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STS 1125/2025: El Tribunal Supremo aclara los límites del derecho al honor de las personas jurídicas

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1125/2025, de 15 de julio, ha abordado un asunto clave en la protección del derecho al honor de las personas jurídicas frente a la libertad de expresión. Este fallo resulta especialmente relevante para asociaciones, fundaciones y empresas que, en el marco de conflictos internos o procesos electorales, puedan sentirse afectadas por declaraciones críticas.

Antecedentes del caso

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae) interpuso una demanda contra varios miembros de una candidatura alternativa a su junta directiva, a quienes atribuía la autoría de un blog con expresiones que consideraba ofensivas. La asociación solicitaba que se reconociera la intromisión ilegítima en su honor, la retirada de los contenidos y una indemnización por daños morales.

Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza desestimaron la demanda, destacando dos elementos esenciales:

  • Las críticas iban dirigidas a personas concretas de la directiva, no a la asociación en sí.

  • No se acreditó de forma suficiente la autoría de los demandados sobre las publicaciones.

El recurso de casación

Adicae acudió al Tribunal Supremo alegando, entre otros motivos, la vulneración de su derecho al honor y la incorrecta ponderación frente a la libertad de expresión. No obstante, la Sala Primera desestimó el recurso por un argumento fundamental:

Las expresiones controvertidas no lesionaban el honor de la asociación como persona jurídica, sino el de directivos concretos.

En consecuencia, incluso si las manifestaciones hubieran sido ofensivas, el sujeto legitimado para reclamar habría sido la persona física afectada, no la entidad.

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Importancia práctica

Esta resolución tiene gran trascendencia en el ámbito del Derecho Civil y Asociativo, ya que delimita los supuestos en los que una persona jurídica puede reclamar protección de su honor. En particular:

  • Refuerza la importancia de la autoría y prueba de la publicación en los conflictos reputacionales.

  • Recuerda que la libertad de expresión prevalece, especialmente en entornos de debate interno, crítica asociativa o procesos electorales.

  • Subraya que los ataques dirigidos a individuos de la directiva deben ser ejercitados por estos a título personal, no por la asociación.

Conclusión

La STS 1125/2025 constituye un referente sobre los límites del derecho al honor de las personas jurídicas y la necesaria ponderación con la libertad de expresión. Desde Piñero Robledillo Abogados, analizamos esta sentencia como una guía esencial para asociaciones, entidades y empresas que puedan enfrentarse a situaciones similares.

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