El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria

El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 El pasado 20 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo (STS 2161/2025, ECLI:ES:TS:2025:2161) dictó una sentencia de gran trascendencia en materia de responsabilidad tributaria de administradores sociales, aclarando aspectos clave sobre su naturaleza y sobre la carga de la prueba en estos procedimientos. ¿Cuál era el caso? En primer lugar, un administrador fue declarado responsable subsidiario de las deudas por IVA correspondientes a los ejercicios 2006 a 2008, así como de las sanciones impuestas a la sociedad que dirigía. Tras agotar varias instancias, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que debía pronunciarse sobre tres cuestiones esenciales: Si en la derivación de responsabilidad del art. 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) se produce una inversión de la carga de la prueba (onus probandi). Si la denegación de pruebas solicitadas por el administrado supone indefensión. Si la Administración puede derivar directamente contra responsables subsidiarios sin agotar antes la vía frente a los responsables solidarios. La decisión del Tribunal Supremo El Alto Tribunal fija en esta sentencia una doctrina muy garantista para los administradores, destacando que: Naturaleza sancionadora: la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT tiene un claro carácter sancionador, ya que está vinculada a la comisión de una infracción tributaria por la sociedad. No hay responsabilidad objetiva: no basta con ser administrador para responder automáticamente; es necesario acreditar una conducta reprochable (negligencia, dejación, consentimiento del incumplimiento, etc.). Carga de la prueba en la Administración: corresponde a Hacienda demostrar la falta de diligencia del administrador, aplicándose el principio de presunción de inocencia e incluso el criterio in dubio pro reo. En consecuencia, el Tribunal Supremo anuló el acuerdo de derivación, reforzando así la exigencia de motivación y prueba en este tipo de procedimientos. ¿Qué implica esta sentencia? En definitiva, este fallo constituye un importante respaldo para los administradores de sociedades, que en muchas ocasiones se ven sometidos a derivaciones de responsabilidad de manera automática, simplemente por ostentar el cargo. El Supremo recuerda que: No existe obligación de probar la propia inocencia. La Administración debe motivar y acreditar la conducta culpable. La responsabilidad de los administradores no es objetiva ni ilimitada, sino que exige culpa o negligencia. Por tanto, esta resolución supone un avance en seguridad jurídica, reforzando las garantías de los administradores frente a las actuaciones de la Agencia Tributaria.   En Piñero Robledillo Abogados asesoramos a administradores y empresas en procedimientos tributarios y de responsabilidad. Si has recibido un acuerdo de derivación o una sanción, podemos ayudarte a defender tus derechos. Etiquetas: Fiscal Derecho Tributario Agencia Tributaria Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho de familia Derecho fiscal Últimos posts edit post El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos 1 de septiembre de 2025

El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero

El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero 1 de septiembre de 2025 El Tribunal Supremo (STS 1053/2025, de 1 de julio de 2025) ha dictado una sentencia muy relevante en materia de desahucio en precario, aclarando qué ocurre cuando el ocupante de la vivienda es coheredero del inmueble. ¿Cuál era el caso? En primer lugar, una de las herederas interpuso demanda de desahucio en precario contra su coheredero, quien ocupaba en exclusiva la vivienda sin pagar renta ni merced y sin contar con el consentimiento del resto de herederos. Por su parte, el demandado alegó que, en calidad de coheredero, tenía derecho a usar la vivienda. Sin embargo, tanto los tribunales inferiores como, finalmente, el Tribunal Supremo, consideraron que su argumento no era válido. La decisión del Tribunal Supremo El Alto Tribunal confirma la doctrina ya consolidada sobre el precario en contextos hereditarios, señalando que: Ser coheredero no otorga derecho exclusivo a ocupar la vivienda. Mientras no se produzca la partición de la herencia, todos los herederos mantienen un derecho común sobre el bien. En consecuencia, ninguno puede atribuirse en solitario la posesión exclusiva del inmueble. Así, cuando un coheredero ocupa la vivienda en contra de la voluntad de los demás, se le considera precario. En este caso, al no acreditar título alguno que legitimara su posesión, el Supremo confirmó el desahucio en precario. ¿Qué implica esta sentencia? En definitiva, esta resolución del Tribunal Supremo tiene gran relevancia práctica en el ámbito de las herencias y copropiedad hereditaria: Reafirma que el coheredero ocupante puede ser desalojado si no cuenta con el consentimiento de los demás. Confirma que la acción de desahucio en precario es la vía adecuada para recuperar un inmueble indiviso ocupado unilateralmente. Refuerza la idea de que la copropiedad hereditaria no justifica el uso exclusivo sin acuerdo ni título. En Piñero Robledillo Abogados asesoramos en conflictos hereditarios y en procedimientos de desahucio en precario. Si eres heredero y otro coheredero ocupa en exclusiva la vivienda común, podemos ayudarte a defender tu derecho y recuperar la posesión. Etiquetas: Civil Herencias Desahucio Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho civil Derecho fiscal Últimos posts edit post El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos 1 de septiembre de 2025 ¿Quieres saber más sobre derecho civil? Informate aqui

