Nuevo Reglamento de Extranjería: principales novedades y cómo puede afectarte
26 de abril de 2026
El nuevo Reglamento de Extranjería ha supuesto uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de residencia, trabajo y regularización de personas extranjeras en España.
La norma principal es el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este reglamento entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y sustituyó al anterior Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011.
Además, en abril de 2026 se ha aprobado una nueva modificación mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que introduce medidas específicas en materia de arraigo, regularización extraordinaria y autorizaciones excepcionales. Esta reforma está en vigor desde el 16 de abril de 2026.
En este artículo te explicamos, de forma clara, cuáles son las principales novedades y qué personas pueden verse afectadas.
¿Qué cambia con el nuevo Reglamento de Extranjería?
El objetivo del nuevo Reglamento de Extranjería es simplificar algunos procedimientos, adaptar la normativa a la realidad social y laboral actual, y facilitar vías de regularización para personas extranjeras que ya se encuentran en España.
Entre las novedades más relevantes destacan:
- Nuevas modalidades de arraigo.
- Cambios en las autorizaciones de residencia y trabajo.
- Regulación específica para familiares de personas con nacionalidad española.
- Mayor protección para menores extranjeros.
- Posibilidad de trabajar en más supuestos.
- Nuevas autorizaciones excepcionales introducidas en 2026.
- Tramitación específica y preferente para determinados procedimientos.
Nuevas modalidades de arraigo
Una de las cuestiones más importantes del nuevo Reglamento es la reorganización de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
El arraigo es una vía que permite regularizar la situación administrativa de una persona extranjera que ya se encuentra en España y que cumple determinados requisitos de permanencia, integración, vínculos familiares, formación o actividad laboral.
Con el nuevo sistema, cobran especial importancia distintas figuras como:
Arraigo social
El arraigo social sigue siendo una de las vías principales para obtener una autorización de residencia en España.
Está pensado para personas extranjeras que han permanecido en España durante un determinado periodo de tiempo y pueden acreditar integración social, vínculos familiares o medios suficientes.
En muchos casos, será fundamental preparar correctamente la documentación, especialmente el empadronamiento, los informes de integración, la oferta laboral o la acreditación de medios económicos.
Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral está orientado a personas que pueden acreditar una relación con el mercado laboral español.
La reforma permite valorar situaciones de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y facilita que determinadas personas que ya tienen una realidad laboral en España puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo.
Arraigo socioformativo
El arraigo socioformativo está pensado para personas extranjeras que se comprometen a realizar una formación o que ya están vinculadas a un itinerario formativo.
Esta vía es especialmente relevante para quienes buscan regularizar su situación mediante formación orientada al empleo.
Arraigo familiar
El arraigo familiar se mantiene como una vía relevante para determinados familiares de personas españolas o residentes.
No obstante, con el nuevo Reglamento adquiere especial importancia la regulación específica de la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. El propio Reglamento prevé un régimen transitorio para personas que ya tuvieran autorizaciones por arraigo familiar o tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión vigentes.
Arraigo de segunda oportunidad
El nuevo marco también contempla supuestos dirigidos a personas que, habiendo tenido previamente una autorización, la han perdido por determinadas circunstancias.
Esta figura puede ser especialmente útil para quienes estuvieron regularizados en España, pero no pudieron renovar o mantener su autorización.
Reforma de 2026: nuevas autorizaciones excepcionales
La modificación aprobada por el Real Decreto 316/2026 introduce dos medidas especialmente importantes.
La primera es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas extranjeras que presentaron una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los requisitos previstos. Esta autorización puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
La segunda es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para personas que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos establecidos. También puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
¿Quién puede solicitar el arraigo extraordinario?
Según la reforma de 2026, la autorización de arraigo extraordinario puede estar dirigida a personas extranjeras que cumplan, entre otros, estos requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar en España en el momento de presentar la solicitud.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- Abonar la tasa correspondiente.
