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El Tribunal Supremo refuerza la protección de las marcas frente a usos confusos

El Tribunal Supremo (STS 860/2025, de 28 de mayo de 2025) ha dictado una sentencia clave en materia de derecho de marcas, en la que vuelve a destacar la importancia de proteger a los titulares de signos distintivos frente a usos indebidos que puedan generar confusión en el mercado.

¿Cuál era el caso?

En primer lugar, una empresa demandó a otra por utilizar un signo semejante a su marca registrada, alegando que podía inducir a error a los consumidores y, además, aprovecharse del prestigio consolidado por su marca.

Los tribunales inferiores valoraron la similitud entre los signos y el posible riesgo de confusión o asociación, pero fue finalmente el Tribunal Supremo quien resolvió el debate en casación.

La decisión del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal recordó su doctrina en materia de marcas, destacando varios aspectos esenciales:

  • El riesgo de confusión debe analizarse desde la perspectiva del consumidor medio, atendiendo a la impresión global de los signos enfrentados.

  • Es necesario considerar la similitud gráfica, fonética y conceptual, así como la afinidad de los productos o servicios.

  • Cuando una marca cuenta con notoriedad o renombre, su protección se amplía incluso a sectores diferentes, con el fin de evitar el aprovechamiento indebido de su prestigio.

En este caso concreto, el Supremo concluyó que el signo usado por la demandada generaba confusión y suponía un aprovechamiento parasitario de la reputación de la marca registrada.

Qué implica esta sentencia en materia de marcas?

En consecuencia, la sentencia STS 860/2025 constituye un aviso importante para empresas y emprendedores:

  • No basta con realizar cambios superficiales en un signo para esquivar una infracción de marca.

  • Las marcas renombradas disfrutan de una protección reforzada, incluso más allá de su sector específico.

  • El aprovechamiento injusto de la reputación ajena es sancionado con firmeza por los tribunales.

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