El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos

El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos 1 de septiembre de 2025 El Tribunal Supremo (STS 860/2025, de 28 de mayo de 2025) ha dictado una sentencia clave en materia de derecho de marcas, en la que vuelve a destacar la importancia de proteger a los titulares de signos distintivos frente a usos indebidos que puedan generar confusión en el mercado. ¿Cuál era el caso? En primer lugar, una empresa demandó a otra por utilizar un signo semejante a su marca registrada, alegando que podía inducir a error a los consumidores y, además, aprovecharse del prestigio consolidado por su marca. Los tribunales inferiores valoraron la similitud entre los signos y el posible riesgo de confusión o asociación, pero fue finalmente el Tribunal Supremo quien resolvió el debate en casación. La decisión del Tribunal Supremo El Alto Tribunal recordó su doctrina en materia de marcas, destacando varios aspectos esenciales: El riesgo de confusión debe analizarse desde la perspectiva del consumidor medio, atendiendo a la impresión global de los signos enfrentados. Es necesario considerar la similitud gráfica, fonética y conceptual, así como la afinidad de los productos o servicios. Cuando una marca cuenta con notoriedad o renombre, su protección se amplía incluso a sectores diferentes, con el fin de evitar el aprovechamiento indebido de su prestigio. En este caso concreto, el Supremo concluyó que el signo usado por la demandada generaba confusión y suponía un aprovechamiento parasitario de la reputación de la marca registrada. Qué implica esta sentencia en materia de marcas? En consecuencia, la sentencia STS 860/2025 constituye un aviso importante para empresas y emprendedores: No basta con realizar cambios superficiales en un signo para esquivar una infracción de marca. Las marcas renombradas disfrutan de una protección reforzada, incluso más allá de su sector específico. El aprovechamiento injusto de la reputación ajena es sancionado con firmeza por los tribunales. 👉 En Piñero Robledillo Abogados ofrecemos asesoramiento especializado en propiedad industrial e intelectual, defendiendo a empresas y profesionales frente a imitaciones y usos indebidos de marcas. Si tienes un conflicto por tu signo distintivo, podemos ayudarte a proteger tu negocio y tu marca. Etiquetas: Mercantil Marcas Derecho de marcas Compartir: Buscar Search Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho civil Derecho fiscal Derecho administrativo Últimos posts edit post Ana Duato: por qué se repite el juicio del caso Nummaria 28 de mayo de 2026 edit post exención por reinversión en vivienda habitual 13 de mayo de 2026 edit post Medidas urgentes para proteger a un menor: qué permite el artículo 158 del Código Civil 11 de mayo de 2026 ¿Quieres saber más sobre derecho mercantil? Informate aqui