Además, debe acreditarse al menos una de estas circunstancias:
- Haber trabajado o acreditar intención de trabajar.
- Convivir en España con una unidad familiar formada por hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes.
¿Permite trabajar mientras se tramita la solicitud?
Sí. Una de las novedades más relevantes es que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en todo el territorio nacional, en cualquier ocupación o sector de actividad.
Esto es especialmente importante porque evita que la persona extranjera quede en una situación de espera sin posibilidad de acceder legalmente al mercado laboral.
No obstante, si la solicitud se deniega, se pierde automáticamente esa habilitación provisional para trabajar.
Plazo de resolución y silencio administrativo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Por ello, es muy importante presentar un expediente completo y bien documentado desde el inicio, así como atender cualquier requerimiento de subsanación dentro del plazo concedido.
Duración de la autorización
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario tiene una vigencia de un año y permite residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier parte del territorio nacional.
Antes de que finalice su vigencia, la persona interesada deberá solicitar la modificación correspondiente conforme al Reglamento. La presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento.
Documentación: la importancia de preparar bien el expediente
Cada caso debe analizarse individualmente, pero en este tipo de procedimientos suele ser necesario revisar documentación como:
- Pasaporte completo.
- Certificado de antecedentes penales.
- Pruebas de permanencia en España.
- Empadronamiento.
- Contrato u oferta de trabajo, si procede.
- Documentación de la unidad familiar.
- Certificado de vulnerabilidad, si resulta aplicable.
- Tasas administrativas.
- Formularios oficiales.
- Cualquier otra prueba válida en derecho.
La normativa admite que la permanencia en España pueda acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que permita identificar a la persona solicitante.
Menores extranjeros y unidad familiar
La reforma de 2026 también contempla medidas para facilitar el acceso de hijos e hijas de personas extranjeras solicitantes a una autorización de residencia, con especial atención al interés superior del menor.
Esto puede resultar especialmente importante para familias extranjeras residentes en Alicante que necesitan regularizar no solo la situación de una persona adulta, sino también la de sus hijos.
¿Por qué es recomendable contar con asesoramiento legal?
Los procedimientos de extranjería son muy documentales. Un error en el formulario, una prueba insuficiente, un certificado mal aportado o un plazo incumplido pueden provocar un requerimiento, una denegación o la pérdida de una oportunidad de regularización.
Contar con asesoramiento legal permite:
- Analizar qué vía de residencia es más adecuada.
- Revisar si se cumplen los requisitos.
- Preparar la documentación correctamente.
- Evitar errores en la solicitud.
- Contestar requerimientos de subsanación.
- Recurrir una denegación, si procede.
- Valorar alternativas si no se cumplen los requisitos de una vía concreta.
En Piñero Robledillo Abogados estudiamos cada caso de forma individualizada para determinar cuál es la mejor opción conforme a la situación personal, familiar y laboral de la persona extranjera.
Abogados de extranjería en Alicante
Si resides en Alicante o en la provincia y necesitas ayuda con un expediente de extranjería, es importante actuar con rapidez, especialmente en aquellos procedimientos que tienen plazo máximo de solicitud, como las autorizaciones excepcionales previstas hasta el 30 de junio de 2026.
En nuestro despacho podemos ayudarte a revisar tu situación y preparar tu solicitud con todas las garantías posibles.
El nuevo Reglamento de Extranjería y la reforma de 2026 abren nuevas posibilidades para muchas personas extranjeras que se encuentran en España.
Sin embargo, cada autorización tiene requisitos específicos, plazos concretos y documentación propia. Por eso, antes de presentar una solicitud, conviene analizar bien el caso y evitar errores que puedan perjudicar el resultado del expediente.
En Piñero Robledillo Abogados, como abogados de extranjería en Alicante, podemos ayudarte a estudiar tu situación y valorar la vía más adecuada para obtener o regularizar tu residencia en España.