Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados La constitución de sociedades está exenta de este impuesto desde 2010, pero sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación correspondiente. 6. Inscribir la escritura en el Registro Mercantil Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena. El plazo habitual de calificación e inscripción suele rondar los 15 días hábiles. 7. Solicitar el NIF definitivo y darse de alta en Hacienda y Seguridad Social Una vez inscrita, se solicita el NIF definitivo, se presenta la declaración censal (modelo 036) y se tramita el alta de los administradores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Trámite telemático: Existe la posibilidad de constituir una Sociedad Limitada de forma íntegramente telemática a través del sistema CIRCE, con estatutos tipo y plazos más cortos. Es una buena opción para estructuras societarias sencillas, pero pierde flexibilidad si los socios necesitan pactos particulares. Fiscalidad básica de una Sociedad Limitada Una vez constituida, la sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades. El tipo general se sitúa en el 25%, si bien las empresas de nueva creación pueden aplicar un tipo reducido del 15% durante el primer periodo impositivo con base imponible positiva y el siguiente. Además, la sociedad debe cumplir con sus obligaciones de IVA y, en su caso, de retenciones a trabajadores y profesionales. Errores comunes al constituir una Sociedad Limitada Objeto social demasiado genérico o mal definido: puede generar problemas para facturar ciertas actividades o para acceder a ayudas y licencias específicas. Estatutos tipo sin adaptar cuando hay varios socios: deja a la sociedad sin reglas claras para resolver desacuerdos o gestionar la salida de un socio. No prever un pacto de socios: ante un conflicto societario, no existe un mecanismo ágil para resolverlo. Domicilio social mal justificado: provoca incidencias en las notificaciones fiscales y mercantiles. Contenido relacionado Si vas a ser administrador de tu propia sociedad, conviene que sepas hasta dónde llega tu responsabilidad personal en caso de una mala gestión. Puedes ampliar esta información en nuestro análisis de la STS 1477/2025 sobre la responsabilidad de los administradores. Cuándo conviene contar con un abogado mercantil Como constituir una Sociedad Limitada con estatutos genéricos es relativamente sencillo, pero la mayoría de los problemas societarios no aparecen en el momento de la constitución, sino meses o años después: la entrada de un nuevo socio, un desacuerdo sobre el reparto de beneficios o la salida de un fundador. Contar con asesoramiento mercantil desde el inicio permite anticipar estos escenarios en los propios estatutos y en un pacto de socios, en lugar de tener que resolverlos por vía judicial cuando el conflicto ya ha estallado. En Piñero Robledillo Abogados acompañamos a emprendedores y empresas en Alicante en todo el proceso de constitución, redacción de estatutos y pactos de socios, con el respaldo adicional de un enfoque económico y fiscal gracias a la doble formación de nuestra titular como abogada y economista. Etiquetas: Herencias Compartir: Buscar Search Categorias JURISPRUDENCIA Derecho civil Derecho fiscal Derecho laboral Derecho mercantil Derecho penal Últimos posts edit post Cómo Constituir una Sociedad Limitada en España 2 de septiembre de 2026 edit post

Incapacidad permanente: grados, cuantías y cómo solicitarla

Incapacidad permanente como solicitarla en Alicante, abogada María Piñero Robledillo

