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Victoria judicial frente al Ayuntamiento de Alicante: no puede negarse la devolución de la plusvalía por no aportar inicialmente el modelo 650

Una reciente victoria judicial frente al Ayuntamiento de Alicante confirma una cuestión clave para muchos contribuyentes: la Administración no puede negar automáticamente la devolución de la plusvalía municipal cuando se acredita que no ha existido incremento de valor, aunque inicialmente no se haya aportado el modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones.

La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho del contribuyente a recuperar la cantidad ingresada indebidamente, más los intereses de demora, al considerar que la falta inicial de aportación del modelo 650 era un defecto subsanable y no podía impedir el ejercicio del derecho de rectificación dentro del plazo legal de cuatro años.

Vista del Ayuntamiento de Alicante en un artículo sobre devolución de plusvalía municipal en Alicante

¿Qué ocurrió en este caso?

El caso tiene su origen en una liquidación de la plusvalía municipal en Alicante, técnicamente conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU.

El contribuyente transmitió un inmueble que había sido adquirido previamente por herencia. Al presentar la documentación ante el Ayuntamiento de Alicante, se hizo constar que no existía incremento de valor entre la adquisición y la transmisión.

Sin embargo, el Ayuntamiento giró una carta de pago por la plusvalía municipal. Posteriormente, se solicitó la rectificación de la autoliquidación y la devolución del ingreso indebido.

La Administración denegó la devolución alegando que no se había aportado en plazo el modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones, aunque sí constaba la escritura de herencia y, por tanto, existían datos suficientes para conocer el valor de adquisición.


La clave de la sentencia: el modelo 650 no puede convertirse en una barrera automática

La sentencia es especialmente relevante porque analiza si la falta inicial del modelo 650 puede justificar que el Ayuntamiento de Alicante niegue la devolución de la plusvalía municipal.

Y la respuesta judicial es clara: no.

El Juzgado entiende que, aunque la ordenanza municipal exigiera la aportación del modelo 650 en determinados supuestos, la ausencia inicial de ese documento no podía impedir de forma automática el derecho del contribuyente a solicitar la rectificación y la devolución del ingreso indebido.

La razón es sencilla: la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que, para acreditar la inexistencia de incremento de valor, deben aportarse los títulos que documenten la adquisición y la transmisión. Es decir, la ley no permite que un requisito formal se convierta en un obstáculo absoluto cuando la inexistencia de incremento de valor puede comprobarse con la documentación aportada.


El Ayuntamiento debió requerir la subsanación

Uno de los puntos más importantes de esta victoria judicial frente al Ayuntamiento de Alicante es que la sentencia considera que la Administración debió permitir la subsanación.

La resolución judicial señala que la falta del modelo 650 no impedía al Ayuntamiento conocer el valor de adquisición, ya que este constaba en la escritura de herencia aportada.

Por tanto, si la Administración consideraba necesario ese documento adicional, debió requerirlo correctamente y permitir su aportación.

Lo que no podía hacer era negar definitivamente la devolución de la plusvalía municipal por una omisión documental subsanable.


¿Qué dice la sentencia sobre el plazo de cuatro años?

La sentencia también recuerda una idea esencial en materia tributaria: el contribuyente puede ejercitar su derecho a la rectificación y devolución de ingresos indebidos dentro del plazo de prescripción de cuatro años.

Esto significa que la falta inicial de un documento no puede vaciar de contenido ese derecho.

En este caso, el juzgado entiende que la ausencia inicial del modelo 650 no podía impedir el ejercicio pleno del derecho de rectificación, especialmente cuando el documento terminó aportándose durante la tramitación administrativa.


¿Por qué es importante esta sentencia?

Esta sentencia es importante porque refuerza la protección del contribuyente frente a interpretaciones excesivamente formalistas de la Administración.

En la práctica, muchos ciudadanos pagan la plusvalía municipal aun cuando no ha existido ganancia real. Esto puede ocurrir en transmisiones por herencia, compraventa o adjudicación, especialmente cuando el valor de transmisión es inferior al valor de adquisición.

La sentencia confirma que, si no ha existido incremento de valor, no debe exigirse el impuesto. Además, si el impuesto se ha pagado indebidamente, puede solicitarse la devolución.

También confirma que el Ayuntamiento no puede imponer cargas formales de forma desproporcionada cuando la ley no las configura como requisito impeditivo absoluto.


Plusvalía municipal en Alicante: cuándo puede reclamarse

Puede estudiarse la reclamación de la plusvalía municipal en Alicante cuando se dé alguno de estos supuestos:

  1. Se ha vendido o transmitido un inmueble por un valor inferior al de adquisición.
  2. Se ha heredado un inmueble y posteriormente se ha vendido sin ganancia real.
  3. El Ayuntamiento ha girado una liquidación pese a que no existía incremento de valor.
  4. Se ha pagado la plusvalía municipal y después se comprueba que no correspondía.
  5. La Administración ha denegado la devolución por motivos meramente formales.

En estos casos, es fundamental revisar la escritura de adquisición, la escritura de transmisión, los valores declarados y la documentación tributaria presentada.


La victoria judicial: devolución de la cantidad pagada, intereses y costas

La sentencia estima el recurso y anula la resolución administrativa impugnada.

Además, reconoce el derecho a la rectificación y condena al Ayuntamiento de Alicante a devolver la cantidad ingresada indebidamente, junto con los intereses de demora.

También impone las costas a la Administración, aunque con el límite fijado por el juzgado.

Esta victoria judicial confirma que los contribuyentes no deben resignarse cuando el Ayuntamiento deniega una devolución por motivos formales, especialmente si la documentación acredita que no existió incremento de valor.


 

Esta sentencia supone una importante victoria judicial frente al Ayuntamiento de Alicante en materia de plusvalía municipal.

El juzgado confirma que el Ayuntamiento no puede negar la devolución del impuesto por no haberse aportado inicialmente el modelo 650, cuando la inexistencia de incremento de valor queda acreditada y el defecto documental era subsanable.

En Piñero Robledillo Abogados estudiamos cada caso de forma individualizada para determinar si la plusvalía municipal fue correctamente exigida o si procede reclamar la devolución de ingresos indebidos.

Si has pagado la plusvalía municipal en Alicante y crees que no hubo ganancia real, podemos revisar tu caso.

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