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Pensión de viudedad para pareja de hecho no inscrita: el Tribunal Supremo reconoce el derecho en un caso condicionado por el Covid

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en materia de pensión de viudedad y parejas de hecho, en la que se reconoce este derecho a un solicitante que había convivido con la causante durante más de veinte años, pese a no estar inscritos como pareja de hecho ni haber podido contraer matrimonio.

Los hechos del caso

La pareja inició los trámites matrimoniales en marzo de 2020. El Registro Civil Único de Madrid dictó auto autorizando el matrimonio, con informe favorable del Ministerio Fiscal, señalando que la ceremonia debía celebrarse ante notario.

Sin embargo, la fecha coincidió con la declaración del estado de alarma y el confinamiento por el Covid-19, lo que impidió que el enlace pudiera celebrarse. Poco después, la causante enfermó y falleció el 30 de mayo de 2020.

El solicitante había convivido con ella de manera ininterrumpida durante más de dos décadas, constituyendo una unión estable y duradera que no pudo formalizarse por circunstancias excepcionales.Fundamentos jurídicos del Supremo

El Tribunal Supremo aplicó una interpretación tuitiva, flexible y finalista de las normas de la Seguridad Social, conforme al artículo 3.1 del Código Civil, valorando:

  1. La convivencia prolongada y estable durante más de veinte años.

  2. La autorización matrimonial ya obtenida en sede judicial, con informe favorable del Ministerio Fiscal.

  3. La imposibilidad de casarse por una causa de fuerza mayor, en este caso el confinamiento decretado por la pandemia.

La Sala concluye que no puede denegarse la pensión de viudedad por la ausencia de inscripción como pareja de hecho ni por no haberse celebrado el matrimonio, cuando la voluntad de los contrayentes era clara y solo circunstancias externas y extraordinarias lo impidieron.

Repercusiones de la sentencia

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo abre la puerta a que situaciones similares —uniones estables de larga duración que no pudieron formalizarse por causas excepcionales— puedan ser reconocidas a efectos de pensión de viudedad.

El fallo se alinea con la tendencia de nuestros tribunales de adaptar la normativa a la realidad social, protegiendo los derechos de quienes han formado una familia estable al margen de los formalismos registrales.

 

La sentencia supone un avance en la protección de las parejas de hecho no inscritas, especialmente en contextos excepcionales como el generado por el Covid-19.

En Piñero Robledillo Abogados analizamos cada caso de forma personalizada, ofreciendo asesoramiento especializado en Derecho de la Seguridad Social y pensiones de viudedad. Si te encuentras en una situación similar, podemos ayudarte a reclamar tus derechos y a plantear la mejor estrategia jurídica ante la Administración y los Tribunales.

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