Incapacidad permanente: grados, cuantías y cómo solicitarla 10 de julio de 2026 Cuando una enfermedad o un accidente reduce de forma duradera la capacidad de una persona para trabajar, la incapacidad permanente es la vía que reconoce la Seguridad Social para compensar esa pérdida de ingresos. Sin embargo, es uno de los procedimientos administrativos que más dudas genera: ¿qué grado me corresponde?, ¿cuánto voy a cobrar?, ¿qué pasa si el INSS me lo deniega? En este artículo repasamos, de forma clara y actualizada, todo lo que necesitas saber antes de iniciar la solicitud. ¿Qué es la incapacidad permanente? La Seguridad Social distingue cuatro grados, en función de la intensidad de la limitación. De ello depende tanto la cuantía que se cobra como si es compatible con seguir trabajando. 1. Incapacidad permanente parcial Es el grado más leve. Se reconoce cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin que le impida realizar las tareas fundamentales de su puesto. No da lugar a una pensión mensual, sino a una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora, y es plenamente compatible con seguir trabajando, incluso en la misma profesión. 2. Incapacidad permanente total Inhabilita al trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Da derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años, y cuando existan especiales dificultades para encontrar empleo en otro sector, ese porcentaje puede elevarse al 75% («total cualificada»). Es compatible con trabajar en una profesión distinta a la que causó la incapacidad. 3. Incapacidad permanente absoluta Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. La pensión asciende al 100% de la base reguladora y está exenta de tributar en el IRPF. En determinados casos, y si el médico lo considera compatible, es posible realizar alguna actividad lucrativa puntual sin perder la prestación, aunque debe comunicarse siempre al INSS. 4. Gran invalidez (actualmente «gran incapacidad») Es el grado más elevado. Se reconoce cuando, además de estar incapacitado para cualquier trabajo, el beneficiario necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, comer, desplazarse, asearse). La pensión es del 100% de la base reguladora más un complemento económico destinado a sufragar esa ayuda, que no puede ser inferior al 45% de la pensión de incapacidad absoluta. Es el único grado que no tiene tope máximo de cuantía. Nota: desde la reforma introducida por la Ley 2/2025, el término «gran invalidez» ha pasado a denominarse oficialmente «gran incapacidad», aunque ambos nombres conviven en la práctica y hacen referencia al mismo grado. ¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente? La cuantía nunca es una cifra fija: depende de la base reguladora de cada trabajador, que se calcula a partir de sus cotizaciones y salario en los años previos al hecho causante, y varía según se trate de una contingencia común (enfermedad o accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). De forma orientativa, y sin perjuicio del cálculo individual de cada base reguladora, así se aplican los porcentajes: Parcial: 24 mensualidades en pago único (no es pensión periódica). Total: 55% de la base reguladora (75% si es «total cualificada»). Absoluta: 100% de la base reguladora. Gran incapacidad: 100% de la base reguladora + complemento de asistencia de tercera persona. Todas las pensiones de incapacidad permanente se revalorizan cada año conforme al IPC, por lo que las cuantías cambian de un ejercicio a otro. Si tu pensión resultante queda por debajo del mínimo legal establecido, tienes derecho a un complemento a mínimos que la eleva hasta ese umbral garantizado, que varía según tu situación familiar (con o sin cónyuge a cargo). Además, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se demuestra que la empresa incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos, puede aplicarse un recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50% adicional sobre la pensión, a cargo directamente del empresario. ¿Cómo se solicita la incapacidad permanente? El procedimiento se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y sigue, de forma general, estos pasos: 1.Recopilación de informes médicos. Es el paso más determinante de todo el proceso. Cuanto más completo y detallado sea el historial clínico (pruebas diagnósticas, informes de especialistas, limitaciones funcionales concretas), más sólido será el expediente. 2. Solicitud ante el INSS.  Puede presentarse de forma presencial, por sede electrónica o, en algunos casos, de oficio a través del Servicio Público de Salud o de la mutua colaboradora. 3. Valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).  Este órgano estudia el expediente médico y laboral, y emite un dictamen-propuesta con el grado que considera adecuado. 4. Resolución del INSS.  El organismo dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver, aunque en la práctica el proceso completo suele extenderse entre 6 y 12 meses. ¿Qué hacer si el INSS deniega la incapacidad o reconoce un grado inferior? Es una situación muy frecuente, y no significa que no tengas derecho a la prestación. El procedimiento para reclamar es el siguiente: 1.Reclamación previa administrativa Dispones de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución para presentarla ante el propio INSS, aportando nueva documentación médica si es posible. 2.Demanda judicial  Si la reclamación previa se desestima (o no se contesta), el siguiente paso es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, donde se puede aportar prueba pericial médica propia para reforzar el grado solicitado. Contar con un informe pericial médico independiente que traduzca el diagnóstico clínico a limitaciones funcionales concretas y cuantificables (por ejemplo, capacidad de carga, tiempo de sedestación, movilidad) suele marcar la diferencia entre una resolución favorable y una denegación. ¿Es compatible la incapacidad permanente con seguir trabajando? Depende del grado reconocido: Parcial: compatible sin restricciones, incluso en la misma profesión. Total: compatible con cualquier trabajo distinto al que causó la incapacidad. Absoluta y gran incapacidad: en principio incompatibles con cualquier actividad laboral, aunque en determinados supuestos puede autorizarse alguna actividad puntual si resulta compatible con el

Extinción del contrato de una víctima de violencia de género: efectos para el empresario

Extinción del contrato de una víctima de violencia de género, empresaria con documentos

