El Tribunal Supremo aclara el concepto de “precario” cuando el ocupante es coheredero
1 de septiembre de 2025
El Tribunal Supremo (STS 1053/2025, de 1 de julio de 2025) ha dictado una sentencia muy relevante en materia de desahucio en precario, aclarando qué ocurre cuando el ocupante de la vivienda es coheredero del inmueble.
¿Cuál era el caso?
En primer lugar, una de las herederas interpuso demanda de desahucio en precario contra su coheredero, quien ocupaba en exclusiva la vivienda sin pagar renta ni merced y sin contar con el consentimiento del resto de herederos.
Por su parte, el demandado alegó que, en calidad de coheredero, tenía derecho a usar la vivienda. Sin embargo, tanto los tribunales inferiores como, finalmente, el Tribunal Supremo, consideraron que su argumento no era válido.
La decisión del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal confirma la doctrina ya consolidada sobre el precario en contextos hereditarios, señalando que:
Ser coheredero no otorga derecho exclusivo a ocupar la vivienda.
Mientras no se produzca la partición de la herencia, todos los herederos mantienen un derecho común sobre el bien.
En consecuencia, ninguno puede atribuirse en solitario la posesión exclusiva del inmueble.
Así, cuando un coheredero ocupa la vivienda en contra de la voluntad de los demás, se le considera precario. En este caso, al no acreditar título alguno que legitimara su posesión, el Supremo confirmó el desahucio en precario.
¿Qué implica esta sentencia?
En definitiva, esta resolución del Tribunal Supremo tiene gran relevancia práctica en el ámbito de las herencias y copropiedad hereditaria:
Reafirma que el coheredero ocupante puede ser desalojado si no cuenta con el consentimiento de los demás.
Confirma que la acción de desahucio en precario es la vía adecuada para recuperar un inmueble indiviso ocupado unilateralmente.
Refuerza la idea de que la copropiedad hereditaria no justifica el uso exclusivo sin acuerdo ni título.
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