9 de diciembre de 2025
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1000/2025, de 9 de diciembre, ha condenado al Fiscal General del Estado por un delito de revelación de secretos cometido por autoridad, tipificado en el artículo 417.1 del Código Penal. Se trata de una resolución de enorme relevancia institucional y jurídica, por cuanto afecta directamente a una de las máximas autoridades del Ministerio Fiscal.
Desde Piñero Robledillo Abogados analizamos las claves más importantes de esta sentencia y su impacto en el ámbito del Derecho Penal y las garantías constitucionales.
La causa tiene su origen en una investigación por delitos fiscales contra un empresario. Durante las conversaciones entre su abogado y la Fiscalía para estudiar una posible conformidad penal, se remitió un correo electrónico confidencial en el que se reconocía expresamente la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública.
Dicho correo, que debía quedar protegido por el deber de reserva, fue posteriormente filtrado a los medios de comunicación, produciéndose su difusión pública antes incluso de la celebración del juicio.
El Alto Tribunal declara probado que el contenido del correo electrónico fue comunicado a un periodista con conocimiento y consentimiento del Fiscal General del Estado, permitiendo su publicación íntegra en medios de comunicación.
Según el Tribunal, esta actuación vulneró de forma directa:
El derecho a la presunción de inocencia.
El derecho de defensa del investigado.
El deber de confidencialidad del Ministerio Fiscal.
Todo ello configura el delito de divulgación de secretos por autoridad, previsto en el artículo 417.1 CP.
El Tribunal Supremo realiza un pronunciamiento de gran calado sobre el concepto de dato reservado:
– No solo son reservados los datos estrictamente personales, sino también aquellos que, por su contenido, pueden afectar a los derechos fundamentales del investigado dentro del proceso penal.
– La confidencialidad no protege a la institución, sino principalmente al ciudadano frente al poder del Estado.
– La divulgación de un intento de conformidad penal, cuando finalmente esta no se ha materializado, puede generar una condena social anticipada incompatible con un proceso justo.
Además, el Tribunal recalca que el interés informativo nunca puede prevalecer sobre las garantías constitucionales.
Aunque algunas acusaciones solicitaron condena por prevaricación u otros delitos más graves, la Sala:
Descarta la prevaricación (art. 404 CP).
Descarta la modalidad agravada del art. 417.2 CP.
Descarta el delito del art. 535 CP.
La condena queda limitada exclusivamente al delito del artículo 417.1 CP.
La resolución no fue adoptada por unanimidad. La sentencia cuenta con dos votos particulares formulados por:
La Magistrada Susana Polo García
La Magistrada Ana María Ferrer García
Ambas discrepan de la mayoría, sosteniendo una interpretación distinta sobre:
El alcance del deber de reserva.
La tipicidad penal de los hechos.
La relación directa entre la filtración y la responsabilidad penal personal del Fiscal General.
Estos votos reflejan la complejidad jurídica y constitucional del asunto.
Esta sentencia marca un antes y un después en la interpretación del deber de secreto en el Ministerio Fiscal, dejando claro que:
En Piñero Robledillo Abogados valoramos esta sentencia como un refuerzo contundente de las garantías procesales y de los límites del poder institucional en un Estado democrático.
La protección de los derechos fundamentales del ciudadano debe situarse siempre por encima de cualquier estrategia comunicativa o interés político.
Sentencia completa: https://pdf.elcorreo.com/documentos/2025/Sentencia-fiscal-general.pdf
Código Penal – BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Tribunal Supremo – Sala Segunda: https://www.poderjudicial.es
Consejo General del Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es