Extinción del contrato de una víctima de violencia de género: efectos para el empresario 24 de septiembre de 2025 En el ámbito laboral, la ley española protege de manera especial a las víctimas de violencia de género. Una de las medidas más importantes es la posibilidad de solicitar la extinción voluntaria de su contrato de trabajo en virtud del artículo 49.1.m) del Estatuto de los Trabajadores. En este artículo de Piñero Robledillo Abogados, analizamos qué implica esta extinción, si el empresario debe pagar indemnización y cuáles son las obligaciones legales que se derivan para la empresa. ¿Qué significa la extinción del contrato por violencia de género? Cuando una trabajadora víctima de violencia de género solicita la extinción de su contrato, la ley le reconoce el derecho a resolver la relación laboral de manera unilateral y justificada, sin necesidad de alegar incumplimiento por parte del empresario. El objetivo es permitir a la víctima proteger su seguridad y su vida personal, evitando que el trabajo se convierta en un obstáculo para romper con la situación de violencia. Diferencias con otras formas de extinción contractual Es importante diferenciar esta causa de otras modalidades de extinción: No es una dimisión voluntaria: la trabajadora no renuncia de manera libre, sino que la ley le habilita para extinguir el contrato en un contexto especial. No es un despido: no parte de la decisión empresarial, sino de la propia trabajadora. No es una resolución por incumplimiento empresarial: no implica que la empresa haya actuado de forma irregular. ¿Debe el empresario pagar indemnización? Aquí surge la duda habitual: ¿está la empresa obligada a pagar 20 días de salario por año trabajado, como en otras extinciones legales? La respuesta es no. Según la interpretación del artículo 49.1.m) ET y la doctrina judicial, la extinción del contrato a instancia de la trabajadora víctima de violencia de género: No genera derecho a indemnización a cargo del empresario. Únicamente da derecho a la trabajadora a solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos de cotización. Por tanto, el empresario no debe abonar indemnización como si se tratara de un despido objetivo (20 días por año), ya que la causa de la extinción no es imputable a la empresa. Obligaciones del empresario en estos casos Aunque no existe obligación indemnizatoria, el empresario sí debe: Respetar el derecho de la trabajadora a extinguir el contrato. Facilitar la documentación necesaria para tramitar la prestación por desempleo. Evitar cualquier represalia o trato discriminatorio derivado de la situación. Garantizar que la extinción quede reflejada en el certificado de empresa con la clave correcta para acceder al paro. Ejemplo práctico: caso reciente Supuesto realista: Una trabajadora con 6 años de antigüedad solicita la extinción de su contrato por violencia de género. El empresario consulta si debe abonarle la indemnización de 20 días por año trabajado. Tras revisar la normativa, se confirma que no procede indemnización. La trabajadora presenta la documentación en el SEPE y accede a la prestación por desempleo. La empresa solo debe emitir el certificado de empresa, reflejando que la extinción se produce al amparo del artículo 49.1.m) ET. Preguntas frecuentes ¿La trabajadora tiene derecho al paro?Sí, siempre que tenga cotizaciones suficientes. La extinción se considera situación legal de desempleo. ¿Qué documentación debe entregar el empresario?El certificado de empresa, finiquito (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, etc.) y liquidación ordinaria. ¿Puede la empresa negarse a aceptar la extinción?No. La decisión corresponde exclusivamente a la trabajadora y está amparada por la ley. ¿La empresa debe pagar salarios de tramitación?No. Solo se liquidan las cantidades devengadas hasta la fecha de extinción. La extinción del contrato de una víctima de violencia de género es una medida legal diseñada para proteger su seguridad e independencia, sin cargar al empresario con una indemnización improcedente. En Piñero Robledillo Abogados asesoramos tanto a empresas como a trabajadores en este tipo de situaciones, garantizando el cumplimiento estricto de la normativa laboral y la correcta tramitación ante el SEPE. 📞 Contacta ahora con Piñero Robledillo Abogados y resuelve todas tus dudas sobre la extinción de contratos en casos de violencia de género. Etiquetas: Laboral Inmdenización Violencia de género Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho civil Derecho fiscal Últimos posts edit post Qué hacer ante un despido improcedente: guía legal paso a paso 22 de septiembre de 2025 edit post Plazo de prescripción en el cártel de coches: hasta junio de 2026 puedes reclamar 11 de septiembre de 2025 edit post STS 1125/2025: El Tribunal Supremo delimita el derecho al honor de las personas jurídicas frente a la libertad de expresión 10 de septiembre de 2025 edit post Oferta vinculante confidencial por email: ¿es válida según la Ley de Eficiencia de la Justicia? 9 de septiembre de 2025 edit post Sentencia favorable: instalación de salida de humos en restaurante frente a la negativa de la comunidad de propietarios 8 de septiembre de 2025 edit post Atribución de vivienda en custodia compartida 2 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo y los seguros de vida 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo fija los límites de la legítima defensa 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo confirma que acceder al móvil de la pareja sin permiso y difundir sus datos es delito 31 de agosto de 2025

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