El Tribunal Supremo fija los límites de la legítima defensa
1 de septiembre de 2025
El Tribunal Supremo (STS 476/2025, de 27 de mayo de 2025) ha resuelto un caso de lesiones en el que el acusado alegaba haber actuado en legítima defensa. La sentencia es de gran interés porque aclara hasta dónde puede llegar la reacción defensiva sin incurrir en exceso.
El caso concreto
En primer lugar, el acusado fue condenado por un delito de lesiones tras una pelea, alegando que había sido la víctima quien inició la agresión.
Sin embargo, la Audiencia Provincial no aceptó esta versión y confirmó la condena. A raíz de ello, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que analizó nuevamente la valoración de los hechos.
Los requisitos de la legítima defensa
El Supremo recordó que la legítima defensa solo puede apreciarse cuando concurren tres requisitos básicos:
Agresión ilegítima: debe existir un ataque real, actual y contrario a Derecho.
Necesidad de la defensa: la respuesta tiene que ser indispensable para frenar o impedir la agresión.
Proporcionalidad: la reacción debe ser equilibrada con respecto al ataque recibido.
En este caso, aunque se acreditó la existencia de una agresión inicial (primer requisito), el Tribunal Supremo determinó que la reacción del acusado fue desproporcionada, superando lo necesario para repeler la agresión.
Eximente completa o incompleta: la clave está en la proporcionalidad
Como consecuencia, el Alto Tribunal no admitió la eximente completa, pero sí reconoció la existencia de una eximente incompleta de legítima defensa, lo que conlleva una reducción de la condena impuesta.
Relevancia de la sentencia del Tribunal Supremo
En conclusión, esta resolución aporta mayor claridad sobre cómo debe aplicarse la legítima defensa en Derecho penal:
Cuando la defensa es necesaria y proporcional, puede excluir toda responsabilidad (eximente completa).
Cuando la reacción es desproporcionada, puede apreciarse como eximente incompleta, que atenúa la pena.
La valoración de los hechos concretos resulta decisiva en cada caso.
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