El Tribunal Supremo y los seguros de vida

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El Tribunal Supremo protege a los beneficiarios en seguros de vida frente a cuestionarios de salud ambiguos 1 de septiembre de 2025 El Tribunal Supremo (STS 1061/2025, de 2 de julio de 2025) ha dictado una sentencia de gran trascendencia en materia de seguros de vida, reforzando la posición de los beneficiarios cuando las aseguradoras intentan denegar el pago de la indemnización. ¿Cuál era el caso? En primer lugar, un asegurado había suscrito un seguro de vida en el que designó como beneficiaria a una persona cercana. Sin embargo, tras su fallecimiento, la compañía se negó a abonar la indemnización alegando que el tomador no había declarado correctamente sus antecedentes médicos. Ante esta negativa, los beneficiarios interpusieron demanda reclamando la prestación, y el asunto acabó llegando al Tribunal Supremo. La decisión del Tribunal Supremo El Alto Tribunal recordó que el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro establece lo siguiente: El asegurado únicamente está obligado a responder con veracidad a las preguntas que se le formulen en el cuestionario de salud. En consecuencia, si la aseguradora no plantea preguntas claras, concretas y exhaustivas, no puede después alegar ocultación para denegar la cobertura. En este caso, el cuestionario médico resultó ser incompleto y genérico, de modo que no cabe imputar mala fe al asegurado. Por ello, la aseguradora está obligada a cumplir con el pago de la indemnización pactada. ¿Qué implica esta sentencia en seguros de vida? En definitiva, esta resolución del Tribunal Supremo es fundamental porque: Refuerza la seguridad jurídica de los beneficiarios en los seguros de vida. Reitera que corresponde a la aseguradora redactar cuestionarios claros y precisos. Evita que las compañías puedan excusarse en ambigüedades o generalidades para eludir el pago de la prestación.   En Piñero Robledillo Abogados defendemos los derechos de los beneficiarios de seguros de vida frente a las negativas injustificadas de las compañías. Si te han denegado el cobro de una póliza, podemos ayudarte a reclamar lo que legalmente te corresponde. Etiquetas: Penal Protección de datos Derecho a la intimidad Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho civil Derecho fiscal Derecho administrativo Últimos posts edit post El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos 1 de septiembre de 2025 ¿Quieres saber más sobre derecho civil? Informate aqui

El Tribunal Supremo fija los límites de la legítima defensa

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El Tribunal Supremo fija los límites de la legítima defensa 1 de septiembre de 2025 El Tribunal Supremo (STS 476/2025, de 27 de mayo de 2025) ha resuelto un caso de lesiones en el que el acusado alegaba haber actuado en legítima defensa. La sentencia es de gran interés porque aclara hasta dónde puede llegar la reacción defensiva sin incurrir en exceso. El caso concreto En primer lugar, el acusado fue condenado por un delito de lesiones tras una pelea, alegando que había sido la víctima quien inició la agresión. Sin embargo, la Audiencia Provincial no aceptó esta versión y confirmó la condena. A raíz de ello, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que analizó nuevamente la valoración de los hechos. Los requisitos de la legítima defensa El Supremo recordó que la legítima defensa solo puede apreciarse cuando concurren tres requisitos básicos: Agresión ilegítima: debe existir un ataque real, actual y contrario a Derecho. Necesidad de la defensa: la respuesta tiene que ser indispensable para frenar o impedir la agresión. Proporcionalidad: la reacción debe ser equilibrada con respecto al ataque recibido. En este caso, aunque se acreditó la existencia de una agresión inicial (primer requisito), el Tribunal Supremo determinó que la reacción del acusado fue desproporcionada, superando lo necesario para repeler la agresión. Eximente completa o incompleta: la clave está en la proporcionalidad Como consecuencia, el Alto Tribunal no admitió la eximente completa, pero sí reconoció la existencia de una eximente incompleta de legítima defensa, lo que conlleva una reducción de la condena impuesta. Relevancia de la sentencia del Tribunal Supremo En conclusión, esta resolución aporta mayor claridad sobre cómo debe aplicarse la legítima defensa en Derecho penal: Cuando la defensa es necesaria y proporcional, puede excluir toda responsabilidad (eximente completa). Cuando la reacción es desproporcionada, puede apreciarse como eximente incompleta, que atenúa la pena. La valoración de los hechos concretos resulta decisiva en cada caso.   En Piñero Robledillo Abogados ofrecemos defensa penal personalizada, estudiando si concurren circunstancias como la legítima defensa que puedan excluir o atenuar la responsabilidad. Si te enfrentas a un proceso penal, contacta con nosotros: diseñaremos la mejor estrategia de defensa para proteger tus derechos. Etiquetas: Penal Legítima defensa Delito de lesiones Compartir: Buscar Categorias Derecho mercantil Derecho penal Derecho laboral Derecho civil Derecho fiscal Derecho administrativo Últimos posts edit post El Tribunal Supremo refuerza las garantías de los administradores en casos de responsabilidad tributaria 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero 1 de septiembre de 2025 edit post El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos 1 de septiembre de 2025 ¿Quieres saber más sobre derecho penal? Informate aqui

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